2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAINEMÁN/TELEFONIA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S A

Rol

O-936-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCELO FABIÁN PAINEMÁN MANRÍQUEZ, liniero, domiciliado para estos efectos en avenida Pajaritos N° 3195, oficina 606, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda por despido Injustificado, en contra de su ex empleador TELEFONÍA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña DANIELA MARÍA SAAVEDRA MENDOZA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arauco N° 1127, comuna de Renca, Santiago, solicitando se acoja su demanda en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 09 de abril del 2014, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en el cargo de liniero, funciones que desarrollaba en dependencias de la demandada las cuales se ubican en calle Arauco N°1127, Comuna de Renca, Región Metropolitana, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y una remuneración mensual para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $730.337. Dice que con fecha 22 de diciembre de 2022, fue despedido por su empleador por la causal del articulo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" mediante carta de término de contrato, fundado en una supuesta información proporcionada al interior de la empresa, de la cual se descubre que tuvo participación directa en la venta de piezas de ferretería, ventas que no fueron autorizadas por la empresa, y estos hechos a consideración de su empleador concurren en la falta de probidad y en la causal de terminación de contrato de trabajo señalada en el Reglamento Interno de la Empresa; lo mencionado son circunstancias que se alejan de la realidad. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare en definitiva: 1. Que el despido invocado por la demandada TELEFONIA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S.A., es injustificado, por aplicación indebida de las causales del articulo 160 conformidad a lo señalado por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 2. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que se estime en equidad, justicia y mérito del proceso: a) Indemnización por años de servicios, equivalente a 9 años de trabajo por la suma de $6.573.033. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo establecido en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, por la cantidad de $730.337. c) Sanción equivalente a un 80% de la indemnización por años de servicios, por aplicación indebida de las causales de término del artículo 160, en relación con el artículo 168, letra c, ambos del Código del Trabajo por la suma de $5.258.426. d) Todo lo anterior, lo pide con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ BOZA, abogado, en representación de la demandada TELEFONÍA, COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S.A., sociedad de su giro, representada por doña DANIELA MARÍA SAAVEDRA MENDOZA, factor de comercio, todos domiciliados en calle Arauco N°1127, comuna de Renca, Santiago, quien en la representación que inviste contesta la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando el rechazo de todas y cada una de las acciones interpuestas, en los siguientes términos: Señala que con fecha 22 de diciembre de 20

Fallo

se resuelve: I.- Que, se declara que el despido del que fue objeto don MARCELO FABIÁN PAINEMÁN MANRÍQUEZ, el día 22 de diciembre de 2022, por parte de la demandada TELEFONIA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S.A, resulta JUSTIFICADO y en consecuencia SE RECHAZA la demanda, en cuanto se impetra el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios. II.- Que, SE CONDENA al demandante al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido, costas que fijan y regulan en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT: O-936-2023. RUC: 23-4-0459529-6. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCELO FABIÁN PAINEMÁN MANRÍQUEZ, liniero, domiciliado para estos efectos en avenida Pajaritos N° 3195, oficina 606, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda por despido Injustificado, en contra de su ex empleador TELEFONÍA COMERCIO Y OBRAS CIVI

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