Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MOYA/TORRES

Rol

O-34-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos le significó cumplir una jornada semanal de trabajo que en principio podía comprender cualquier día de lunes a domingo, siendo principalmente dispuesta para la actora una distribución de jueves a lunes (aun cuando si se le requería también podía incluir días martes y miércoles) debiendo cumplir en ocasiones turnos extras o cubrir turnos de otras trabajadoras, sin mayores descansos durante la jornada diaria, sin tiempo de colación, y sin consideración ni mayor distinción en cuanto a días domingos, festivos o feriados, sean irrenunciables o de la naturaleza que fueran. Además expone que en la práctica nunca se retiraba a la hora de su trabajo, y mucha veces habría que tenido que suplir a sus compañeras de trabajo que se ausentaban por cualquier motivo, desarrollando extensas horas de trabajo. De igual forma, como la demandada le había extendido las funciones, en una ocasión al estar haciendo arreglos de mercadería en la bodega se habría sufrido una caída que le ocasionó golpes y lesiones en su cara y cuerpo, no recibiendo las atenciones de salud por la entidad respectiva por encontrarse en informalidad laboral, lo que no le habría importado a su empleadora. En cuanto a su remuneración señala que recibía un pago diario en efectivo por sus labores, fijando un sueldo de $2.500 por hora, pero a larga siempre recibía una remuneración inferior al sueldo mínimo. Por esta razón dice que su remuneración imponible a la fecha del despido debía ser el ingreso mínimo que alcanzaba la suma de $460.000. Agrega que la demandada en reiteradas ocasiones se negó a escriturar su contrato de trabajo, pese a las peticiones de ella en orden a regularizar su situación laboral. 1.2.- Término de la relación laboral Señala que en razón de la negativa reiterada de la demandada a regularizar su situación laboral se habría visto forzada a auto despedirse, lo que habría comunicado a la demandada el 22 de diciembre de 2023 remitiéndole el correspondiente aviso de despido, informando que p

Fallo

por tanto los incumplimientos a que alude la carta de despido no serían tales, toda vez que nunca habría existido una relación regulada por el Código del Trabajo. Agrega que la demanda de la actora n sería seria por cuanto no es posible que durante un año haya estado en informalidad laboral sin que haya hecho un reclamo con anterioridad. Lo cierto es que la actora y otras trabajadoras, aprovechándose de la situación de alejamiento del negocio por la enfermedad y cuidado que debe prestarle a su madre, decidieron obtener algunos beneficios de la situación y decidieron usar el auto despido para argumentar relación laboral e incumplimiento de obligaciones que solo existirían en su mente y que jamás fueron parte de los acuerdos a los que se arribaron cuando solicitaron su contratación. Indica que lo único cierto que existen en el libelo presentado es que se le pagaba diariamente en dinero efectivo, ya que ese fue el acuerdo en esta relación de carácter civil pactada con la demandante. Ello por cuanto no había vínculo de subordinación o dependencia, y no podía existir dicho vínculo toda vez que tal como lo ha afirmado no se encuentra en el inmueble donde funciona el negocio, no concurre y se pagan los acuerdos a los que se arribó al momento de pactar la prestación de servicios civiles. Por lo anterior, no se adeuda suma alguna, ni por concepto de indemnizaciones, ni de feriados, ni de remuneraciones, ni horas extraordinarias, como tampoco de gratificaciones. Respecto de este úl

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Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES En este proceso RIT O-32-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña VIVIANA DE LAS MERCEDES MOYA LARA, dependiente, domiciliada en la comuna de Chiguayante, Villa La Unión Block 51, depto. 306, Leonera, represent

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