Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GALLARDO

Rol

C-11-2024

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, Abogado, domiciliado en Gamboa 397 de Castro, mandatario judicial en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Carolina Millaray Gallardo Silva, cédula de identidad n° 17.196.981-6, domiciliado en Lomas Santa María Pasaje don Luis sin número, y Ernesto Riquelme N°56, ambos de la ciudad de Quellón, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto, que es dueño del pagaré a su orden N°D17099946342, por la suma de $2.073.274, suscrito por la ejecutada el 22 de marzo del año 2023, el que devenga un interés del 1,96% mensual a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $112.472 cada una, a partir del 2 de junio del año 2023 y las restantes los días 2 de los meses siguientes, venciendo la última de ellas el día 2 de mayo de 2025. Agrega, que la deuda no fue pagada a su cuota vencida el 2 de agosto del año 2023, por lo que se hace exigible el total de las 20 cuotas restantes de $112.472 cada una, lo que hace un total capital insoluto de $2.067.767 de acuerdo a la cláusula de exigibilidad anticipada, más los intereses estipulados, todo debidamente señalado en el mismo pagaré. Indica, que el no pago oportuno de lo adeudado, da derecho al acreedor en hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, devengando el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo, sin perjuicio de otros derechos del acreedor. Se estipuló además que las obligaciones que emanen del pagaré en cuestión tendrán el carácter de solidarias e indivisibles, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.525 N°4 y 1.528 del Código Civil Código: XXXPXNVXGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1.- Pagaré N°D17099946342. 2.- Acta N°690 de la sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el día martes 17 de julio de 2023, y reducida a escritura pública, de fecha 17 de julio de 2023, suscrito ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N°3849-2023. 3.- Acta N°3700 de la reunión de Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el jueves 12 de enero de 2023 y reducida a escritura pública el 2 de febrero del 2023, ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, y anotada bajo el repertorio N°658-2023. 4.- Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI. SEGUNDO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en el juicio. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL TERCERO: Que, para resolver la excepción de ineptitud del libelo, la jurisprudencia ha sostenido la necesidad de que ella se funde en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda, lo que no ocurre en este caso, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho son claros y están correctamente planteados, no siendo de relevancia, para la resolución del asunto, la profesión u ocupación del demandado, toda vez que aquello no afecta el derecho a defensa de la ejecutada. CUARTO: Que respecto a la naturaleza de la representación o los datos para corroborar la personería, debemos tener presente la documental acompañada, consistente en Acta N°690 de la sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el día martes 17 de julio de 2023, y reducida a escritura pública, de fecha 17 de julio de 2023, suscrito ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Código: XXXPXNVXGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N°3849-2023, como también del Acta N°3700 de la reunión de Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el jueves 12 de enero de 2023 y reducida a escritura pública el 2 de febrero del 2023, ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, y anotada bajo el repertorio N°658-2023, las cuales dan por acreditada la naturaleza y existencia de la representación invocada para accionar en esta causa. QUINTO: A mayor abundamiento, consta en la propia lectura de la demanda que el Abogado de la parte ejecutante acciona en representación del Banco de Crédito e Inversiones, no siendo,

Fallo

por tanto, mal formulado el libelo. Es por esta razón que deberá rechazar la excepción, como se dirá en lo resolutivo. B .-EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SEXTO: Que respecto a esta excepción el ejecutado la fundamenta indicando que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava al pagaré que cobra, y que en consecuencia dicho título de crédito carecería de mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto indicado. SÉPTIMO: Que la ejecutante evacuó el traslado en tiempo y forma, solicitando su rechazo en virtud de ser improcedente la aplicación de la norma expuesta por el demandante. OCTAVO: Que del examen del pagaré que se cobra, contiene al final, la frase agregada que señala: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según Decreto Ley n°3.475”. NOVENO: Que además, el artículo 26 del D.L. 3.475 Señala: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-11-2024 CARATULADO BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ GALLARDO Castro, nueve de mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, Abogado, domiciliado en Gamboa 397 de Castro, mandatario judicial en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, socieda

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