2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CHILE/VALDERRAMA

Rol

C-2487-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen do a Carolina Ram rez Morales, do a Catalina Pizarroñ í ñ Robinson y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., del giro cobranza a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, Ingeniero Comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su Gerenteó ó General don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en calle Constituci n N 664, oficina 119 120, Chill n, e interponen demanda deó ° – á terminaci n de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restituci n de laó ó especie arrendada e indemnizaci n de perjuicios, en contra de don Sergio Arnoldoó Valderrama Cartes, factor de comercio, domiciliada en Villa Marta Brunet, calle tres casa 59, Chill n. á Fundan la demanda en que por escritura p blica otorgada con fecha 13 deú noviembre de 2020, en la Notar a de Chill n servida por don Luis Eduardo lvarezí á Á D az, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opci n de compra, ení ó virtud del cual, el actor dio en arriendo a la demandada un tracto cami n, marca Volvo,ó modelo FH, numero de motor D uno tres nueve tres seis cinco nueve C uno A, n meroú chasis: Y V dos A G dos cero D nueve DB seis cinco uno cero uno tres, P.P.U FTYJ- veinticuatro, a o 2013, usado. ñ Relatan que en el contrato de arrendamiento se estipul que ste durar a hasta eló é í 23 de octubre de 2023 y que el precio del arrendamiento ser a pagado en la siguienteí forma: a) Una renta equivalente a $10.000.000, pagado en el acto a entera satisfacci nó del acreedor; b) 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $753.888.-, m s impuesto al valor agregado; dichas rentas ser an pagadas a contar delá í 23 de octubre de 2020. Indican que, las partes pactaron que el arrendatario incumplir el contrato, entreá otras circunstancias, si no paga oportunamente una c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Chile sostiene que el 13 de noviembre de 2020 celebr contrato de arrendamiento con don Sergio Arnoldo Valderrama Cartes,ó entregando su parte a tal t tulo al demandado un tracto cami n, marca Volvo, modeloí ó FH, N de motor D13393659C1A, P.P.U FTYJ-24, a o 2013, usado. Se alan que la° ñ ñ demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento desde la N 30 con vencimiento° el 23 de febrero de 2023. Solicita se declare el t rmino del contrato de arrendamientoé por no pago de las rentas pactadas, ordenar la restituci n del bien mueble arrendado yó el pago de las rentas y prestaciones que indica, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber celebrado las partes un contrato de arrendamiento respecto de un tracto cami n marac Volvoó patente FTYJ-24. Oportunidad y condiciones acordadas; 2) efectividad de haber pagado la demandada las rentas de arrendamiento a partir de la cuota N 30 con vencimiento el° 23 de febrero de 2023. CUARTO: Que la parte demandante acompa legalmente y sin objeci n, losñó ó siguientes documentos: 1.- Copia digitalizada del contrato de arrendamiento celebrado entre Banco de Chile y la parte demandada; 2.- Copia digitalizada de Acta de Recepci n del bien arrendado; yó 3.- Copia digitalizada de la Factura, donde consta la compraventa del bien dado en arriendo. QUINTO: Que los demandados no rindieron prueba alguna. SEXTO: Que con el m rito del contrato de arrendamiento acompa ado por elé ñ demandante es posible establecer los siguientes hechos: 1) el 13 de noviembre de 2020 Banco de Chile entreg en arrendamiento a don Sergio Valderrama Cartes un tractoó camino, marca Volvo, modelo FH, a o 2013, usado, P.P.U. FTJY-24. 2) Que las partesñ acordaron que el contrato tendr a vigencia desde su celebraci n hasta el 23 de octubreí ó de 2023. 3) Que el demandado se oblig a pagar una renta ascendente a $ 10.000.000ó que el arrendador recibi a entera conformidad, y 36 rentas mensuales de $ 753.888 4)ó Que se acord que al t rmino de la vigencia del contrato de arrendamiento, laó é arrendataria tendr a la opci n de: a) devolver el bien arrendado; b) adquirir el biení ó arrendado. 5) Que las partes acordaron en la cl usula d cimo tercera que ante elá é incumplimiento del arrendatario, el arrendador podr a solicitar la terminaci n delí ó Código: PCRNXNSZYQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contrato pedir la restituci n del bien y el pago de la totalidad de las rentas vencidas y aó t tulo de indemnizaci n de perjuicios la cantidad nica equivalente a todas las rentas deí ó ú arrendamiento con vencimiento entre la fecha de la declaraci n de t rmino y el d a enó é í que el contrato hubiere terminado por vencimiento del plazo de vigencia fijado.

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por do a Carolina Ram rez Morales,ñ í do a Catalina Pizarro Robinson y don Gaspar Cortes Moya en representaci n deñ ó Banco de Chile, en contra don Sergio Arnoldo Valderrama Cartes, solo en cuanto se condena al demandado al pago de las rentas devengadas entre febrero y octubre de 2023, ambas inclusive, en la suma de $ 6.431.612 (seis millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos doce pesos). Estando terminado el contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo de vigencia se ordena al demandado restituir el bien arrendado dentro de d cimo siguiente a la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Ené lo dem s se rechaza la demanda. á II.- Que las rentas adeudadas devengar n el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable contado desde laé fecha en que debieron pagarse y hasta la de su efectivo pago. III.- Que no se condena en costas al demandado por no mediar expresa oposici n.ó Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , nueve de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: PCRNXNSZYQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T15:22:49-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2487-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VALDERRAMA Chillán, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen do a Carolina Ram rez Morales, do a Catalina Pizarroñ í ñ Robinson y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., del giro cobranza a terceros,

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