Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JARA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-1167-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal de despido invocada por el empleador. Declara que, la carta remitida a la demandante en caso alguno cumple con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto exige se indique de manera clara y precisa los hechos y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se esgrimen para poner fin a la relación laboral. Sólo lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo de la demandante no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisas la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Refuta que el cargo que ejercía la demandante sea de exclusiva confianza del empleador, puesto que no estaba dotada de facultades de representación de la empresa, tampoco facultades para contratar ni despedir trabajadores, ni facultades generales de administración, por lo que malamente podría considerarse como una de los trabajadores que pueden ser desahuciados por su empleador. Esta institución se regula cuando el trabajador se encuentra revestido de especiales poderes en la toma de decisiones que influyen sobre el negocio del empleador y, como se ha señalado, no es el caso de la actora,

Fallo

por tanto, la causal invocada no resulta aplicable a este caso. Manifiesta que, atendido lo anterior, su representada decide iniciar el presente procedimiento, por cuanto su despido carece de fundamento, y se ha transformado en un despido injustificado, indebido o improcedente, adeudándose indemnizaciones que se mencionara más adelante. Añade que, con fecha 26 de julio de 2023 la demandante suscribe finiquito ante notario público reservándose el derecho de demandar las indemnizaciones y prestaciones que en el mismo se indican, motivo por el cual dicho instrumento no posee poder liberatorio respecto de aquellos ítems sobre los cuales no se llegó a acuerdo expreso entre las partes. Solicita que, se tenga presente la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra Banco Santander Chile, se someta a tramitación y se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente y condenando a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas o prestaciones: 1. Indemnización por el recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $19.605.128.- 2. Devolución de descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $6.953.388.- 3. Indemnización de Bono Trimestral, en razón de las funciones realizadas por la actora, tenía derecho a percibir de manera trimestral

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIA SOFÍA JARA SAN MARTÍN. DEMANDADA: BANCO SANTANDER -CHILE. RIT: O-1167-2023 RUC: 23- 4-0505876-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 11 de agosto de 2023 comparece don Day

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