SANDOVAL/VALDIVIA
Rol
C-1065-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 05 de marzo de 2024, comparece don VÍCTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, abogado, con domicilio en Avenida Libertad 720 de esta ciudad, quien interpone en lo principal de su presentación, demanda de Restitución de Propiedad Arrendada, fundada en el número 6 del señalado artículo 7 de la Ley 18.101, por tratarse de una arrendamiento de cosa ajena, en contra de don CESAR MANUEL VALDIVIA SEPULVEDA, rentista (propietario de Bodegas Chillán) y contratista de obras, domiciliado en pasaje San Bernardino N° 1840, Parque Residencial Emmanuel, de la comuna de Chillán. Refiere ser propietario del departamento N°405 del Edificio Bicentenario de esta ciudad, más su correspondiente bodega N° 18 y estacionamiento N° 16, todos ellos ubicados en calle Yerbas Buenas N° 351 de esta ciudad, según consta de la inscripción de dominio de fojas 11569, N° 7545, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2018, cuyo Rol de Avalúo Fiscal es el N° 74-216 para el departamento; N° 74-53 para el estacionamiento; y N° 74-120 para la bodega, todos de la Comuna de Chillán. Señala que, en virtud de contrato de promesa de compraventa celebrado por escritura pública de 15 de febrero de 2019, Repertorio N° 878, otorgada en la Notaría de Chillán, de don Juan Armando Bustos Bonniard, con el demandado, se le entregó a este último de acuerdo a las condiciones pactadas, el inmueble, de forma adelantada a la futura compraventa, el día 29 de abril del año 2019, cumpliendo su parte con lo dispuesto en la cláusula octava de dicho contrato, que dice: “Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que la entrega material de la propiedad materia del presente contrato, se realizará a más tardar el día treinta de abril del presente año y una vez además, que se haya pagado por parte del promitente comprador íntegramente los valores correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del presente año, señalados en la cláusula cuarta letra b); así como
Fundamentos
fundamentos: En primer término, opone la excepción perentoria de cosa juzgada, señalando que la demandante por medio de su libelo pretendería pasar por alto las sentencias definitivas dictadas en las causas C-1372-2022 y C-234-2020, ambas caratuladas “Sandoval con Valdivia”, seguidas ante este mismo Tribunal. Respecto de la primera causa señalada expone que el mismo actor accionó idéntica acción en contra de su representado fundada en los mismos hechos, la cual terminó con sentencia definitiva dictada el día 31 de enero del 2023, en la que se rechazó la demanda, por cuanto se acogió la excepción de Litis Pendencia por conectividad respecto de la acción que se encontraba conociendo este mismo Tribunal en la causa Rol C-234-2020.- Sentencia que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán en el Rol Ingreso N°108-2023 y confirmado por la Excma. Corte Suprema en el ROL 235665-2023.- En cuanto a la causa en que se basó el
Fallo
fallo de primera instancia en la causa sobre cumplimiento o resolución de contrato de promesa a la espera que el Tribunal correspondiente se preocupara de manifestar lo pertinente a la devolución de sus inmuebles, lo que no sucedió. En fin, expresa, la única excusa escuchada –en su momento- fue que él tenía derecho a mantenerlo en su poder. Pero, si un contrato -como la prometida compraventa- no se perfecciona, no existe como tal y de él no pueden nacer obligaciones: el pago de una obligación inexistente trae como consecuencia un enriquecimiento indebido. Expone que el demandado no habría restituido los inmuebles antes señalados, habiendo recibido las siguientes sumas de dinero: 1) Con el primer arrendatario, la suma neta y sin reajustes de $22.800.000.- (56 meses); 2) Con el segundo arrendatario, la suma neta de $550.000 pesos (1 mes a la fecha). Nado un total de $23.350.000.- La cual no consideraría las correspondientes reajustabilidades o cambios al precio comprendidos en el respectivo contrato de arrendamiento u anexos posteriores, entre el mes de mayo de 2019 y el mes de enero de 2024, con el contrato de arrendamiento celebrado con don Jorge Gonzales Torres y que aún seguirá percibiendo, al menos hasta dictarse sentencia en este proceso, con el segundo arrendatario. Concluye que su parte a pesar de que continua siendo dueño de los inmuebles, se ha visto perjudicado y privado de ocupar o arrendar los mismos y recibir mensualmente la suma de al menos $23.350.000.- o en s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1065-2024 CARATULADO : SANDOVAL/VALDIVIA Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 05 de marzo de 2024, comparece don VÍCTOR MANUEL SANDOVAL PALMA, abogado, con domicilio en Avenida Libertad 720 de esta ciudad, quien interpone en lo principal de su presentación, demanda de Res
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