2º Juzgado Civil de San Miguel

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./PIMIENTA

Rol

C-671-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso, rol C-671-2023, sobre cobro de pesos, por demanda interpuesta por don Felipe Andr Contreras Carrasco, abogado, mandatarioé judicial convencional y en representaci n convencional deó Enel Distribuci n S.A.ó , representada legalmente por don Carlos Andr s Freude Moreno, domiciliados para estosé efectos en Calle Hu rfanos N 886, oficina 1211, comuna de Santiago, en contra deé ° Jeannette Pimienta S nchezá , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Josó é Marti N 4611, comuna de Pedro Aguirre Cerda. ° Dice que su representada es due a de la boleta electr nica N 291104342 y deñ ó º cliente N 637835, con fecha de vencimiento 09 de enero de 2023. ° En el caso, esgrime que su parte suministr eficientemente energ a el ctrica aló í é inmueble ya singularizado, sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de la demandada y, durante tal periodo, esta comenz a incumplir con el pago de los serviciosó utilizados en el inmueble, debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energ a el ctrica.í é Agrega que la demandada ha mantenido un comportamiento habitual de mantener impaga su deuda para con su representada, adeudando al d a de hoy, porí concepto de suministro el ctrico $4.324.752.- pesos, m s cargos fijos e interesesé á correspondientes a la deuda impaga, como consta en la boleta electr nica N 291104342.ó ° Refiere que dado que el usuario o consumidor se ha negado a pagar los suministros prestados, ocasionando un da o que debe ser reparado, es que la demandadañ debe ser condenada al pago de las sumas solicitadas. Funda su demanda en los art culos 1437 y siguientes, 2515 del C digo Civil,í ó dem s pertinentes; art culos 2, 3, 253 y siguientes y dem s pertinentes del C digo deá í á ó Procedimiento Civil y dem s normas legales; y de acuerdo al DFL N 4/20.018, deá ° fecha 2006, y sistematizado del DFL N 1, de 1982, en su art culo 225, letra q).° í Pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Felipe Andr Contreras Carrasco, ené representaci n de Enel Distribuci n S.A., representada legalmente por don Carlosó ó Andr s Freude Moreno, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra deé Jeannette Pimienta S nchez, por los fundamentos y con las peticiones referidas en loá expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada de la demanda en forma legal, la parte demandada no la contest ni compareci posteriormente a estrados; motivo por el que han de tenerseó ó por controvertidos todos los hechos que fundan aqu lla.é Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su acci n, en lo pertinente, laó actora acompa legalmente boleta ñó electr nica N 291104342, emitida al N de clienteó ° ° 637835-8, a nombre de Jeannette Pimienta S nchezá , direcci n de env o y suministro PSJó í Jos Marti 4611 Pedro Aguirre Cerda. é – Cuarto: Que por su parte la demandada, atenta su rebeld a, ninguna probanzaí ha aparejado al proceso. Quinto: Que correspondiendo el juicio de autos a uno ordinario de car cterá declarativo, incumbe a la parte demandante, acorde a la regla general probatoria del art culo 1698 del C digo Civil, acreditar, en primer lugar, la existencia de la obligaci ní ó ó que alega incumplida por la demandada y, con ello, el deber de pago que pesar aí respecto de la demandada en cuanto sujeto pasivo de dicha obligaci n.ó Sexto: Que del m rito de la prueba documental aportada al proceso, legalmenteé apreciada, no es posible arribar a la existencia de la obligaci n que persigue eló demandante sea declarada, en relaci n a la demandada, Jeannette Pimienta S nchez. ó á En efecto, no existe antecedente probatorio alguno aparejado a este proceso que permita acreditar que Jeannette Pimienta S nchez á haya contratado la prestaci n deó servicio de energ a el ctrica con Enel Distribuci n S.A. í é ó A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo antes indicado, en relaci n aló servicio de suministro el ctrico que (seg n la documentaci n allegada a los autos) seé ú ó prestar a en el predio de í Pasaje Jos Marti N 4611, Pedro Aguirre Cerdaé ° , no se acredita que pese sobre la demandada el deber o la obligaci n de pago del consumos de energ aó í el ctrica sobre el mismo, no se ha probado que la demandada sea due a o propietariaé ñ del bien ra z, ni menos a n, sea tenedora del mismo; lo anterior, a fin de entender queí ú podr a fundarse la pretensi n de cobro del actor en tales circunstancias; tampoco se haí ó probado que la demandada sea usuario y/o consumidora del servicio el ctrico que seé adeuda a Enel, por la suma demandada, ni por otra suma que pueda imputarse directamente a su persona; sea en calidad de actual ocupante del predio, o que lo haya sido al momento de la prestaci n de los servicios que la demandante busca cobrar, nió Código: NPXQXNZZLML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menos se ha probado que tenga alg n v nculo o derecho respec

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1437 y 1698 deló C digo Civil; y art culo 225 Letras k) y q) de la Ley General de Servicios El ctricos, seó í é declara que: Se rechaza la demanda interpuesta por Enel Distribuci n S.A. en todas susó partes, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Subrogante. En San Miguel, a nueve de Mayo de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: NPXQXNZZLML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T11:38:13-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-671-2023 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./PIMIENTA San Miguel, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha iniciado este proceso, rol C-671-2023, sobre cobro de pesos, por demanda interpuesta por don Felipe Andr Contreras Carrasco, abogado, mandatarioé judicial convencional y en representaci n c

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