OVALLE/
Rol
V-309-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Martín Hudson Correa, abogado, en representación de don JUAN LUIS OVALLE UNDURRAGA, no señala profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida El Golf Nº99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien señala que su representado es pleno propietario del 32,80% de los derechos sociales de la sociedad Inversiones Santa Ignacia Limitada, constituida por escritura pública otorgada el 23 de enero de 1991 en la notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, inscribiéndose un extracto de la aludida escritura a fojas 4474, número 2021, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1991, y que se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de febrero de 2021. Expone, que su presentado que siendo mayor de edad y con plena capacidad para disponer de sus bienes, tiene intención de donar gratuita e irrevocablemente la nuda propiedad del 32,8% de los derechos sociales de Inversiones Santa Ignacia Limitada en iguales partes a sus tres únicos hijos, de nombres: don Juan Luis Ovalle Larraín, ingeniero comercial; doña María Ignacia Ovalle Larraín, relacionadora pública, y doña María Elvira Ovalle Larraín, diseñadora, todos domiciliados en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer número 9438, departamento 1805, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Añade, que en caso de autorizarse la donación, cada uno de los donatarios se hará dueño de la nuda propiedad del 10,9331% de los derechos sociales de Inversiones Santa Ignacia Limitada y su representado se retirará como socio de esta sociedad, no obstante de que mantendrá el usufructo sobre el 32,8% de los derechos sociales objeto de la presente donación. Precisa, que la nuda propiedad de los derechos sociales que son objeto de la presente gestión está valorizada en un monto total de $75.476.497.-, de conformidad a las normas de valorización contenidas en la Ley 16.271, y que la donación en favor de cada uno de los donatarios, consistente
Fundamentos
considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados a los anexos de los folios 1 y 9, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 6. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y habiéndose Código: YXZYXNZPQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enterados los impuestos correspondientes conforme lo da cuenta los certificados agregados al anexo del folio 13, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se autoriza a don JUAN LUIS OVALLE UNDURRAGA, domiciliado en avenida El Golf 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a donar irrevocablemente y por mera liberalidad, a sus hijos: doña María Ignacia Ovalle Larraín; doña María Elvira Ovalle Larraín; y don Juan Luis Ovalle Larraín, la nuda propiedad del 32,8% de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad Inversiones Santa Ignacia Limitada, en la forma indicada en el motivo primero de esta resolución, conservando el donante el usufructo sobre el 32,8% de estos derechos donados. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en los Certificados de Pago de Impuesto a las Donaciones del anexo del folio 13, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenido en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- Las donaciones deberán ser otorgadas en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: V-309-2023. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Código: YXZYXNZPQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-309-2023 CARATULADO : OVALLE/ Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Martín Hudson Correa, abogado, en representación de don JUAN LUIS OVALLE UNDURRAGA, no señala profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida El Golf Nº99, oficina
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