SOTO/DE LA FUENTE Y CARPANETTI LIMITADA
Rol
M-227-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, funciones, remuneraciones y demás estipulaciones del contrato. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de marzo de 2024. 2. Contrato plazo fijo de fecha 23 de mayo de 2022. 3. 03 anexos modificatorios de Contrato de trabajo de fecha 22 de junio de 2022, 01 de julio de 2022, 22 de agosto de 2022. 4. 03 liquidaciones de remuneraciones correspondiente a septiembre de 2023, y dos correspondientes a julio de 2023. 5. Carta de comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 22 de febrero de 2024. 6. Finiquito del contrato de trabajo de fecha 22 de febrero de 2024, suscrito con reserva de acciones con fecha 26 de marzo de 2024. 7. Captura de pantalla de aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de conversación sostenida entre el actor y contacto +56993463493. 8. Captura de pantalla de aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de conversación sostenida entre el actor y contacto identificado como “Don Javier Dlyc”, del periodo comprendido entre el 22 de febrero a 21 de marzo de 2024; junto a captura de pantalla que da cuenta de su número telefónico +569 97040219. 9. Captura de pantalla de aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de conversación sostenida entre el actor y contacto identificado como “Nelson Guiñez”, de fecha 22 de febrero de 2024; junto a captura de pantalla que da cuenta de su número telefónico +569 44153374. 10. Captura de pantalla de registro de llamadas telefónicas entrantes y salientes respecto de contacto “Nelson Guiñez”, del periodo comprendido entre el 06 y 22 de febrero de 2024. 11. Captura de pantalla de registro de llamadas telefónicas salientes respecto de contacto “Don Javier Dlyc”, del periodo comprendido entre el 13 y 22 de febrero de 2024. 12. Constancia por medio del Portal Electrónico de la Dirección del Tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Jaime Soto Pino. CI: 17.771.095-4 Parte Demandada: DE LA FUENTE Y CARPANETTI LTDA. RUT: 78.421.650-0 RESOLUTIVO:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5 al 11, 160, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del código del trabajo SE RESUELVE: I.- Que se declara que el despido del que fue objeto el demandante don Jaime Andrés Soto Pino por su empleadora De La Fuente Y Carpanetti Limitada fue indebido, y , en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.200.213. 2.- Indemnización por 2 años de servicio de $2.400.426. 3.- Incremento del artículo 168 letra c) del código del trabajo del 80% de la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.920.341 II.- Que al no haberse acreditado la causal legal para poner término al contrato de trabajo, se entenderá para todos los efectos legales que corresponda, que la relación laboral que unía a las partes ha llegado a su fin por necesidades de la empresa. Esto es por la causal del artículo 161, inciso primero del código del trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del código del trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $200.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento Ejecutivo del tribunal. DICTADA POR DOÑA KAREN ALFARO
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AUDIENCIA MONITORIO FECHA 1 JULIO 2024 RUC 24-4-0565740-2 RIT M-227-2024 MAGISTRADA KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 12:06 Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0565740-2 PARTE DEMANDANTE JAIME SOTO PINO ABOGADO HECTOR DÍAZ CORDERO PARTE DEMANDADA (rebelde) DE LA FUENTE Y CARPANETTI LTDA. Contestación.: en rebe
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