ABARCA/
Rol
V-96-2021
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de junio de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ FRANCISCA ARACELLY DEL CARMEN ABARCA SEPULVEDA, chilena, soltera, domiciliada Villa Canada, Pasaje Vancuver N 12, El Esfuerzo, comuna de Requinoa° , quien solicitó que se autorice el cambio de apellido, modificando la partida de nacimiento, quedando en definitiva su nombre y apellidos como “FRANCISCA ARACELLY DEL CARMEN SEP LVEDA SEP LVEDA .Ú Ú ” Fund su solicitud se alando que, só ñ eg n consta en certificado de nacimiento queú acompa a, figura inscrita con el nombre civil de Francisca Aracelly Del Carmenñ “ Abarca Sep lveda . A adi que con su apellido paterno ABARCA no se identifica,ú ” ñ ó “ ” pues con su padre no tuvo contacto, debido a que abandon el hogar com n a suó ú temprana edad. Agreg que, si bien conoce a su progenitor, no tiene contacto con l,ó é como tampoco tiene una relaci n filial con ste. ó é Expuso que, llevar el apellido paterno le causa un grave menoscabo moral, pues le recuerda a alguien que no ejerci su rol parental y que se desentendi absolutamenteó ó de su deber de padre. As las cosas, desea reemplazar el apellido ABARCA porí “ ” SEP LVEDA , que es el apellido de su madre, quien desempe el rol de padre en su“ Ú ” ñó ni ez. Agreg que, es importante se alar tambi n que tiene una hija menor de edad conñ ó ñ é el nombre civil de Ashley Antonella Vera Abarca , seg n consta en el certificado de“ ” ú nacimiento que acompa a, el cual se hace necesario modificar de igual forma. ñ Con fecha 22 de agosto de 2023, a folio N 13, se acompa publicaci n de la° ñó ó solicitud de autos en el ejemplar N 43.616 del Diario Oficial de Chile de fecha 1 de° agosto de 2023. Con fecha 29 de septiembre de 2023, a folio N 20, se certific por el Secretario° ó Subrogante de este Tribunal, que no existe oposici n alguna de terceros en autos, conó respecto a la solicitud de cambio de nombre de conformidad al art culo 2 de la Leyí 17.344. Con fecha 20 de octubre de 2023, a folio N 23, se recibi inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa añó los presentes autos las siguientes probanzas: 1. Certificado de Nacimiento de Francisca Aracelly Del Carmen Abarca Sep lveda; 2. Certificado de Nacimiento de Ashleyú Antonella Vera Abarca. SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley 17.344, dispone que í ° “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podr á solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado...” TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por la solicitante yá el oficio de respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, permite tener poró acreditado que la solicitante fue inscrita bajo el n mero 4704, Registro S, del a o 1995,ú ñ en la circunscripci n de Rancagua, con el nombre civil deó FRANCISCA ARACELLY DEL CARMEN ABARCA SEPULVEDA, cuya fecha de nacimiento corresponde al d a 11 de noviembre de 1995, í consign ndose en el rubro correspondiente al padre a doná Jos Danilo Abarca Arenas, y en correspondiente a la madre a do a Mar a Virginiaé ñ í Sep lveda Sep lveda.ú ú CUARTO: Que, del informe del Registro Civil rolante a folio N 23, consta° adem s que en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n de laá ó ó misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones, se al ndose por el organismo que lañ á peticionaria de autos registra como madre en la inscripci n de nacimiento N 3036, del a o 2015, de la circunscripci n deó ° ñ ó RANCAGUA, perteneciente a la menor ASHLEY ANTONELLA VERA ABARCA; Código: KEFPXNGZNXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ha lugar a la solicitud, y en consecuencia, se ordena la rectificaci n de laó partida de nacimiento inscrita con el N 4704, Registro S, del a o 1995, de la° ñ circunscripci n de Rancagua, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, enó ó el sentido de eliminar el primer apellido de la referida inscripci n, quedando enó definitiva la solicitante con el nombre completo de “FRANCISCA ARACELLY DEL Código: KEFPXNGZNXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARMEN SEP LVEDA SEP LVEDAÚ Ú ”, cédula nacional de identidad N° 19.020.317-4. II.- Que, asimismo rectif quese la partida de nacimiento de la menor í ASHLEY ANTONELLA VERA ABARCA, c dula de identidad N 25.108.861-6, inscrita con elé ° N 3036, del a o 2015, de la circunscripci n de Rancagua, del Servicio de Registro Civil° ñ ó e Identificaci n de Chile, el primer apellido de su madre, en sentido indicado en eló punto resolutivo N I de la presente sentencia, quedando en definitiva como ° “ASHLEY ANTONELLA VERA SEP LVEDAÚ .” III.- Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sirviendo la presenteí ó sentencia como suficiente y atento oficio remisor, debiendo ser tramitado por la parte solicitante. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N ° V-96-2021 Dictada por don SEBASTIAN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispu
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : V-96-2021 CARATULADO : ABARCA/ Rengo, a nueve de mayo del a o dos mil veinticuatroñ . VISTOS: Con fecha 17 de junio de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ FRANCISCA ARACELLY DEL CARMEN ABARCA SEPULVEDA, chilena, soltera, domiciliada Villa Canada, Pasaje Vancuver N 12, El Esfuerzo, comuna de Requinoa° , quien so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica