Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CEPEDA/INMOBILIARIA LOS ROBLES S.P.A

Rol

T-180-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos coetáneos al auto despido. Sus labores para la parte denunciada las ejecutó de forma normal, continua, e ininterrumpida (salvo las precisiones que formulará más adelante), sin ningún reparo de parte de mi empleador, hasta el día 28 de agosto de 2023, fecha en la cual, cumpliendo con las formalidades legales de envío de carta certificada al domicilio del empleador señalado en el contrato de trabajo, puse término al contrato de trabajo vigente entre las partes mediante la figura de auto despido o despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato laboral. Transcribe carta de auto despido. Con motivo de los hechos fundantes del auto despido, con fecha 20 de septiembre de 2023 interpuso Reclamo Administrativo N° 504/2023/1103 ante la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo de San Antonio, el cual finalizó el día 10 de octubre de 2023 en audiencia de conciliación laboral programada para el mismo día, con la asistencia de la parte reclamada, y en la cual no prosperó acuerdo alguno. - Diferencia de trato entre su persona y demás trabajadores dependientes de Inmobiliaria Los Robles SpA., fundada en su calidad de madre de un niño menor de dos años que se reintegra al trabajo luego de los descansos de maternidad y licencia médica. Estando vigente la relación laboral, dio a luz a su hijo Aurelio Riegel Cepeda (10 de febrero de 2023), razón por la cual después del ejercicio de sus derechos de descanso pre y post natal, permiso post natal parental, y una licencia médica de 21 días, debía reincorporarse a sus funciones con fecha 18 de agosto del 2023, circunstancia que sus jefaturas impidieron no asignándole labores y alterando unilateral e injustificadamente materias esenciales del vínculo laboral, lo que en definitiva desembocó en su auto despido. Fuera de constituir los hechos mencionados en la carta de auto despido un incumplimiento grave de las obliga

Fundamentos

motivos de género y maternidad inaceptables atendido el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y garantía fundamental de prohibición de trato discriminatorio, contemplada tanto en nuestra Constitución Política de la República, como artículo 2° del Código del Trabajo, siendo el procedimiento de tutela laboral el idóneo para remediar situaciones como la denunciada. - Indicios de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, y en particular la garantía de no discriminación. Según se ha desarrollado a lo largo de esta presentación, y con ocasión del auto despido como forma de poner término al vínculo laboral existente entre las partes por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, su empleador ha vulnerado la garantía fundamental a la no discriminación, constituyendo indicios de la misma las circunstancias fácticas que a continuación se indican: Sus jefaturas la citaron a una reunión presencial en las dependencias de la empresa para el día 18 de agosto de 2023 sabiendo que su domicilio se ubica en la comuna de Santo Domingo en la Región de Valparaíso, esto es, a más de 300 kilómetros de distancia de la ciudad de Talca, siendo madre de un lactante de 6 meses de vida, a cuyo cuidado se encontraba. En la reunión antedicha don Gonzalo Valdés y don Bernardo Silva, le manifestaron que no había espacio para ella en la empresa, pues sus funciones ya estaban distribuidas en el equipo, por lo que debía renunciar o presentar licencia médica durante su periodo de fuero maternal. Desde el 18 de agosto de 2023 y hasta la fecha de término del contrato de trabajo por despido indirecto, mis jefaturas no le asignaron ninguna labor y/o función para desempeñar el cargo señalado en su contrato de trabajo, pese a sus constantes requerimientos y reproches formulados por correo electrónico. En correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2023 su jefatura Sr. Bernardo Silva intentó engañarla en cuanto a la entrada en vigencia y ámbito de aplicación de la Ley N° 21.561, conocida como "Ley de 40 horas”, intentando justificar en base a ella una alteración sustancial de su contrato de trabajo, con el objetivo preciso de provocar su renuncia al cargo. Corresponderá a la denunciada explicar los fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas en relación a los hechos fundantes del auto despido. Refiere antecedentes de derecho sobre el auto despido, la compatibilidad con la tutela y sobre la compensación del fuero maternal, cita normas legales y concluye solicitando tener por presentada demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, auto despido, compensación de fuero maternal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Inmobiliaria Los Robles SpA., representada legalmente por don Bernardo Silva Soto, ya individualizados, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, resolviendo concretamente: 1.- Que prestó servicios pe

Fallo

se acuerda entregar una suma de dinero que es aceptada como gasto para la empresa. - Respecto de las funciones de la actora, decisión de retorno a la presencialidad, proporcionalidad de la medida adoptada. La actora vendió las acciones que poseía en la empresa y, dada la confianza existente con ella, inició sus labores el 1 de julio de 2022 como Gerente Comercial y de Gestión Social. Estas funciones serían desempeñadas en la oficina central, según el contrato de trabajo firmado en esa misma fecha. Vigente la relación laboral con la actora, nació su hijo. Al finalizar el período de descanso postnatal, el permiso postnatal parental y una licencia médica, la actora tenía la obligación de reintegrarse a sus funciones. Sin embargo, expresó su intención de hacerlo a través del teletrabajo, según comunicó en un correo con fecha del 10 de agosto de 2023. Ante esta situación, se le solicitó retornar al trabajo presencial debido en síntesis a las siguientes razones: 1.- No había justificación para mantener la modalidad de teletrabajo, especialmente porque a finales de agosto de 2023 finalizaba la alerta sanitaria; 2.- Dadas sus funciones gerenciales y el vínculo con instituciones públicas, era necesario su regreso, ya que ya no se permitían reuniones por medios tecnológicos; 3.- No existían impedimentos de salud, tanto para ella como para su hijo, que hubieran sido informados a la empresa y que impidieran el regreso de la actora a sus funciones presenciales; 4.- Conforme a las norma

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Causa Ruc 23-4-0525348-8 Rit T-180-2023 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido indirecto Procedimiento Aplicación general Demandante María Ignacia Cepeda Chat C.I. 17.932.516-0 Abogados Rodrigo Alejandro Guajardo Donoso Álvaro Daniel Varas Del Canto Rodrigo Francisco Zúñiga Bravo C.I. 15.123.072-5 C.I. 15.384.989-7 C.I. 16.492.825-K Demandado Inmobiliaria Los Robles SpA

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