BRIONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
C-444-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece Gloria Paz Briones Alarcón, chilena, dueña de casa, con residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, cédula nacional de identidad N° 11.370.159-5, domiciliada en 8.526 Internacional Avenida N° 89, Canoga Park Zip 91.304, Los Ángeles California, Estados Unidos, y para estos efectos en Villa Padre Hurtado, Pasaje Cinco, casa 1106, de la Ciudad de Curicó, representada convencionalmente por el mandatario don Carlos Rodolfo De Jesús Briones Alarcón, quien viene en interponer demanda de prescripción extintiva de permisos de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, Rut N° 69.230.400-4, representada legalmente por su Alcalde don Juan Eduardo Vera Sanhueza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada n° 273, comuna de Castro, en juicio ordinario de menor cuantía, para que en definitiva se declare la prescripción de las deudas generadas por los permisos de circulación impagos. Fundamenta su acción señalando que el 02 de Mayo de 2000 adquirió, como propietaria, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla Sedan XL, color verde grisáceo, año 1991. Que, por diversas razones no fueron pagados los permisos de circulación correspondientes a los años 2007 al 2023, lo cual le es imposible solventar toda esta deuda con la Ilustre Municipalidad de Castro, por lo cual viene en interponer la presente demanda con la finalidad de solicitar que se declare la prescripción extintiva de dichos cobros que individualizaré a continuación. Agrega, que las deudas que se cobran según el certificado de deuda emitido con fecha 14 de Diciembre del 2023 por el Director de la Dirección de Transito de la Ilustre Municipalidad de Castro, se puede observar que los periodos cuyo cobro se pretende corresponden a periodos de entre los años 2007 al 2023, por la suma total de $1.409.213. Código: XYCSXNKNFXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por consiguiente, el c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el período de discusión, la demandante solicita se declare la prescripción extintiva de los permisos de circulación del vehículo del cual es dueña, desde el año 2007 hasta el 2020, al no haberse exigido su cobro dentro del plazo que correspondía. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda en tiempo y forma, allanándose a la pretensión de su contendora. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Prueba Instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1)- Certificado de deuda emitido con fecha 14 de Diciembre del 2023, por el Director de la Dirección de Transito de la Ilustre Municipalidad de Castro. 2)- Escritura pública de Mandato Judicial de fecha 14 de Enero del 2020, en la que consta mi personería, la cual fue suscrita por doña Gloria Paz Briones Alarcón, otorgada ante don Hernán Fuentes Acevedo, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó. 3)- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al vehículo placa patente DJ.3901-1, marca Toyota, modelo Corolla Sedan XL, color verde grisáceo, año 1991. 4)- Sentencia sobre juicio de prescripción extintiva por cobro de permisos de circulación, correspondiente a 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6768-2019. Código: XYCSXNKNFXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna en la presente causa, por haberse allanado. QUINTO: Que de acuerdo a lo previsto por nuestro Código Civil en su artículo 2492 y, para el caso de marras, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Que en relación a ello, el artículo 2521, del mismo cuerpo legal, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra de Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que conforme a la prueba rendida, analizada de manera legal, es posible establecer que la demandante adeudaría, a la demandada, la cantidad de $1.284.321, que corresponde a los permisos de circulación que abarca desde el año 2007 al 2020, respecto del vehículo placa patente DJ.3901-1, marca Toyota, modelo Corolla Sedan XL, color verde grisáceo, año 1991, de propiedad de la parte demandante. Lo anterior, según consta a en certificado de deuda pendiente por concepto de Permiso de Circulación vehicular, emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Castro. SÉPTIMO: Que bajo este razonamiento, las acciones para el cobro de la sumas de dinero por concepto de permisos de circulación contra la actora, que adeuda desde el año 2007 hasta el 2020, ambos años inclusive
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda sobre prescripción de permisos de circulación, interpuesta por doña Gloria Paz Briones Alarcón, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, representada legalmente por su alcalde don Juan Eduardo Vera Sanhueza, todos ya individualizados; en consecuencia, se declara que las acciones y/o derechos que emanen de las deudas por concepto de permisos de circulación que mantiene el vehículo placa patente DJ.3901-1, marca Toyota, modelo Corolla Sedan XL, color verde grisáceo, año Código: XYCSXNKNFXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1991, de propiedad de la parte demandante, a nombre de doña Gloria Paz Briones Alarcón, se encuentran prescritas por los periodos que abarca desde el año 2007 hasta el 2020. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no mediar oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Código: XYCSXNKNFXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T12:52:56-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-444-2024 CARATULADO :BRIONES/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, nueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1 comparece Gloria Paz Briones Alarcón, chilena, dueña de casa, con residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, cédula nacional de identidad N° 11.370.159-5, domiciliada en 8.526
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