1º Juzgado de Letras de Rengo

SOCIEDAD AGRICOLA ELICURA LTDA/AGRÍCOLA RÍO PEUMO LIMITADA

Rol

C-1197-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2023, a folio 1, compareci el abogado don MAT ASó Í EDUARDO ARAYA VARELA en representaci n de ó SOCIEDAD AGR COLAÍ ELICUTRA LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por donó Jos Rafael Hurtado Braun, empresario y por don Juan Crist bal Labbe Pinto, ingenieroé ó agr nomo, todos domiciliados, para en calle Nueva de Lyon N 145, piso 11, comuna deó ° Providencia, Regi n Metropolitana, ó quien interpuso demanda de prescripci n extintivaó en procedimiento ordinario, en contra de AGR COLA R O PEUMO LIMITADA,Í Í sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Patricio Salgado Vergara,ó empresario, ambos con domicilio en calle Diego Portales N 3659, comuna de Rengo,° Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, solicitando se declare la prescripci n de laó ´ ó acci n ejecutiva de cobro de la factura N 257 de fecha 01 de abril de 2022, por el saldoó ° de USD 33.156,00.- (treinta y tres mil ciento cincuenta y seis d lares de los Estadosó Unidos de Am rica), equivalentes a la fecha de emisi n de la factura, conforme al valoré ó del d lar indicado en la misma, a un monto en pesos de $26.126.264 y que se ordene laó eliminaci n del antecedente relativo a la factura N 257 por el saldo insoluto, de todoó ° registro p blico y/o privado, con costas en caso de oposici n.ú ó Fundo su demanda se alando que, la demandada AGR COLA R O PEUMOñ Í Í LIMITADA emiti a su representada la Factura N 257 por el monto total ivaó ° – incluido - de $41.453.674, correspondiente a venta de 88.416 kilos, de ciruela fresca, emitida con fecha 01 de abril de 2022. Inform que, de la factura antes se alada, su representada realiz un pago parcialó ñ ó de USD 11.052,00 (once mil cincuenta y dos d lares de los Estados Unidos de Am rica),ó é quedando, en definitiva, un saldo pendiente de USD 33.156,00.- (treinta y tres mil ciento cincuenta y seis d lares de los Estados Unidos de Am rica), equivalentes a la fecha deó é emisi n de la factura, conforme al v

Fundamentos

Fundamentos de Hecho, queá arrib la fruta as , siendo que el env o al mercado chino era de su completa y totaló í í responsabilidad. Agreg adem s que, la demandante declara expresamente que no logró á ó siquiera costear la cosecha, toda vez que ella era la encargada de cosechar, lo que implica en los hechos que la fruta se vend a en el rbol, siendo la misma demandanteí á quien escog a la fruta a su total y absoluta conveniencia, haci ndose cargo del costo.í é Expuso que, a mayor abundamiento, la demandante pag 2 de las 3 cuotas deló monto total de la venta, situaci n que hace presumir con alto nivel de certeza yó credibilidad, de que estuvo de acuerdo con el estado y calidad de la fruta vendida. De no haberlo estado, Por qu pago 2 de las 3 cuotas? Por qu no reclamo al momento¿ é ¿ é de la venta? Por qu cosech la fruta si no estuvo de acuerdo con la calidad?¿ é ó En otro aspecto, indic que, si es efectivo que no pudo vender las ciruelas a buenó precio en el mercado chino, por las razones que sea, cualquier de ellas no son de responsabilidad de su representada, la que por contrato, se limitaba a vender la fruta puesta en el rbol, fruta que fue vendida en buen estado y conforme a la calidadá esperada. Sin perjuicio de todas las precisiones anteriores, se al que tambi n es efectivoñ ó é y es un hecho cierto indesmentible, que el plazo de la prescripci n extintiva de la acci nó ó ejecutiva s est prescrita, conforme a lo dispuesto en la ley 19.983 que regula laí á transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura aseverando que, por razones objetivas, la pretensi n de la demandante debe prosperar, pero solo en cuanto a laó solicitud de declaraci n de la prescripci n extintiva -concesi n parcial-, no obstante, haceó ó ó la prevenci n de que dicha prescripci n se limita a la acci n ejecutiva, sobreviviendo laó ó ó acci n ordinaria por otros 4 a os m s. De hecho, se mantiene vigente la acci nó ñ á ó ordinaria, ya sea que se cuente el plazo en virtud de la factura que le sirve de fundamento, ya sea que sea que se cuente el plazo en virtud del contrato, el que contemplaba un pago al contado al momento del t rmino de la cosecha, y 2 cuotasé iguales y sucesivas a 30 y 60 d as.í Finalmente hizo presente que, en cuanto a la pretensi n de la demandante deó que se ordene la eliminaci n de la publicaci n de la factura, de cualquier registro oó ó banco de datos p blico o privado -se refiere particularmente a los boletines o bancos deú datos del sistema comercial o financiero- ser a esta en definitiva y no otra, la verdaderaí motivaci n de la demandante para impetrar la presente acci n y en tal caso, suó ó pretensi n no se encuentra sustentada o desarrollada, ni en los fundamentos de hecho nió derecho, y

Fallo

por tanto, no cumple esta pretensi n espec fica con los presupuestos deló í Código: XXLVXNXGEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl art culo 254 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, siendo incompetente ení ° ó consecuencia toda vez que la acci n de prescripci n extintiva no es pertinente paraó ó solicitar la eliminaci n de la publicaci n de un documento (factura) de los registros oó ó bancos de datos del sistema comercial o financiero. Para lo anterior, existen la v a delí recurso de protecci n o la acci n de amparo de la Ley 19.628 Sobre Protecci n de laó ó ó Vida Privada (aunque sostenemos que no corresponde dicha acci n en este caso, todaó vez que dicha ley aplica solo a personas naturales y no jur dicas ) y que la escuetaí normativa que regula las publicaciones de morosidad en bancos de datos del sistema comercial y financiero, no limita ni restringe las publicaciones a la existencia de obligaciones con acciones ejecutivas vigentes, sino que se permite publicar y mantener las publicaciones dentro del plazo de 5 a os, contados desde que las obligaciones se hacenñ exigibles, es decir, asimila el plazo al de la prescripci n ordinaria. Transcurrido dichoó plazo, los bancos de datos deben aclarar las publicaciones. Con fecha 27 de septiembre de 2023, a folio 21, la parte demandante evacu eló tr mite de la r plica reiterando y ratificando en s ntesis lo se alado en su demanda yá é í ñ agregando en cuanto a su

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1197-2023 CARATULADO : SOCIEDAD AGRICOLA ELICURA LTDA/AGR COLA R O PEUMO LIMITADAÍ Í Rengo, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2023, a folio 1, compareci el abogado don MAT ASó Í EDUARDO ARAYA VARELA en representaci n de ó SOCIEDAD AGR COLAÍ ELICUTRA LIMITADA, sociedad del giro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica