1er Juzgado de Letras de Coronel

FERREIRA/I.MUNICIPALIDAD DE CORONEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI

Rol

O-25-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y según se acreditara, el demandado puso término a la relación laboral justificar de manera suficiente por qué corresponde al despido de mi representado fundado en la causal invocada, únicamente indicando que sería por una cuestión de reestructuración y presupuesto, pero sin dar razón mínima o suficiente de que, como esto afecta al cargo de mi representado y como esto deriva de una forma necesaria en el despido de don Gustavo. Así las cosas, la ambigua y genérica señalización de las causales, sin una indicación precisa de la consecuencialidad de los hechos, fundan la solicitud de justificación planteada, pues estos son presupuestos necesarios para sostener una justificación de la desvinculación de cualquier trabajador, lo que en los hechos no ocurrió y no puede en definitiva, primero, ser soportada por nuestro sistema laboral y los trabajadores y segundo, salvaguardarse por declaraciones que emanen de declaraciones externas a la carta enviada. SÍNTESIS. Que, don Gustavo Andrés Ferreira Díaz, presto servicios, bajo subordinación y dependencia a la Ilustre Municipalidad de Coronel, desde el 1 de julio de 2021 al 29 de febrero del año 2024. Que, la naturaleza del contrato es laboral e indefinida. Que, fue despedido de forma injustificada por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Que, se adeudan por concepto de feriado proporcional el equivalente a los periodos 2023 y 2024. Que, se le adeudan las indemnizaciones correspondientes a años de servicio, feriado proporcional y recargo de despido injustificado. Que su última remuneración mensual asciende a la suma de $649.169 (seiscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve) pesos. RESPECTO A LAS INDEMNIZACIONES DEMANDADAS. Que, conforme se ha señalado en los apartados anteriores, a mi representada se le adeudan una serie de prestaciones laborales, indemnización por años de servicio, en la remuneración de febrero de 2024, feriados proporcionales durante los años 2023-2024, las coti

Fundamentos

considerando el nivel de precisión de la petición, y que la demandante ha aprovechado la prueba exhibida en su favor, cumpliendo con su objetivo procesal y epistémico, como se dirá más adelante, lo que resultaría, además sobreabundante, es que se rechazará la incidencia. NOVENO: La demandada no ofreció prueba en la preparatoria. DECIMO: Observaciones a la prueba, la demandante no realiza. Por su parte, la demandada reconoce que el trabajador demandante fue contratado para ejecutar función de monitor y labores señaladas en el contrato para ser prestada en el DEM de la Municipalidad de Coronel. Refiere que las necesidades del despido se fundamentan porque el DEM conoce su disponibilidad presupuestaria en diciembre del año anterior al que se ejecuta el presupuesto. Agrega que la disposición presupuestaria específica que justificaba contrato del demandante, para el 2024 ya no existía. Complementa refiriendo que la glosa específica está en las páginas 106 a 109 y su desglose del presupuesto aprobado por decreto 18941, por lo que pide el rechazo de la demanda con costas. Nada dijo la demandante al respecto. UNDECIMO: El artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo dispone que “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La doctrina ha señalado que la admisión tácita constituye un poder, una facultad para el juez, y no un deber u obligación procesal, quedando entregada su utilización exclusivamente a la decisión del juez de la instancia, quien podrá utilizarla o no si concurren los presupuestos para su procedencia, por lo cual, conforme al texto del Código del Trabajo el juez puede o no ejercer tal facultad, constituyendo una potestad procesal facultativa. Al ser una facultad, el juez no debe señalar las razones si no la utiliza (Raúl Fernández Toledo, La admisión tácita de los hechos por no contestación de la demanda en el proceso laboral, Revista Chilena de Derecho Privado N°28; Gabriela Lanata, Manual de Proceso Laboral, pág. 91; Rodrigo Silva Montes, Manual de Procedimiento Laboral, pág. 34; Jaime Carrasco Poblete, La rebeldía en el proceso civil y laboral chileno, pág. 123). En similar sentido cada vez más numerosa jurisprudencia. Sin embargo, se estima que de emplearse, a fin de evitar decisiones caprichosas que lleven a absurdos procesales o epistémicos, debe el juez sustentar la decisión cuando sea al contrario, es decir, cuando se haga efectiva. Además, sobre la oportunidad para hacerla efectiva, según la letra de la ley, es la sentencia definitiva. Por otro lado, se estima que debe quedar limitada la admisión a hechos propios de la demandada y aquellos en que es razonablemente presumible que la parte rebelde tuvo participación pues es la parte quien omite el ejercicio de la carga procesal de contestar. DUODECIMO: Encontrándose legalmente emplazada la parte demandada sin que

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446, 161 del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas y normas aplicables.; RUEGO A US.: Tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales y cobro de indemnizaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario numero 69.151.201-0, representado legalmente por alcalde don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, cedula de identidad numero 15.592.276-1, desconozco profesión u oficio, o por quien la subrogue, reemplace o haga de sus veces, ambos con domicilio en calle Bannen, numero 70, comuna de Coronel; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que (en las cantidades señaladas en que SS. determine): Que, se acoge la demanda deducida por doña GUSTAVO ANDRÉS FERREIRA DIAZ, ya individualizado, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representado legalmente por BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, ya individualizados. Que, consecuentemente con el punto anterior, se deben pagar los siguientes montos e indemnizaciones: Remuneración de febrero de 2024 por un total de $649.169 (seiscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve) pesos. Indemnización por un dos de servicio ascendente a $1.298.338.- (quinientos veinte mil) pesos. Lo adeudado por concepto de feriado proporcional el equivalente a $757.364 (setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro) pesos. Sobre la base de la última remuneración mensual $649.169 (seiscientos cu

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NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL RIT : O-25-2024 CARATULADO : FERREIRA/I.MUNICIPALIDAD DE LOTA CORONEL, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 2, el 23/03/2024 comparece JOAQUÍN IGNACIO FERRADA LOAIZA, abogado, cedula de identidad 19.074.857-k, con domicilio en Calle O’Higgins 650 of. 502, Concepci

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