CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ROCCO
Rol
C-1192-2022
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso: A.-) El presente juicio se inició por demanda ejecutiva interpuesta con fecha 25 de agosto de 2022, fundada en el pagaré N°3577201, cuyo valor el ejecutado se encontraba obligado a pagar en su totalidad al día de su vencimiento, fijado para el 08 de agosto de 2022, pero que al llegar la fecha de vencimiento, este no fue pagado, según se aprecia del mérito de autos. B.-) Que con fecha 01 de diciembre de 2023, se tuvo por notificado expresamente al ejecutado de la demanda, según consta en resolución de folio 32 del cuaderno principal. C.-) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, el ejecutado fue requerido de pago. Séptimo: Que, en relación a la excepción de prescripción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la acción cambiaria que emana del pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde su vencimiento de conformidad a los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092. Código: XSQMXNMCXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Octavo: Que del examen de la carpeta digital y conforme a las declaraciones de ambas partes, consta que el pagaré a la vista que sirve de título ejecutivo a la presente causa tenía como fecha de vencimiento el día 08 de agosto de 2022. De esta manera, el plazo de prescripción de un año contado desde su vencimiento se cumplió el 08 de agosto de 2023. Noveno: Que la demanda ejecutiva no fue notificada al ejecutado sino hasta el 01 de diciembre de 2023, -folio 32 cuaderno principal-, cuando ya había transcurrido con creces el plazo desde la fecha de extinción de la acción cambiaria. Por ende, entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación efectiva de la demanda, transcurrió claramente el plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Cabe además tener presente el allanamiento de la parte ejec
Fundamentos
fundamentos de derecho que se detallan íntegramente a continuación: a a) Entre la fecha del vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Señala que respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Indica que consta en autos que don Fernando Camilo Vega Muñoz suscribió, con fecha 08 de agosto de 2022, el pagaré objeto de marras, en representación de CAT administradora de tarjetas S.A y, éste a su vez, en representación de su mandante, obligándole a pagar la suma $ 16.734.397.- a un plazo determinado. es un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Código: XSQMXNMCXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Sostiene que en efecto, en el pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el día 08 de agosto de 2022, respectivamente, época en que se pagarían tanto el capital como los intereses. Y esos vencimientos son reconocidos por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. En efecto, señala el demandante que “CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3577201, por la suma de $ 16.734.397, con vencimiento el 08-08-2022, adeudado por don (doña) Orlando Evaristo Rocco Niemann, ignoro profesión u oficio, domiciliado en camino el faro 39 Sindempart, comuna de Coquimbo.”. Asimismo, es del caso que, como consta expresamente en los documentos, se liberó al beneficiario del pagaré de la obligación del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr el día 08 de agosto de 2022, respectivamente. Expresa que la demanda fue notificada con fecha 21 de marzo de 2024, por lo que, entre la fecha de vencimiento pactada, el día 08 de agosto de 2022, respectivamente, y la fecha de notificación de la demanda aludida-, transcurrió con creces el plazo de un año, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré está prescrita. Puntualiza señalando que de esta manera, el plazo supera con creces el período de un año establecido por el legislador para la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, por lo que la acción cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita. a b) En subsidio, a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda
Fallo
se resuelve: I.-) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción deducida por el abogado, don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, don Orlando Evaristo Rocco Niemann, contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Código: XSQMXNMCXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Civil, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva derivada del pagaré N°3577201, suscrito con fecha 08 de agosto de 2022. II.-) Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida el 25 de agosto de 2022, por la abogada, doña Dominique Alexandra Jara Zanni, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., en contra de don Orlando Evaristo Rocco Niemann, todos ya individualizados. III.-) Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1192-2022 Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: XSQMXNMCXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T15:12:09-0400
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ (C07) ROL C-1192-2022 EJECUTANTE: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. EJECUTADO: ORLANDO EVARISTO ROCCO NIEMANN CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 16 DE ABRIL DE 2024 Coquimbo, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 25 de agosto de 2022, compareció doña Dominique Alex
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