13º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SANTIBÁÑEZ

Rol

C-20708-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2022, comparece en autos Mario Patricio Salinas Medina, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710 piso 10º, Torre A, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de José Santos Santibáñez Zelada, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Rio Quillen Nº 01512, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño de los siguientes pagaré: 1.- Pagaré en cuotas N° 710135532282 suscrito por el deudor a la orden de Scotiabank Chile el día 7 de diciembre de 2022, por la suma de $31.583.129 por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 3 de enero de 2023 y las restantes los días 3 de los meses siguientes. El monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales números 1 a la 59, ambas inclusive, será de $734.884 y por un monto de $648.203 la cuota número 60. Precisa que se pactó que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o intereses del pagaré antes señalado, daría derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente. Acusa que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota N° 6 con vencimiento el 5 de junio de 2023 en adelante, por lo que viene en demandar en este acto el total de la obligación, la que asciende a $29.643.470. Da cuenta que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentran prescritos. Código: VKJXXNPTTMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Pagaré a la vista N° 710142322333 suscrito por el deudor a la orden de Scotiabank Chile el día 27 de noviembre de 2023 por la suma de $888.095. Acusa que el deudor no pagó la obligación al momento de la presentación del pagaré. Agrega que el pagaré aparece suscrito por apoderado del Banco, en virtud de lo pactado en Contrato Único Personas Naturales, el que se encuentra protocolizado y cuya copia fiel el deudor declaró recibir. Da cuenta que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentran prescritos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de José Santos Santibáñez Zelada, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.531.565, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 12, con fecha 16 de enero de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del Cuaderno de Apremio, con fecha 17 de enero de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado de autos. A folio 9, mediante la presentación de fecha 25 de enero de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: I.- Respecto al pagaré N° 710142322333 1.- La del N° 14, esto es, “La nuli

Fallo

por tanto, debe ser rechazada la demanda ejecutiva intentada en su contra. A folio 15, mediante presentación de fecha 3 de febrero de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: I.- Respecto al pagaré N° 710142322333 En cuanto a la excepción del N° 14, sostiene que el demandado reconoce expresamente que el Banco no está obligado a protestar el pagaré, por ende no habría excedido sus facultades y, en consecuencia, la obligación no es nula. Agrega que en el mismo documento se señala que el Banco autorizará su firma por un Notario, por lo que solicita el rechazo de esta excepción por carecer de todo fundamento. En cuanto a la excepción del N° 7, se remite a lo expuesto a lo expuesto al contestarla excepción de nulidad de la obligación, agregando respecto a la supuesta nulidad del mandato, que ésta es una cuestión materia de un juicio de lato conocimiento y escapa de lo que se discute en un juicio ejecutivo, sin perjuicio de lo anterior, agrega que el ejecutado en varios pasajes del escrito de excepciones, reconoce la existencia del mandato sin reclamar una eventual nulidad. II.- Respecto al pagaré N° 710135532282 Código: VKJXXNPTTMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la excepción del N° 7, solicita su rechazo toda vez que el pagaré de autos reviste el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20708-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SANTIBÁÑEZ Santiago, trece de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2022, comparece en autos Mario Patricio Salinas Medina, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente gen

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