Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BAEZA/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA)

Rol

T-67-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos latamente expuestos en el acápite anterior, se ha ocasionado injustificadamente una afectación a su integridad psíquica. Incumpliendo la obligación del art. 184. El art. 1º inciso 3º de nuestra carta fundamental prescribe: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a TODOS y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece.” Precisamente nuestro constituyente consagro en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución que: “La Constitución ASEGURA A TODAS las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”. Por lo anterior, y entendiendo que VS. es quien en este caso ha sido llamado a representar los valores que nuestro Moderno Estado Constitucional, nuestra Nación Chilena, se ha comprometido a dar ante la comunidad Internacional, y aspira encarnar con su visión del ser humano, es que le pido no sigan siendo desoídos los mandatos constitucionales en mi caso, hasta hora simple poesía, y sean amagados mis derechos fundamentales de marras afectados, haciendo letra muerta la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Chile; por el contrario, previa tramitación legal de rigor decida acceder a hacerlos respetar plenamente, como en derecho correspondan. El denunciado incurrió en vulneraciones a las garantías constitucionales y en este sentido lo primero que cabe señalar es que estamos en presencia de vulneraciones de derechos denominados por la doctrina como inespecíficos y que en términos generales son aquellos derechos respectos de los cuales el trabajador es titular no en consideración a ser trabajador, como los derechos estrictamente laborales, sino en cuanto persona, lo que en especie tienen reconocimiento constitucional y cuyo ejercicio se 15 manifiesta tanto fuera como den

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-67-2024, comparece doña CAROLINA ANDREA BAEZA CORREA, Cédula de Identidad N°15.989.512-2, chilena, soltera, psicóloga, con domicilio en Camino Botrolhue N°02483 departamento 602 C de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones, prestaciones, nulidad de despido y en subsidio demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones, prestaciones, nulidad de despido, en contra de la SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Rut 61.980.170-9, representada por su Directora Nacional Doña Natalia Odette Riffo Alonso, cédula de identidad N°11.907.062-7, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Agustinas N°1235, piso N°9, comuna y ciudad de Santiago. Funda su demanda en que comenzó a cumplir labores exclusivas en Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (en adelante, SENDA), desde el 02 de mayo 2022, como Psicóloga prestando servicios de asesoría en la dirección Regional de la Araucanía. De acuerdo a sus contratos de trabajo si bien debía realizar labores de psicóloga, se le encomendaron las siguientes obligaciones: • Pesquisar y recibir derivaciones de imputados que pudieran presentar un consumo problemático de drogas y/o alcohol a través de la aplicación de instrumento de sospecha diagnóstica • Realizar evaluaciones clínicas diagnosticas de aquellos casos que presentan sospecha positiva de consumo de drogas, incluyendo la coordinación de las prestaciones médicas cuando sea pertinente. • Realizar intervención breve en aquellos casos que la evaluación diagnóstica determine que el imputado presenta consumo de riesgo y no consumo problemático. Dichas intervenciones son realizadas en una sesión y tienen por objetivo ayudar al usuario a modificar las conductas de consumo de drogas y/o alcohol. • Realizar entrevistas con enfoque motivacional a los usuarios que presentan consumo problemático y requieren ser referidos a centros de tratamiento. La idea es facilitar la asistencia a la entrevista de ingreso para los nuevos casos y para reiniciar tratamientos tras ausencia en aquellos casos que ya están en TTD. • Realizar atención de imputados, asistir a audiencias de control de detención, y coordinaciones de forma frecuente, estableciendo turnos de atención para ello, en el Juzgado de Garantía de Temuco. • Elaboración de informes diagnósticos de usuarios que presentan consumo problemático de drogas y voluntariedad para ser referidos a los centros de tratamiento especializados, según territorio. • Coordinarse con la red sanitaria con el fin de proporcionar todos los antecedentes clínicos diagnósticos pesquisados en la evaluación. De igual manera, debe mantener permanentes coordinaciones con los centros de tratamiento a fin de hacer seguimie

Fallo

fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quedó ejecutoriado, descartando la aplicación de intereses penales, de manera que deberán ser determinados en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo. Además, el cobro de dichas cotizaciones deberá excluir las multas a que aluden los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 a) de la Ley 17.322. Negación De Los Hechos. Controvierten formal, material, sustancial y expresamente todos y cada uno de los hechos que sirven de respaldo a la denuncia como también los fundamentos de derecho en que se apoyan los referidos hechos, debiendo entenderse todos éstos como negados para los efectos del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. Controvierte, de igual modo, todos los hechos que sirven de sustento a la demanda subsidiaria de despido injustificado y demás deducido, dado que no es efectivo que haya existido una relación laboral, ni que se le adeuden a la parte demandante las sumas indicadas en la demanda. En particular, se controvierte y niega: 1. La existencia de actos o conductas vulneratorias de derechos en perjuicio de la denunciante. 2. Que se deba suma alguna por indemnización por despido vulneratorio del artículo 489 del Código del Trabajo. 3. La existencia de un contrato de trabajo. 4. Que mi parte deba pagar alguna de las indemnizaciones por término de contrato, como son la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo y el rec

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Temuco, primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-67-2024, comparece doña CAROLINA ANDREA BAEZA CORREA, Cédula de Identidad N°15.989.512-2, chilena, soltera, psicóloga, con domicilio en Camino Botrolhue N°02483 departamento 602 C de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, reconocimi

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