1º Juzgado de Letras de Rengo

OLMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA

Rol

C-2615-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci don ° ó MARCIAL ALEJANDRO OLMOS BECERRA, ingeniero en administraci n de e-learning,ó domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins 01733, comuna de Rancagua, ’ quien interpuso demanda de prescripci n de acci n para el cobro de permisos de circulaci n,ó ó ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQU NOAÍ , persona jur dicaí de derecho p blico,ú representada por su alcalde don Waldo Antonio Valdivia Montecinos, ambos domiciliados en calle Comercio N 121, comuna de Requ noa,° í solicitando: 1.- la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los permisos deó ó circulaci n de los a os 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del veh culo de mi dominioó ñ í patente DZFK.80-3; 2.- que como consecuencia de la declaraci n de prescripci nó ó extintiva, se condene a la demandada a eliminar la informaci n en el Departamento deó Tr nsito de la Municipalidad de Requ noa de estas obligaciones prescritas asociadas a laá í patente de su veh culo; 3.- que se condena en costas a la demandada en caso deí oposici n.ó Fund su acci n se alando que, es ó ó ñ due o del veh culo inscripci n DZFK.80-3,ñ í ó camioneta marca Volkswagen a o 2013 modelo Amarok Trendline, motor CNE 008164,ñ chasis WV1ZZZ2HZCA063476, color blanco candy. Expuso que, consta del certificado de deuda emitido por la demandada, con fecha 26 de Septiembre de 2023 que acompa a, que se registra en la Municipalidad de Requ noa como obligaciones vencidasñ í asociadas al veh culo patente DZFK.80-3 por concepto de permisos de circulaci n, laí ó cantidad total de $3.235.665. A adi que, todas las acciones de la Municipalidad de Requ noa para perseguirñ ó í el pago de los permisos de circulaci n correspondientes a los a os 2015, 2016, 2017,ó ñ 2018, 2019, y 2020 se encuentran prescritas por cuanto han transcurrido m s de 3 a osá ñ desde el vencimiento de cada permiso de circulaci n.ó Con fecha 19 de octubre de 2023, seg n da cuenta estampado receptorial a folioú N 6, °

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci don° ó MARCIAL ALEJANDRO OLMOS BECERRA, quien interpuso demanda de prescripci n de acci n para el cobro de permisos de circulaci n, en contra de laó ó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQU NOAÍ , solicitando se declaren prescritas las obligaciones que abarcan desde el a o 2015 al a o 2020ñ ñ , atendida las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2023, en resoluci n de folioó N 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.° í TERCERO: Que, la demandante en orden a acreditar sus dichos, acompa lañó siguiente prueba, documental: 1.- Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en eló Registro de Veh culos Motorizados del veh culo patente DZFK.80-3; 2.- Certificado deí í deuda de permisos de circulaci n del veh culo patente DZFK.80-3 emitido por laó í Municipalidad de Requ noa.í CUARTO: Que es un hecho no discutido en estos autos que el veh culo placaí patente nicaú DZFK.80-3, camioneta, marca Volkswagen, a o 2013ñ , de propiedad del actor, se encuentra inscrito en el Registro Comunal de Permisos de Circulaci n de laó Municipalidad de Requ noa, para efectos de lo dispuesto en el art culo 3 y 4 delí í º º Decreto 11, de 2007 del Ministerio de Interior sobre el Reglamento del Registro Comunal de Permisos de Circulaci n, en relaci n al art culo 21 del Decreto Ley Nó ó í ° 2385 sobre Rentas Municipales. QUINTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. SEXTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccional queó í tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí Código: CJKWXNYXHML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2615-2023 Foja: 1 ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instando enó definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en formaí indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas.í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y ení definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n,ó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechosó dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en un castigo para el act

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2514,á í 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó Código: CJKWXNYXHML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2615-2023 Foja: 1 Decreto Ley N 3036 y Decreto N 11 del a o 2007, y las instrucciones impartidas por la° ° ñ Contralor a General de la Rep blica para la obtenci n y renovaci n de permisos deí ú ó ó circulaci n, ó SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda impetrada con fecha 6 de octubre de 2023, a folio N 1, y, en consecuencia se declaran prescritas las acciones para el cobro de los° permisos de circulaci n relativos aló veh culo placa patente nica í ú DZFK.80-3, correspondiente a los per odos que median entre el a o 2015 al a o 2020, ambosí ñ ñ inclusive. II.- Que, habiendo acogido la demanda de folio N 1, se ordena al ° Departamento de Tr nsito de la Ilustre Municipalidad de Requ noa,á í eliminar la informaci n respecto aó las obligaciones prescritas del veh culo placa patente nica í ú DZFK.80-3. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto formalmente a la demanda. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidadó í í Rol N C-2615-2023º Dictada por doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Rengo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en

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C-2615-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2615-2023 CARATULADO : OLMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA Rengo, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci don ° ó MARCIAL ALEJANDRO OLMOS BECERRA, ingeniero en administraci n de e-learning,ó domiciliado en Avenida Bernardo O Higg

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