13º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

C-1809-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de febrero de 2023, compareció doña Alejandra Boné Eugenín, abogada, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., del giro servicios sanitarios, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Golf N°40, piso 12, comuna de Las Condes, quien interpuso reclamación de multa en contra de la Resolución REX-140 de 25 de enero de 2023 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N°3077 de 18 de noviembre de 2022 de la misma entidad, y que rechazó la reposición presentada, confirmando la multa total aplicada de 131 UTA, y que fue dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, servicio público con personalidad jurídica propia, representada legalmente por don Jorge Rivas Chaparro, Superintendente, ambos con domicilio en calle Moneda N°673, piso 7, comuna de Santiago, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. I. En cuanto a los antecedentes de la multa cursada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Refiere que mediante la Resolución N°3077 de 18 de noviembre de 2022 la SISS aplicó a ESSSI una multa de 131 UTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 inciso 1° de la Ley 18.902, por los siguientes incumplimientos: - Una multa de 64 U.T.A., “… en virtud del literal a), por el incumplimiento del deber de garantizar la calidad del servicio de distribución de agua potable contenido en los artículos 35° del D.F.L. N382 DE 1998 y 96° de su Reglamento, al constatarse que el servicio de Pichidangui, no cumplió con los límites establecidos en la Norma Chile NCh 409 durante los meses de agosto y octubre de 2021, para los parámetros cloruro, solidos disueltos totales, sulfatos y turbiedad, afectando a una población de 4073 personas” - Una multa de 16 U.T.A., “…en virtud del literal a), por incumplimiento del deber de garantizar la calidad del servicio de distribució

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de febrero de 2023, compareció doña Alejandra Boné Eugenín, abogada, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., quien interpuso reclamación de multa en contra de la Resolución REX-140 de 25 de enero de 2023 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N°3077 de 18 de noviembre de 2022 de la misma entidad, y que rechazó la reposición presentada, confirmando la multa total aplicada de 131 UTA, y que fue dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, representada legalmente por don Jorge Rivas Chaparro, Superintendente, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes expuestos en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la Superintendencia debidamente emplazada en autos, solicitó el rechazo de la reclamación, fundado en las alegaciones que introdujo al debate en la etapa de discusión, las que ya fueron reseñadas en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, rindió la siguiente prueba documental: 1. A folio 1, REX- 3077 de fecha 18 de noviembre de 2022, de la SISS 2. A folio 1, REX-140, de fecha 25 de enero de 2023, de la SISS. 3. A folio 21, Carta N°224/2021 emitida por la Gerente General de ESSSI S.A. con fecha 22 de noviembre de 2021 por la cual se responde ordinario 3170/2021 de la SISS. 4. A folio 21, 14 Informes de Análisis de muestras correspondientes a Los Molles, emitidos entre septiembre de 2021 y febrero de 2022 por Laboratorio Hidrolab, junto a 16 Informes de muestreo emitidos entre agosto y septiembre de 2021 por el mismo laboratorio. 5. A folio 21, 16 Informes de Análisis de muestras correspondientes a Pichidangui, emitidos entre octubre y noviembre de 2021 por Laboratorio Código: SNXFXNEXSFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hidrolab, junto a 16 Informes de muestreo emitidos entre agosto y septiembre de 2021 por el mismo laboratorio. 6. A folio 21, Protocolo de Muestreo de Agua Potable emitido por ESSSI S.A. en diciembre de 2019. 7. A folio 21, Copia de Protocolo de Muestreo de Agua Potable emitido por ESSSI S.A. firmado con fecha 12 de enero de 2021. 8. A folio 21, Acta de Capacitación emitida por ESSSI S.A. realizada en Los Molles firmada con fecha 12 de enero de 2022. 9. A folio 21, Respaldo capacitación y entrega de información a equipo de operaciones de Los Molles y Pichidangui emitida por ESSSI S.A. y firmada con fecha 6 de enero de 2021. 10. A folio 21, Protocolo de Muestreo en caso de reclamos, parámetros olor, sabor y color, emitido por ESSSI S.A. en mayo de 2020. 11. A folio 21, Respaldo capacitación y entrega de información sobre olor, sabor y color, a equipo de operaciones de Pichidangui emitida por ESSSI S.A. y firmada con fecha 18 de noviembre de 2021. 12.A folio 21, Presentación de Power Point de reunión e

Fallo

por tanto la demanda ser rechazada. A mayor abundamiento, respecto a la aplicación del principio de proporcionalidad, y a fin de ponderar la proporcionalidad de la multa, se debe tener presente que el concesionario tiene antecedentes pretéritos de incumplimientos normativos sobre esta misma materia, sancionados mediante el Expediente 4.555 del 2021 conforme lo señalado por la Superintendencia en el procedimiento administrativo, encontrándose en consecuencia, habilitada la autoridad para aplicar el duplo de la multa, lo que solo ocurrió respecto a la multa de 61 UTA relativa a la localidad de Pichidangui, y que respecto a la multa de 16 UTA relativa a la localidad de Los Molles, fue aplicaba bajo la media, por lo que se rechazará igualmente dicha petición. No obstante se advierte que respecto a la multa de 51 UTA, fue aplicada en su mínimo. DÉCIMO CUARTO: Que, por otra parte y en conformidad al inciso cuarto del artículo 13 de la Ley N° 18.902, que dispone que las sentencias de primera instancia que no den lugar a la reclamación condenarán necesariamente en costas al reclamante, se le impondrá la carga de las mismas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2, 11 inciso 1, letra a), d), y 13 de la Ley N°18.902; artículo 1698, 1700 y siguientes del Código Civil; y artículos 144, 342, 384, y 680 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza, la reclamación deducida en lo principal de folio 1. II.- Que, se condena en costas al deman

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1809-2023 CARATULADO : EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de febrero de 2023, compareció doña Alejandra Boné Eugenín, abogada, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios Sa

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