MESÍAS/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
C-9989-2019
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos de la causa que el d a elí 21 de febrero de 2018, se produjo un accidente que acab con la vida deló menor de edad, Eduardo Ignacio Mes as Acevedo, quien cruz en bicicletaí ó la esquina de Avenida Cardenal Ra l Silva Henr quez con Avenida Sanú í Jos de la Estrella, cuando fue atropellado por el bus de la locomoci né ó colectiva del Transantiago, PPU FLXJ59, cuyo tenedor corresponde a la empresa Servicio Transporte de Personas Santiago S.A., el que era Código: NXLSXNBRVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conducido por el chofer Gonzalo Javier Lagos Obreque, pasando por encima de su cuerpo. Sexto. Que, se encuentra controvertido en autos si el conductor del veh culo de la empresa de transporte incumpli los deberes de cuidado queí ó le impone la Ley de Transporte, y en consecuencia, la responsabilidad atribuible a las demandadas y los da os a indemnizar. ñ S ptimo. é Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa la siguiente prueba documental: ñó 1. Certificado de nacimiento y defunci n.ó 2. Certificado de anotaciones vigentes. 3. Copia simple de parte N 224 de la 13 Comisar a de Carabineros° ° í de la Granja. 4. Copia simple de Informe T cnico Pericial N 157-A-2018, emitidoé ° por Carabineros de Chile. 5. Copia simple de formulario para toma de datos en accidente de tr nsito, 13 Comisar a de Carabineros La Granja, de fecha 21 deá ª í febrero de 2018. 6. Copia simple de carpeta investigativa RUC 1800191942-K seguida ante Fiscal a Regional Metropolitana Sur.í 7. Copia de Acta Audiencia de Formalizaci n de la Investigaci n, deó ó fecha 11 de octubre de 2019, efectuada ante el 12 Juzgado de° Garant a de Santiago, autos RIT 1417-2019. í 8. Copia simple de informe emitido por el doctor Oscar Toledo Morales. 9. Copia simple de recetas de medicamentos. 10. Copia simple de carta renuncia. 11. Copia simple de Finiquito de Trabajador suscrito entre
Fundamentos
Considerando Primero. Que, do a Elizabeth Sayde Acevedo Dur n y don Cristianñ á Ra l Mes as Vergara, deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios porú í ó responsabilidad extracontractual en contra de don Gonzalo Javier Lagos Obreque y de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A., representada por su gerente general, don Luis Barahona Moraga, ya individualizados. Fundan su pretensi n en el accidente acaecido el 21 de febrero deó 2018, que acab con la muerte de su hijo de quince a os, el menoró ñ Eduardo Ignacio Mes as Acevedo, quien fue atropellado por el bus de laí locomoci n colectiva del Transantiago, PPU FLXJ59, de la empresaó Servicio Transporte de Personas Santiago S.A., conducido por el chofer Gonzalo Javier Lagos Obreque, el que transitaba por la primera pista de circulaci n de Avenida San Jos de la Estrella en direcci n Poniente y,ó é ó previo a ingresar al cruce con Avenida Cardenal Ra l Silva Henr quez, enú í el cruce habilitado y demarcado para peatones, atropell al menor, quienó transitaba en bicicleta por la vereda oriente de Avenida Silva Henr quez ení direcci n sur, golpe ndolo en el costado izquierdo con el tercio medioó á derecho de la parte frontal del bus, cayendo de la bicicleta y quedando en el trayecto del bus, siendo arrollado y aplastado por este. Sostienen que seg n la versi n de la testigo Francesca Teresaú ó Montenegro Montenegro que presenci el accidente desde la vereda deó enfrente, el menor conduc a por Avenida Silva Henr quez en direcci n surí í ó ingresando al cruce peatonal con luz verde, siendo atropellado por el bus que no se detuvo ante la luz roja, agregando que, seg n el peritaje del SIATú de Carabineros de Chile se constataron da os en la parte frontal derechañ del bus, producto del impacto con la bicicleta, de modo que el accidente se produjo por una falta de la debida atenci n del chofer del bus.ó Expresan que el menor era el nico hijo que ten an, quien se hab aú í í despedido de ellos para ir a visitar a su abuela materna que vive cerca del Código: NXLSXNBRVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 domicilio, enter ndose del accidente por una llamada telef nica en que seá ó les inform que hab a ocurrido un accidente en la intersecci n de las dosó í ó Avenidas, por lo que fueron corriendo al lugar donde les instaron a no mirar a su hijo, sent ndolos en la berma desde donde pudieron observar elá bus en mitad del cruce, la bicicleta tirada unos metros detr s del bus y unaá mancha roja con restos como de carne molida que se perd a hasta llegar alí bus, imagen que se recrudeci 10 minutos despu s cuando vieron que unosó é perros callejeros se acercaron a lamer los restos de su hijo, ante lo cual la gente que estaba en el lugar consigui un pl stico tapando los restos. ó á Indican que todo lo vivido los sumi en un estado de shockó agregando que la gente del lugar ayud a levantar el bus ya que su hijo seó encontraba bajo las
Fallo
por tanto, aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendr la cargaá probatoria de demostrar su existencia, sin perjuicio de que atendida la naturaleza de los hechos ocurridos resulta evidente el perjuicio ocasionados en los padres del menor fallecido, habi ndose, adem s, rendido pruebaé á pericial consistente en el informe emitido por el perito psic logo designadoó en autos, do a Andrea Abatte Garate, quien detecta en los actores, un da oñ ñ grave presentado un trastorno de estr s post traum tico con sintomatolog aé á í ansiosa depresiva producto del accidente, de modo que se aval aú prudencialmente el da o moral de cada uno de los demandantes en calidadñ de padres de la v ctima en í $30.000.000. Vig simo s ptimo. é é Que, en lo referente a la reajustabilidad de las indemnizaciones que se individualizar n en la parte resolutiva de estaá sentencia, stas se reajustar n de conformidad a la variaci n queé á ó experimente el ndice de Precios del Consumidor, desde el d a en que laí í presente sentencia quede ejecutoriada hasta el momento del pago efectivo. Vig simo octavo.é Que, respecto de los intereses, las sumas contempladas en lo resolutivo del fallo devengar n el inter s corriente desdeá é la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la poca deé su pago efectivo. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en los Art culos 160, 170, 254, 342, 346, 384 y 426 del C digo de Procedimientoí ó Civil; art culos 1698, 1700, 1
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 166 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9989-2019 CARATULADO : MES AS/SERVICIO DE TRANSPORTE DEÍ PERSONAS SANTIAGO S.A. Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, con fecha 15 de marzo de 2019, comparecen do a ñ Elizabeth Sayde Acevedo Dur ná , diet tica nutricional y don é Cristian Ra l Mes asú í Ve
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