BANCO ITAÚ CHILE/MUÑOZ
Rol
C-16994-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2023, comparece en autos Pamela Bueno Rojas, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad comercial, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Rosario Norte 660, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Diego Alejandro de Jesús Muñoz Rozas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Rafael Sotomayor Nº 55 C401, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré N° 5522526300089721, suscrito a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile el 28 de agosto de 2023 por la suma de $ 22.053.011.-, suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Hernán Andrés Leyton Campos en representación de Banco Itaú Chile, quien a su vez actúa en representación del ejecutado. Sostiene que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público; por lo que ha quedado preparada la vía ejecutiva en conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Diego Alejandro de Jesús Muñoz Rozas, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 22.053.011, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 12, con fecha 28 de diciembre de 2023, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: XKXXNLZNLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 3 de enero de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado de autos. A folio 13, mediante la presentación de fecha 12 de enero de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”, la funda en que no se acompañó documento alguno que permita acreditar la personería o representación legal de la sociedad bancaria demandante, y copia con vigencia del documento donde constaría su representación convencional. 2.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; la cual sustenta en dos argumentos: en primer lugar señala que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que no compareció jamás a estampar su firma en un pagaré e ignora qué notario autorizó su firma. Añade que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Así las cosas, sostiene que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en es
Fallo
por tanto, debe ser rechazada la demanda ejecutiva intentada en su contra. Como segundo fundamento es en atención a que la actora no ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Timbres y Estampillas, en lo referente a enterar el impuesto en la forma prevista en el artículo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Así las cosas, el título carecería de fuerza ejecutiva al no cumplir con los requisitos legales. 3.- La del N° 11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, fundada en que se encuentra en conversaciones con la ejecutante, que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existe entre las partes. Código: XKXXNLZNLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 16, mediante presentación de fecha 24 de enero de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido: En cuanto a la excepción del N°2, señala que el mandato otorgado por Banco Itaú Chile a la abogada Pamela Bueno Rojas, se encuentra plenamente vigente y no ha sido revocado, siendo éste suficiente. En cuanto a la excepción del N°7, indica respecto de la primera alegación, que el pagaré cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en la Ley, la firma del deudor está autorizada ante Notario Público como Ministro de Fe y los antecedentes de la obligación se encuentran claramente expresados en el título. Y en cuanto a la segundo aleg
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16994-2023 CARATULADO : BANCO ITAÚ CHILE/MUÑOZ Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2023, comparece en autos Pamela Bueno Rojas, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad comercial, representada legalmente por Gabriel Amado de Mou
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