CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VILLANUEVA
Rol
C-1020-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de enero de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don GABRIEL DANILO VILLANUEVA ARRIAGADA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Golondrinas 0241, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.782.321, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3726802, suscrito en representación del deudor por la suma de $5.782.321, con vencimiento el 08 de enero de 2024. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $5.782.321, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 12 de marzo de 2024, se notificó la demanda y requirió de pago personalmente al demandado. Con fecha 15 de marzo de 2024 compareció el ejecutado de autos, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6843 oficina 408, comuna de La Florida, Santiago, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil En relación con la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3726802 de operación suscrito en representación de la ejecutada, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 02 de enero de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el instrumento denominado “Contrato de Apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, uso de servicios automatizado y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las tres primeras de ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 12 de agosto de 2023, consta la copia con vigencia firmada electrónicamente con fecha 11 de julio de 2023, de la escritura pública fecha 13 de julio de 2020, del Acta N°1 de Sesión Extraordinaria de Directorio, anotada bajo el repertorio N°99.890-2022 otorgada ante el Notario Suplente, don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca de la Segunda Notaría de Código: WJFDXNVECBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1020-2024 Santiago, en la que en su Acuerdo Número E cero dos/ dos cero, consta la personería del Gerente General de Cat Administradora de Tarjetas S.A., don Luis Alberto Aubele Ramírez, a través de la cual se le otorga la facultad para representar judicial y extrajudicialmente a la ejecutante con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que en consecuencia se tendrá por acreditada la personería de la demandante y se procederá a rechazar la excepción. A mayor abundamiento, consta la copia con vigencia de la escritura pública de fecha 10 de junio de 2021, anotada bajo el repertorio N°53.979-2021 otorgado ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago que revoca y concede mandato judicial, en donde se da cuenta de la designación de abogado patrocinante y de los poderes conferidos por la institución demandante, entre otros, a la abogada compareciente en autos, la misma escritura da cuenta de la personería de don Juan Manuel de la Cuesta Whittle, para representar a la demandante en sus dos últimas carillas al señalar que “La facultad de don JUAN MANUEL DE LA CUESTA WHITTLE, para representar a CAT ADMINISTRDORA DE TARJETAS S.A., consta en la escritura pública de fecha diez de marzo de dos mil veinte, otorgada ante la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, las que no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza”(sic), por lo que se tendrá por
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N° 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil e inadmisible la excepción establecida en el N°11 del mismo artículo. Con esa misma fecha se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3726802 de operación suscrito en representación de la ejecutada, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 02 de enero de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el instrumento denominado “Contrato de Apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, uso de servicios automatizado y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las tres primeras de ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 12 de agosto de 2023, consta la copia con vigencia firmada electrónicamente con fecha 11 de julio de 2023, de la escritura pública fecha 13 de julio de 2020, del Acta N°1 de Sesión Extraordinaria de Directorio, anotada bajo el repertorio N°9
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C-1020-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1020-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VILLANUEVA Puente Alto, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 20 de enero de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judici
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