2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/SERVICIOS LMA SPA

Rol

O-89-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados ni las estipulaciones del contrato celebrado, controvierte expresamente la existencia, términos y antigüedad. El régimen de subcontratación, al contrario de lo planteado por el demandante, no se aplica a este caso, porque no puede pretenderse por la contraparte sujetar a JUNAEB a dicho estatuto dado que esta parte no es dueña de una obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o se ejecuten las obras contratadas, más aún atendida las labores que realizaba las demandantes. chef de cocina de SERVICIOS LMA SPA, labores que efectuaban en el dependencias de la demandada principal, sin aportar más antecedentes, las actividades que realizaban los demandantes no pueden ser consideradas como aquellas pertenecientes a la organización de este Servicio Público chef de cocina de SERVICIOS LMA SPA, labores que efectuaban en el dependencias de la demandada principal, sin aportar más antecedentes, por lo que en principio, se podría inferir que las actividades que realizaban los demandantes no pueden ser consideradas como aquellas pertenecientes a la organización del Servicio Público. En subsidio alegó el ejercicio del derecho de información y retención. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba por estimar que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1) Efectividad que el demandante don EDMUNDO CHRISTOPHER RAMÍREZ AGUIRRE presto servicio bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada SERVICIOS LMA SpA, en tal evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones para las cuales fue contratado y efectivamente desempeñadas por el actor, y demás estipulaciones relevantes. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. efectividad de los hechos contenidos en la carta de término que se invoca, pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don EDMUNDO CHRISTOPHER RAMIREZ AGUIRRE, Chef de cocina, Rut 16.241.915-3, domiciliado en Calle Cerámica N° 2338, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador SERVICIOS LMA SpA, RUT N° 76.782.535-8, legalmente representada por don Angelo Carlo Castiglione Villaseñor, ambos domiciliados en Av Del Parque N° 4928 oficina 226, comuna de Huechuraba, y a la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, órgano de la administración del Estado, RUT 60.908.000-0, representada por su Secretaria General Camila Rubio Araya, ambos con domicilio en Monjitas 565, piso 12, Santiago, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable, para que declare el despido injustificado, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y los días trabajados en el mes de diciembre de 2022, rendición de gastos, feriados y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 50%, la sanción de nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda el actor, ingresó a prestar servicios con fecha 1° de agosto de 2018, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para ejercer las labores de gerente de planta por la empresa SERVICIOS LMA SpA, luego el año 2021, es nombrado gerente de operaciones debido a que se adjudicó la licitación del programa de Alimentación escolar de la de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), desde ese año en adelante todas sus funciones estaban relacionadas con la licitación adjudicada, por lo que era responsable de la logística derivada de la distribución de alimentos para 120 colegios y dos bodegas, por otra parte la administración de la bodega de productos no alimenticios (equipamientos, materiales, maquinaria), por último también estaba a su cargo el departamento de mantención y servicios generales, el cual prestaba servicio técnico a los 120 establecimientos educacionales de la licitación. - La remuneración mensual 2.570.333.- En cuanto al término, con fecha 22 de diciembre recibió comunicación de despido por la causal del art. 159 N°6 del Código del Trabajo, a contar del 31 de diciembre 2022,. En efecto la autoridad decidió poner término al contrato de prestación de Servicios, pero dicha decisión no fue arbitraria ni ilegal, sino que obedeció a la facultad que estaba establecida en las bases de licitación y en el mismo contrato que facultaba a la JUNAEB para adoptar dicha medida, mi ex empleadora conocía perfectamente las bases y el contrato, conocía la sanción establecida en él, y aun así incumplió sus obligaciones para con el Estado por lo que el término del contrato le es imputable, previsto y evitable si se hubiese cumplido estrictamente con las obligaciones contraídas con la JUNAEB. Por último esgrime que no se encontraban pagadas sus cotizaciones por lo mismo es proc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 183 A, 183b, 183c,420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don EDMUNDO CHRISTOPHER RAMIREZ AGUIRRE, en contra de SERVICIOS LMA SpA, declarando improcedente el despido y se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.570.333.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $10.281.332 (4 años) ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $5.140.666.-- c) Remuneraciones del mes de diciembre 2022 de $2.570.333- d) Feriado proporcional por la suma de $1.906.336. e) Las cotizaciones impagas en los meses de octubre y noviembre 2022 en Cruz blanca y AFP Habitat. f) Las Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 31 de diciembre de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $2.570.333. g) Se rechaza en lo demás. h) JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, deberá responder subsidiariamente de las prestaciones ordenadas por esta sentencia, en el porcentaje que se determinó en el motivo décimo quinto, con excepción de la sanción de nulidad. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se

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Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don EDMUNDO CHRISTOPHER RAMIREZ AGUIRRE, Chef de cocina, Rut 16.241.915-3, domiciliado en Calle Cerámica N° 2338, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador SERVICIOS LMA SpA, RUT N° 76.782.535-8, legalmente representada por

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