BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ANITA FOOD PETS SPA
Rol
C-10194-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda: Que, el 19 de diciembre de 2023 comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General ejecutivo don Oscar Raul Antonio Gonzalez Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, del mismo domicilio, quien viene a deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ANITA FOOD PETS SPA, ignora giro, representada legalmente por don (ña) Diego Armando Aguirre Zapata, ignora profesión u oficio, con domicilio en Merced 04, DPT A, Doñihue y en calidad de aval y codeudor solidario don (ña) DIEGO ARMANDO AGUIRRE ZAPATA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Campos de Doñihue 9 parcela, Doñihue. Señala que el ejecutante es dueño del pagaré fue suscrito por la suma de $38.918.236.-, por concepto de capital, más un interés del 0,7000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagare suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible Código: JEGEXNEMJKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10194-2023 la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 7 : Señala que esta excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firmen. Es del caso señalar que jamás concurrió o compareció a la notaría para firmar el pagaré. Código: JEGEXNEMJKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10194-2023 Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuentes de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el derecho natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que el notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza. (Ética Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento” esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relación con ello, si bien el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que de fe del conocimiento
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $38.918.236.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en definitiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ANITA FOOD PETS SPA, representada legalmente por don (ña) Diego Armando Aguirre Zapata, y en calidad de aval codeudor solidario don (ña) DIEGO ARMANDO AGUIRRE ZAPATA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $38.918.236.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución Código: JEGEXNEMJKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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C-10194-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-10194-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ANITA FOOD PETS SPA Rancagua, trece de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda: Que, el 19 de diciembre de 2023 comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación con
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