1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

CALFUMÁN/INVERSIONES Y SERVICIOS CLAUDIA ANDREA OJEDA BAEZ

Rol

M-8-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS Y ANTECEDENTES NARRADOS EN LA CARTA DE AUTODESPIDO. “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, Art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos: Hizo presente que en la carta de autodespido se han invocado variados incumplimientos del contrato de trabajo, y para los efectos, de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, invocó una causal principal sobre no pago de cotizaciones previsionales como incumplimiento grave, puesto que del solo mérito de la prueba documental acompañada (medio probatorio objetivo), indubitadamente da cuenta del incumplimiento del empleador, pudiendo así dictar sentencia inmediata: A. PRINCIPAL INCUMPLIMIENTO GRAVE: No pago de cotizaciones previsionales: que revisada su situación previsional, consta en certificados que se le adeudan cotizaciones desde abril de 2023, existiendo una deuda en AFC, Fonasa y AFP Provida. Agregó que en efecto, conforme documentación que se acompañó aparece la siguiente deuda previsional: AFP Provida: Cotizaciones morosas en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. AFC: Cotizaciones morosas en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. Fonasa: Cotizaciones morosas en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. B. Índicó que no se ha respetado su antigüedad laboral ni la vigencia: Conforme nuevos contratos de trabajo que se le ha impuesto firmar, aparece una fecha distinta como inicio de la relación laboral, intentando desconocer los años de servicios que llevo en la empresa. Precisó que de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2020 y certificado de cotizaciones previsionales (que se acompañan) da cuenta que el inicio de la relación laboral comenzó en 01/09/2020 bajo un contrato de trabajo de carácter “indefinido”, trabajando de forma continua e ininterrumpida hasta la fecha del autodespido. Sin embargo, la empresa le

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: que en folio 1 compareció WILMA ALEJANDRA CALFUMÁN CHIHUAY demandando a INVERSIONES Y SERVICIOS GODOY Y OJEDA SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por MATÍAS EDGARDO GODOY MILLAPICHUN, o bien por quien subrogue o represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo, pretendiendo se declare justificado el despido indirecto y se dé lugar al cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, conforme los fundamentos contenidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: que la demandada contestó la demanda en audiencia manifestando allanamiento a varias de las pretensiones de la demandante, y sin expresar peticiones concretas. TERCERO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, llamadas las partes a conciliación la que no prosperó. En cuanto a los hechos no controvertidos se fijaron: 1.- Fecha de ingreso y duración del contrato. 2.- Remuneración. 3.- Que es efectivo que no hay pago cotizaciones previsionales. 4.- Que se adeudan vacaciones. Por su parte como hechos a probar se señalaron: 1- Si la empleadora incurrió en los hechos que se imputan en la carta de despido indirecto y si se dio cumplimiento a las formalidades de despido indirecto. 2- Monto del feriado legal y proporcional adeudado. CUARTO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01/09/2020. 2) Contrato de trabajo de fecha 03/05/2023. 3) Liquidaciones de remuneraciones de los meses: Abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023. 4) Certificados de cotizaciones previsionales AFP Provida, 5) Certificados de cotizaciones previsionales AFC desde el año 2023 a 2023. 6) Certificados de cotizaciones previsionales FONASA. 7) Carta de autodespido enviada al domicilio de la empresa. 8) Comprobante de envió por Correos de Chile y constancia ante la Inspección del Trabajo: Confesional: La parte demandada solicita se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo atendida la inasistencia del representante legal de la parte demandada. QUINTO: Que por su parte la demandada no rindió prueba. SEXTO: las partes formularon observaciones a la prueba. SÉPTIMO: Que respecto de la solicitud de apercibimiento de la confesional de un representante de la demandada, atendido que no fue anunciada la solicitud de prueba confesional en una instancia previa (presentación de minuta ) y con la debida antelación a efectos de notificar al absolvente de tal diligencia, este resolutor estima improcedente la aplicación del apercibimiento contenido en el artículo 454 n°3 del Código del Trabajo, en tanto, el absolvente no ha sido citado conforme lo exige el mismo artículo, y esta citación no puede presumirse, y si bien la resolución que cita a esta audiencia única, contenida en el folio 31, ordena comparecer con todas sus pruebas, no hace citación bajo apercibimiento alguno. La misma resolución ap

Fallo

por tanto (3 años de servicio): B.- LUGAR Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: El lugar de la prestación de los servicios corresponde a las instalaciones que designare el mandante o dueño de las obras. Respecto de la naturaleza de los servicios prestados, emana de los respectivos contratos cuyos cargos era “Asistente de ecografía de peces”. C.- REMUNERACIÓN: Conforme el artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración promedio se compone de “sueldo base, gratificación legal, asignación colación y movilización”, promediando los tres últimos meses trabajados (“Julio $619.187”, “Agosto: $619.187”, y “Septiembre: $653.131”), arroja una remuneración promedio de: $630.501. D.- JORNADA DE TRABAJO Y SU DISTRIBUCIÓN: La jornada ordinaria de trabajo según su respectivo contrato de trabajo, era de 45 horas semanales. De Lunes a viernes de 8:30 a 18:00 con 1 hora de colación y los sábados de 8:30 a E.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: La duración de los contratos de trabajo era de carácter indefinido. F.- DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDAD DEL AUTODESPIDO: Se hace presente que envié carta certificada por correos de chile en la fecha 02/11/2023 al domicilio de la empresa señalada en el contrato de trabajo y dejando constancia ante la Inspección del Trabajo. 1.- HECHOS Y ANTECEDENTES NARRADOS EN LA CARTA DE AUTODESPIDO. “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, Art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos: Hizo presente que en

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Que en causa Rit M-8-2024 compareció doña WILMA ALEJANDRA CALFUMÁN CHIHUAY, sin profesión u oficio indicados, domiciliada en calle O´Higgins 893, oficina 4, de la comuna de Lautaro, presentando demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador, INVERSIONES Y SERVICIOS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica