RODRIGUEZ CON BERNALES
Rol
O-567-2022
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la presente demandada, su ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley. En cuanto a la nulidad del despido. La ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, que el empleador acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. Que el legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, estableció una sanción especial para el empleador moroso, consistente en la obligación de pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo. Que su ex empleador adeuda cotizaciones de seguridad social en las siguientes instituciones y por los periodos que se indica: - Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, de SALUD en FONASA y de SEGURO DE CESANTÍA AFC CHILE S.A.: se le adeudan a la fecha las cotizaciones de seguridad social por los meses de junio a octubre de 2020, en virtud de la informalidad laboral en la cual me encontraba, por diferencia durante toda la relación laboral por ser éstas declaradas y pagadas por un monto inferior al real, y derechamente se adeudan cotizaciones por los meses de abril a octubre de 2022, ambos meses inclusive , a razón de la suma de $900.000.- brutos mensuales, o la suma o periodo que SS. determine en la sentencia En cuanto al feriado legal y proporcional. El artículo 67 del Código del Trabajo, da derecho a un feriado anual de quince días hábiles (en promedio, 21 días corridos, en consideración a los días en que se interrumpe el cálculo) a aquellos trabajadores con más de 1 año de servicios prestados, con remuneración íntegra. Agrega que por lo anterior, este caso de autos autoriza el pago de su feriado proporcional correspondiente a 7.3 días corridos (por 04 meses y 09 días trabajados/ desde el 09 de junio al 18 de octubre de 2022) avaluados en $219.000.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don BRANDO ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, Rut N°26.913.208-6, domiciliado en Villa 21 de mayo, comuna de Doñihue, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones que indica en contra de don LUIS MIGUEL BERNALES AGUILERA, Rut N°16.723.237-K, persona natural del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, domiciliado en República de Chile N°8, comuna de Coltauco. SEGUNDO: Señala que, con fecha 08 de junio de 2020 comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para el demandado don LUIS MIGUEL BERNALES AGUILERA, para prestar servicios de atención de público, labores de cocina y aseo y ornato en local comercial “LYA SUSHI” ubicado en República de Chile N°8, comuna de Coltauco. Que, la relación laboral se llevó en informalidad desde el 08 de junio de 2020 hasta el 19 de octubre de 2020, toda vez que con fecha 20 de octubre de 2020 se escrituró y firmó contrato de trabajo, ante mi constante insistencia. La naturaleza de su contrato a la fecha del auto despido era de carácter indefinida. La jornada de trabajo, según contrato de trabajo, estaba distribuida de lunes a sábado, de 10:00 a 15:00 horas y de 18:30 a 21:00 horas, sin embargo, en la realidad de los hechos, su jornada laboral estaba distribuida de martes a domingo de 14:00 a 00:00 horas. En cuanto a su remuneración al momento del autodespido, esta ascendía a la suma de $900.000.- bruto, toda vez que se le pagaba mensualmente la suma líquida de $750.000.-, suma que era pagada la mayor parte del tiempo por medio de transferencia electrónica y en algunas ocasiones por mano. Que al momento del autodespido, se le adeudan las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile S.A. según se indicará. Antecedentes del término de la relación laboral. Que, con fecha 18 de octubre de 2022, puso término al contrato de trabajo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile, al domicilio de su ex empleador que aparece en contrato de trabajo, esto es, República de Chile N°8, comuna de Coltauco. Todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Dicha comunicación señala lo siguiente: En cuanto a la informalidad laboral en la que me encontraba. Que fue contratado por don Luis Miguel Bernales Aguilera, ingresando el día 08 de junio de 2020, para prestar servicios de atención de público, labores de cocina y aseo y ornato, según sus órdenes directas en las dependencias del local comercial “LYA SUSHI” ubicado en República de Chile N°8, comuna de Coltauco, recibiendo una remuneración a cambio de dichos servicios, la cual correspondía a la suma líquida de $750.000.- mensuales. Desde un comienzo le indicó que pronto se iba a escriturar su
Fallo
se declara: I.- Que, no se acoge la demanda interpuesta por don BRANDO ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, Rut N°26.913.208-6 en contra de su ex empleador don LUIS MIGUEL BERNALES AGUILERA, Rut N°16.723.237-K, con respecto a la declaración de relación laboral por el periodo comprendido del 08 de junio de 2020 al 19 de octubre de 2020. II- Que se acoge la demanda en cuanto a la declaración de la relación laboral existente entre las partes por el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2020 y con fecha 18 de octubre de 2022, terminando con esta fecha la relación laboral por renuncia del trabajador. III.- Que se condena a la parte demandada don LUIS MIGUEL BERNALES AGUILERA, Rut N°16.723.237-K a pagar las siguientes prestaciones: a.- La remuneración del mes de septiembre de 2022 y 18 días de octubre de 2022. Correspondiendo a la suma de $608.000.- b.- Feriado Anual y proporcional por la suma de $556.193.- . c.- Al pago de las Cotizaciones Previsionales en AFP Provida, en Fonasa y AFC Chile pendientes de pago y devengadas durante los meses de abril a septiembre de 2022 y 18 días del mes de octubre de 2022, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $380.000: IV.- Que no se acoge la demanda en cuanto a la nulidad del despido. V.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda VI- Que no se condena en costas a la parte demandada
Texto Completo (Preview)
Causa Rit O-567 -2022. Rancagua, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don BRANDO ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, Rut N°26.913.208-6, domiciliado en Villa 21 de mayo, comuna de Doñihue, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, por despido indirecto, nulida
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