BCO DE CRÉDITO /OLIVARES
Rol
C-2743-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que mediante presentaci n de folio 1 comparece do a Romina Olfosó ñ Mart nez, abogada, domiciliada en Cochrane 639, piso 4, oficina 45,í Valpara so, en representaci n de í ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, instituci n bancaria, representada legalmente por donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1980, 5 piso, Santiago, quien´ º deduce demanda ejecutiva en contra de NICOLE VER NICAÓ OLIVARES FA NDESÚ , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada enó Porvenir 207, Playa Ancha, Valpara so.í Que a folio 21 del cuaderno principal, consta notificaci n de laó demanda y su prove do, efectuada con fecha 6 de marzo de 2024, y a folioí 3 del cuaderno de apremio consta que el 7 de marzo de 2024 se practic eló requerimiento de pago a la ejecutada. Que a folio 24 del cuaderno principal, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 27 mediante presentaci n de 18 de marzo de 2024, laó parte ejecutante evacu el traslado conferido.ó Que a folio 29, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba.é Que a folio 38, mediante resoluci n de 29 de abril de 2024, se citó ó a las partes a oír sentencia. Código: VHFCXNFETLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2743-2023
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que al segundo otros de folio 24, la ejecutada objet elí ó pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en elé ó art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó autenticidad ni integridad, conforme lo expresado al oponer sus excepciones, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar es nulo; y poré ende, no constituye t tulo ejecutivo y carece de m rito ejecutivo.í é Asimismo, objet el contrato de autos, en virtud de lo establecido enó el art culo 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, por no constar suí ° ó autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Segundo: Que, para resolver, el Tribunal tendr presente que lasá objeciones han sido planteadas en t rminos gen ricos e imprecisos, de modoé é que no se al ndose de qu forma se configurar a su falta de autenticidadñ á é í y/o integridad, deben necesariamente ser rechazadas, tal como se dir en loá resolutivo de la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: De la demanda. Que al folio 1 comparece do a Rominañ Olfos Mart nez, abogada, en representaci n de BANCO DE CR DITO Eí ó É INVERSIONES, quien deduce demanda ejecutiva en contra de NICOLE VER NICA OLIVARES FA NDES, todos ya individualizados, por laÓ Ú suma de $8.871.262.-, m s intereses convencionales penales y costas.á Funda su demanda se alando que Banco de Cr dito e Inversiones esñ é due o del pagar D15200100476, a su orden, cuyo valor inicial es deñ é $8.871.262.-, el que se dividi en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $226.258.- cada una, en la que se encuentran comprendidos los intereses de 0,78% mensual, con vencimiento la primera de ellas el 5 de mayo de 2023, y las restantes de acuerdo al calendario de pagos fijado en el mismo pagar .é Alega que se encuentran impagas las cuotas desde el d a 5 de mayoí de 2023, lo que importa que el ejecutado debe pagar, solo por concepto de capital insoluto la suma de $8.871.262.-. Código: VHFCXNFETLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2743-2023 Hace presente que el pagar fue suscrito por Ver nica Cornejoé ó V squez en representaci n de Banco Cr dito e Inversiones y ste, a su vez,á ó é é por Nicole Ver nica Olivares Fa ndes.ó ú A ade que la firma de la ejecutada se encuentra autorizada anteñ Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivoó í í y la acci n no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n enó ó contra del obligado.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba.é Que a folio 38, mediante resoluci n de 29 de abril de 2024, se citó ó a las partes a oír sentencia. Código: VHFCXNFETLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2743-2023 CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que al segundo otros de folio 24, la ejecutada objet elí ó pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en elé ó art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó autenticidad ni integridad, conforme lo expresado al oponer sus excepciones, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar es nulo; y poré ende, no constituye t tulo ejecutivo y carece de m rito ejecutivo.í é Asimismo, objet el contrato de autos, en virtud de lo establecido enó el art culo 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, por no constar suí ° ó autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Segundo: Que, para resolver, el Tribunal tendr presente que lasá objeciones han sido planteadas en t rminos gen ricos e imprecisos, de modoé é que no se al ndose de qu forma se configurar a su falta de autenticidadñ á é í y/o integridad, deben necesariamente ser rechazadas, tal como se dir en loá resolutivo de la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: De la demanda. Que al folio 1 compa
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C-2743-2023 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2743-2023 CARATULADO : BCO DE CR DITO /OLIVARESÉ Valpara soí , nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que mediante presentaci n de folio 1 comparece do a Romina Olfosó ñ Mart nez, abogada, domiciliada en Cochrane 639, piso 4, oficina 45,í Valpara so, en representaci n de í ó BA
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