INMOBILIARIA E INVERSIONES MALL PLAZA DE LOS RIOS LTDA/ELABORACION DE ALIMENTOS CATALINA TRONCOSO A
Rol
C-252-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Don Mario Schmeisser Muñoz, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza De Los Ríos Limitada, representada legalmente por don Jean Jano Kourou, todos domiciliados en calle Arauco N° 561, oficina 701, Valdivia, interpuso demanda de cobro de rentas adeudadas, rentas insolutas y consumos de servicios básicos de agua potable y electricidad, en contra de Elaboración de Alimentos Catalina Troncoso Azurmendy E.I.R.L., representada legalmente por doña Catalina Fernanda Troncoso Azurmendy, ambas domiciliadas en calle Martínez de Rosas Nº 3348, Valdivia, pidiendo se le condene a: 1) pagar la suma de $3.097.622.-, por concepto de rentas y gastos comunes impagos; 2) pagar la suma $532.432.- por concepto de los servicios básicos de luz eléctrica y agua; 3) pagar la suma de $10.611.329.- por concepto de pacto comisorio calificado, debido al incumplimiento en relación a la vigencia del contrato; y 4) al pago de intereses y costas. Fundó la demanda refiriendo que su representado, con fecha 25 de mayo de 2022, celebró con la demandada un contrato de arrendamiento con fines comerciales, el cual fue suscrito en la Notaría de Valdivia de don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, por el cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado y singularizado como Local Comercial N° 6, de una superficie bruta total de 35 metros cuadrados, en el interior del centro comercial Mall Plaza Los Ríos, ubicado en calle Arauco N° 561, específicamente en el nivel menos 1, el cual, la demandada utilizó para uso comercial desde el mes de mayo del año 2022. La renta mensual pactada fue la suma mayor entre el valor mínimo mensual reajustable y el valor porcentual indicados a continuación, más el impuesto al valor agregado (IVA) que corresponde al monto pagado. El valor mínimo mensual reajustable será igual a UF 0,70 Unidades de Fomento, por el primer año, por cada metro cuadrado del local comercial. El valor mínimo mensual será reajustable en un 5% cada 24 meses, contados desde la C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos se ha ejercido una acción de cobro de rentas, gastos comunes, consumo de servicios básicos y otras obligaciones contractuales, bajo el procedimiento regulado en los artículos 7 y siguientes de la Ley 18.101. El contrato de arrendamiento ha cesado y el bien raíz dado en arrendamiento está en poder del arrendador, según se lee del escrito de demanda. Es el incumplimiento de la parte arrendataria, en el pago del precio o renta, obligación que describe el artículo 1942 del Código Civil, lo que motiva la presente acción. La precisión que antecede resulta relevante al constatar que la primera providencia en esta causa, ordenó reconvenir de pago a la demandada, actuación improcedente a la luz de lo que se demanda. Dicho yerro no fue advertido por la demandante, la que no pidió reposición de lo resuelto, pero tampoco tuvo consecuencias jurídicas, pues la demandada no fue reconvenida de pago, según se lee del atestado del ministro de fe, quien la notificó personalmente de la demanda. Tampoco hubo segunda reconvención en la audiencia del 5° día. SEGUNDO: Para acreditar los hechos fundantes de su demanda, la parte demandante rindió prueba documental acompañada en el primer otrosí de folio 1, consistente en: 1. Contrato de arrendamiento celebrado por escritura privada entre Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza De Los Ríos Limitada y Elaboración de Alimentos Catalina Troncoso Azurmendy E.I.R.L. 2. Facturas electrónicas Nº 73.165 y N° 73.697, por conceptos de rentas de arrendamiento adeudadas, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2023. 3. Facturas electrónicas Nº 72.753, Nº 73.267 y Nº 73.800 por conceptos de Gastos Comunes adeudados, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2023. 4. Facturas electrónicas Nº 72.953, Nº 73.454, Nº 73.982 y Nº 74.492 por conceptos de agua potable adeudados, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023. 5. Facturas electrónicas Nº 73.574, Nº 74.061 y Nº 74.566 por conceptos de Luz eléctrica adeudados, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2023. 6. 5 Cartas de aviso de incumplimientos y corte de suministros. TERCERO: Con el mérito del documento denominado contrato de arrendamiento, acompañado en el folio 1, se tiene por acreditado que el 25 de mayo de 2022, la demandante dio en arriendo a la parte demandada el Local Código: VXYLXNHJXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comercial N° 6, situado en el nivel -1 del Centro Comercial Mall Plaza de Los Ríos, de una superficie de 35 metros cuadrados. El plazo de vigencia del arriendo se pactó en 24 meses, a contar de la fecha de suscripción del contrato. En la cláusula cuarta del contrato se reguló el valor de la renta de arrendamiento, pactándose que esta sería la suma mayor entre el valor mínimo mensual reajustable y el valor porcentual, más el impuesto al v
Fallo
se declara: I. Ha lugar a las demandas de cobro de rentas y gastos comunes impagos, interpuestas por Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza De Los Ríos Limitada, en contra de Elaboración de Alimentos Catalina Troncoso Azurmendy E.I.R.L., sólo en cuanto se condena a esta última al pago de $2.108.888.- IVA incluido, por concepto de rentas adeudadas; y, la suma de $918.639.- IVA incluido, por concepto de gastos comunes. II. Ha lugar al pago de la multa acordada en la cláusula séptima del contrato de arriendo, sólo en cuanto la demandada debe pagar $7.427.930.- IVA incluido. III. Ha lugar a la solicitud de pago de los consumos de agua y energía eléctrica demandados, quedando la demandada obligada al pago de $532.432.- IVA incluido. IV. Los montos previamente establecidos, deberán pagarse con los reajustes e intereses indicados en el considerando octavo del fallo. V. No se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Notifíquese por cédula a las partes. Rol C-252-2024 Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Código: VXYLXNHJXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: VXYLXNHJXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-252-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES MALL PLAZA DE LOS RIOS LTDA/ELABORACION DE ALIMENTOS CATALINA TRONCOSO A Valdivia, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Don Mario Schmeisser Muñoz, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza De Los Ríos Limitada, representada legal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica