NAVARRETE/
Rol
V-43-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 29 de marzo de 2023, se presenta doña GIOVANNINA OJEDA ALARCON, abogada, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez nº600, edificio sector justicia, tercer piso, Corporación de Asistencia Judicial, de la comuna de Puerto Montt, en representación de JOSE PEDRO RUNIAHUE LOVERA, cédula nacional de identidad nº 7.925.873-3, chileno, ignora profesión, y de don LUIS ALBERTO NAVARRETE RUNIAHUE, cédula nacional de identidad nº 12.663.004-2, chileno, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Lago Ranco 0622, Pichipelluco, Puerto Montt, quien deduce solicitud de Autorización de Retiro Parcial de Fondos de AFP, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Expone que como consta en duplicado de certificado de posesión efectiva., folio: 000221510634 Nro. Inscripción 75117 del año 2019, el causante don JUAN ESTABAN RUNIAHUE LOVERA Rut 6.332.716-6, falleció con fecha 21 de febrero del 2017, en calidad de soltero, quien dejó un ahorro previsional en AFP PROVIDA por una suma de $11.593.774.-, a la comunidad hereditaria conformada por don JOSÉ PEDRO RUNIAHUE LOVERA (hermano), doña ROSA ALBA RUNIAHUE LOVERA (hermana), doña TERESA DEL CARMEN RUNIAHUE LOVERA (hermana) y don LUIS ALBERTO NAVARRETE RUNIAHUE. Agrega que por
Fundamentos
motivos que desconocen sus representados, una de sus hermanas se niega a dar autorización para retirar fondos, por lo que sus representados se encuentran imposibilitados de ejercer un derecho, que como herederos le es propio y la ley lo establece. Por ello solicita se autorice a sus representados para que puedan hacer uso del dinero que el causante les dejo a su fallecimiento, teniendo el derecho que las normas reguladas en el Código Civil en sus artículos 951,953,980,983, 986 y demás leyes aplicables a la sucesión por causa de muerte, a través de la posesión Código: SHSFXNGXXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 efectiva los herederos pueden entrar a poseer los bienes que haya en la herencia, lo que determina que posteriormente puedan hacer uso y goce de ellos, así como también pudiendo disponer de los mismos. SEGUNDO: Que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos para poyar su pretensión: 1.- Certificado de cuentas personales AFP PROVIDA, de Don JUAN ESTEBAN RUNIAHUE LOVERA. 2.- Copia Certificado de posesión efectiva, N° de inscripción 75117 servicio de registro civil e identificación. 3.- Copia cédula nacional de identidad don JOSÉ PEDRO RUNIAHUE 4.- Certificado Nacimiento don LUIS ALBERTO RUNIAHUE 5.- Certificado defunción Sra. MARÍA ISABEL RUNIAHUE LOVERA TERCERO: Que los solicitantes han requerido el retiro de fondos parciales de AFP PROVIDA, derivados de los fondos pertenecientes a su hermano ya fallecido, don JUAN ESTABAN RUNIAHUE LOVERA, en calidad de causante, y con cargo a la herencia intestada quedada a su fallecimiento, según se consigna en el certificado de posesión efectiva acompañado para tal efecto. CUARTO: Que de acuerdo a la solicitud deducida, es importante tener presente que los artículos 951 y siguientes del Código Civil, regulan la sucesión por causa de muerte a fin de que los herederos de un causante puedan tener acceso a la transmisión de derechos hereditarios de una persona ya fallecida. Así las cosas, es necesario para acceder a tal petición que el tribunal tenga la acreditación de: 1) La persona por la cual se pretender heredar, se encuentre fallecido y la existencia de una posesión efectiva, que acredite a calidad de herederos de los solicitantes, y 2) Que se acredite la existencia de los bienes quedados al fallecimiento del causante. QUINTO: Que en torno al primer requisito, y en virtud el certificado de posesión efectiva se y teniendo a la vista el certificado duplicado de posesión efectiva nº de inscripción 75117 del Servicio de Registro Civil e Identificación, se acredita la calidad de herederos del causante JUAN ESTEBAN RUNIHAUE LOVERA, de don JOSÉ PEDRO RUNIAHUE LOVERA, doña ROSA ALBA RUNIAHUE LOVERA, doña TERESA DEL CARMEN RUNIAHUE LOVERA y don LUIS ALBERTO NAVARRETE RUNIAHUE, éste último en calidad de representación de doña MARIA ISABEL RUNIAHUE LOVERA, ya fallecida a la fecha de la posesión efectiva. Código: SHSFXNGX
Fallo
se declara: Que se RECHAZA la solicitud efectuada a folio 1 de don JOSE PEDRO RUNIAHUE LOVERA, y de don LUIS ALBERTO NAVARRETE RUNIAHUE, sobre solicitud de Autorización de Retiro Parcial de Fondos de AFP. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-43-2023 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Certifico que con esta fecha se incluyó en el estado diario, la circunstancia de haberse dictado sentencia definitiva. Puerto Montt, de 09 de mayo de 2024. Código: SHSFXNGXXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: SHSFXNGXXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T14:58:05-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-43-2023 CARATULADO : NAVARRETE/ Puerto Montt, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 29 de marzo de 2023, se presenta doña GIOVANNINA OJEDA ALARCON, abogada, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez nº600, edificio sector justicia, tercer pis
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