3º Juzgado de Letras de la Serena

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CONTRERAS

Rol

C-3864-2018

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha ó 26 de septiembre de 2018, comparece do a Daniela Margarita Fuentesñ Ormazabal, abogada, domiciliado en Santiago, calle Mac Iver 225, piso 16, en representaci n judicial de ó Caja de Compensaci n deó Asignaci n Familiar de Los Andesó , del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Carlos Andr s Contreras Contreras, é domiciliado en La Florida, pasaje Las Gardenias N° 847, comuna de La Serena. Funda su demanda en que su representado, es due o delñ pagar N° 36.1441709-8, que acompa a, suscrito por el demandadoé ñ Carlos Andr s Contreras Contreras, con fecha 17 de mayo de 2016,é por la suma de $ 3.796.706, por concepto de capital, m s interesesá se alados en dicho documento.ñ Se ala que ñ el capital e intereses se pagar an por el suscriptorí en cuotas en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $ 152.810.-, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 2016. Código: XKSWXNTNZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3864-2018 Foja: 1 Indica que se pact que el retardo en el pago en m s deó á treinta d as corridos de todo o parte de una de las cuotas en la pocaí é pactada para ello, facultar a la Caja de Compensaci n de Asignaci ná ó ó Familiar de Los Andes para exigir sin m s tr mite el pago total de laá á deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci ná ó como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9° de la ley 18.010. Elí nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasa correspondienteí á al inter s m ximo convencional existente para operaciones de cr dito deé á é dinero. Sostiene que el demandado ha deja

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que do a Daniela Margarita Fuentes Ormazabal,ñ abogada, en representaci n de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó ó Familiar de Los Andes, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Carlos Andr s Contreras Contreras, fundada en el pagar N°é é 36.1441709-8, suscrito con fecha 17 de mayo de 2016, por la suma de $ 3.796.706.-, por concepto de capital, m s intereses, la que deb a será í solucionada el 36 cuotas mensuales y sucesivas de $ 149.384, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 2016, adeudando el ejecutado 29 cuotas, equivalente a la suma total de $3.058.456.-, m s el inter sá é m ximo convencional desde la fecha de retardo, cuyo cobro persigue.á Segundo: Que el ejecutado opuso la excepci n del art culoó í 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nó ó Código: XKSWXNTNZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3864-2018 Foja: 1 de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, fundada en que la acreenciaó cobrada en autos se hizo exigible desde el vencimiento correspondiente al 283 de febrero de 2017, por lo que desde dicha fecha y la notificaci n de la demanda habr a transcurrido un plazo superior a unó í a o, encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva emanada del pagar .ñ á ó é Tercero: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culoó ú í 2.492 del C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á Cuarto: Que a su turno, el art culo 2.514 del mismo C digoí ó establece que la prescripci n que se viene comentando exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hechoó exigible; y el art culo 2.518 del mismo cuerpo legal se ala laí ñ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse,ó naturalmente por reconocer el deudor la obligaci n, o civilmente, por laó demanda judicial. Quinto: Que la obligaci n cuyo cobro se persigue en autos,ó consta t tulo ejecutivo consistente en pagar en cuotas, por lo que en laí é especie cobra vigencia lo dispuesto en los art culos 98 y 105 de la Leyí 18.092 sobre Letra de cambio y pagar , que al efecto se alan,é ñ respectivamente, que “el plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento”; y que í “el pagar puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, paraé é que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Si nada seí Código: XKSWXNTNZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3864-2018 Foja: 1 expresare al respecto, cada cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514, 2.518 del C digo Civil; 98ó y 100 de la Ley N° 18.092; se decide: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, alegada por el ejecutado en su presentaci n de fecha 6 deó mayo de 2024, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de autos. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Pronunciada por do a Cecilia Rojas Nogerol, Juezñ Titular. Código: XKSWXNTNZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3864-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XKSWXNTNZLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T11:16:49-0400

Texto Completo (Preview)

C-3864-2018 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3864-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CONTRERAS La Serena, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha ó 26 de septiembre de 2018, comparece do a Daniela Margarita Fuentesñ Ormazabal, abogada, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica