Juzgado de Letras de Diego de Almagro

FLOR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

O-14-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen los abogados SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, RUN N° 16.841.168-5, y DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, RUN N° 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, Of. 1106, comuna de Providencia, en representación de LUZ KARIME FLOR ROMERO, colombiana, soltera, RUN Nº 24.377.408-K, domiciliada en Manzana N° 8, casa 11, Villa de Emergencia, comuna de Diego de Almagro, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, RUT N° 69.250.500-K, representada legalmente por su Alcalde MARIO ARAYA ROJAS, RUN N° 10.411.396-6, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Juan Martínez de Rosa N° 1403, comuna de Diego de Almagro, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representada a raíz de la enfermedad profesional que padece producto de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen. Refieren que, con fecha 05 de febrero de 2018, LUZ KARIME FLOR ROMERO inició una relación bajo subordinación y dependencia con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, en calidad de contrata, asimilada al grado 17° de la planta de administrativos, en virtud del respectivo decreto alcaldicio. Su mandante fue contratada por la demandada para desempeñar la función de “CAJERA MUNICIPAL” en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad. Agregan que, previamente, su representada ya prestaba servicios para la Municipalidad, habiendo ingresado el año 2015 a la cuadrilla de limpieza. Con posterioridad, se abriría la posibilidad de asumir un cargo relativo a labores administrativas en la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLA). Finalmente, a causa de su buen desempeño, doña Luz ingresaría al Departamento de Tesorería en las condiciones indicadas anteriormente. En cuanto al lugar de cumplimiento de funciones, doña Luz desempeñaba sus funciones en el mismo Departamento de Tesorería de la Municipalidad, ubicada en Juan Martínez N° 1403, comuna de Diego de Almagro. Por su parte, la jornada laboral era de 44 horas semanales que se distribuía de lunes a viernes, de 08:30 a 17:45Hrs., con 45 minutos de colación. No obstante, los sábados debía ejercer funciones de “FISCALIZADORA MUNICIPAL”, inspeccionando a feriantes de 08:30 a 17:00Hrs. Precisan que, en lo que respecta a la remuneración, nuestra mandante percibía una suma líquida mensual de $320.000.- aproximadamente. Cabe señalar que, a la fecha de la presentación de esta demanda, la relación laboral entre las partes se encuentra terminada, con fecha 30 de junio de 2022, por decreto alcaldicio N° 2561 que ordena el cese de funciones de nuestra representada. Arguyen que, en general, en sus funciones de cajera municipal, debía realizar labores relativas al ingreso de contribuyentes, pago de obras, permisos de circulación, venta de estampillas, multas de tránsito, recepción de dineros, pago a proveedores y trabajadores, cuadratura de caja, depósitos bancarios, atención telefónica, entre otros. Puntualizan que, CON LA LLEGADA DE CADA REEMPLAZO, EL CLIMA LABORAL IBA EMPEORANDO. Para poder funcionar adecuadamente, doña Luz debía adaptarse a las exigencias de la persona que se incorporaba al Departamento de Tesorería, siendo sumamente complejo, pues cada 6 meses alguien nuevo llegaba a asumir el cargo, LO QUE VENÍA ACARREANDO UN GRAN ESTRÉS PARA SU REPRESENTADA. Expresan que, con posterioridad, el cambio de administración en la Municipalidad a contar del 28 de junio de 2021, no haría más que agravar la situación. Empezaron a tener lugar cambios constantes de personal, desestabilizando y entorpeciendo el correcto funcionamiento del Departamento de Tesorería. Añaden que, ASIMISMO, INICIARÍA UN “HOSTIGAMIENTO” Y “PERSECUCIÓN” HACIA SU REPRESENTADA por la nueva administración, la que manteniéndola como la única Cajera, comenzó a dar nuevos plazos mucho más acotados para

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 184, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 7, 69 letra b) y 79 Ley n° 16.744; 16 y 19 D.S. N° 109 y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por LUZ KARIME FLOR ROMERO, RUN N°24.377.408, en contra de la MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, representada legalmente por su alcalde Sr. Mario Araya Rojas, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma única de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), por concepto de indemnización de daño moral. II.- Que, la suma antes señalada, deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, según lo señalado en el motivo vigésimo quinto. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Certifíquese por el Ministro de Fe del Tribunal una vez ejecutoriada la presente sentencia, si la demandante en esta causa registra deuda de alimentos en el sistema del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, para efectos de dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley n° 14.908. Devuélvanse los documentos a las partes, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: O-14-2023 RUC: 23

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Diego de Almagro, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen los abogados SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, RUN N° 16.841.168-5, y DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, RUN N° 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, Of. 1106, comuna de Providencia, en representación de LUZ KARIME FLOR ROMERO, colombiana, soltera

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