1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

O-8483-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PILAR FRANCISCA MUÑOZ MUÑOZ, Cédula de identidad Nº 17.936.474-3, chilena, soltera, desempleada, domiciliada en Rosario Norte N°24 departamento N°1103, comuna de Las Condes, y deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA R.U.T N.º 76.218.187-8, representado legalmente por doña Inmaculada Alfaro Aguila-Real, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 24.165.024-3, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 2827, oficina Nº802, comuna de Las Condes, Expone que con fecha 03 de julio de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era indefinido. Comenzó desempeñándose en calidad de “SALES ADVISOR”, sin embargo, a lo largo de la relación laboral fueron cambiando las horas de trabajo efectivo, manteniendo el mismo cargo hasta que en el mes enero del año 2018 asumió el cargo de “ASSISTANT DEPARTMENT MANAGER”, durante 6 meses, para luego volver a ejercer el cargo de Sales Advisor hasta el término de la relación laboral. Las funciones eran ejercidas de manera habitual primeramente en la sucursal ubicada en Mall Costanera Center, para luego en el año 2018 prestar servicios en la sucursal ubicada en Mall Plaza Florida Center, para finalmente cambiarme en ese mismo año a la sucursal ubicada en Mall Plaza Los Domínicos de esta ciudad de Santiago. Al inicio de la relación laboral su jornada de trabajo fue pactada por 30 horas, las cuales eran distribuidas en los diferentes turnos entregados por el empleador, sin embargo, para el mes de noviembre del año 2017 aproximadamente sus horas de trabajo aumentaron a 45 horas, para finalmente, terminar ejerciendo mis labores en una jornada de 40 horas semanales en virtud de la modificación realizada por la ley N°21.561, más conocida como “Ley 40 Horas” Su remuneración, al mom

Fundamentos

considerando la aplicación de una causal gravosa, dejándole sin derecho a percibir sus indemnizaciones. No es efectivo que estaba incumpliendo gravemente las obligaciones que le impone el contrato, toda vez que si bien existieron oportunidades en que llegó minutos tarde a prestar sus labores, esto jamás fue una situación reiterada en el tiempo, sino más bien esporádica, más aún considerando y como es de común conocimiento, especialmente en esta ciudad de Santiago, que muchas veces por situaciones anexas que puedan ocurrir en el trayecto, como un accidente, corte en el metro y/u otro impedimento ajeno a su voluntad uno suele tener retrasos en sus horas de llegada al trabajo, por lo que a juicio de esta parte resulta del todo injustificado el actuar de la demandada, más aun considerando que esta trabajadora al tomar conciencia de que llegaría minutos tarde a su trabajo siempre tenía la deferencia de anunciar su atraso, mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos a la demandada, ya que como se señaló, en la mayoría de las oportunidades fueron por situaciones ajenas a la voluntad de la actora, situaciones de las que siempre tuvo conocimiento el empleador. Se debe partir por el hecho de que la demanda principal en su carta de aviso funda la decisión de desvinculación en una supuesta falta de compromiso de la trabajadora de cumplir con la asistencia y puntualidad requerida por la empresa, señalando que aquello ha generado una sobrecarga de trabajo a sus compañeros y desajustes en la organización diaria de la tienda, lo que claramente no resulta efectivo e incluso concordante con lo señalado en la misiva, ya que en la carta de aviso se plasma por el mismo empleador una lista detallada de “todos” los atrasos de la trabajadora, los que si uno lee detalladamente ninguno supera los 15 minutos diarios, y que si bien estos superan los “10 minutos” de tolerancia que la empresa establece como normativa interna, esos 1 a 5 minutos extras no alcanzan a generar un sobrecarga Extra de trabajo a sus compañeros y menos una desorganización de la tienda como lo intenta plasmar la empleadora. Insiste recibió ni por mano ni por correo, ni menos firmó dichas cartas de amonestación escrita por estos supuestos atrasos imputados que se señalan en la misiva, más aún, de la única amonestación que la empleadora le cursó y que le fue entregada debidamente fue una en el año 2020, cuyos motivos ni siquiera dicen relación con atrasos, sino más bien, por no cumplir con una normativa referente a la sanitización al momento de ingresar a sus labores, en atención a que se encontraban en plena pandemia del Coronavirus. Agrega que, por regla general, se estila que con un mínimo de 3 cartas de amonestación dentro de un periodo de un mes, podrían configurar la causal aplicada en autos, sin embargo, y haciendo eco de los hechos fundantes de la causal plasmados en la carta de despido, podrían incluso pensar que de los atrasos reclamados correspondientes al mes de julio y septiemb

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 160, 445, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que, no se condena en costas, por estimar que el trabajador litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-8483-2023 RUC : 23- 4-0534705-9 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PILAR FRANCISCA MUÑOZ MUÑOZ, Cédula de identidad Nº 17.936.474-3, chilena, soltera, desempleada, domiciliada en Rosario Norte N°24 departamento N°1103, comuna de Las Condes, y deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones l

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