GAMARRA/FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Rol
M-552-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito Delega poder presentado por la parte demandante: Téngase presente. Al escrito Acompaña documentos presentado por la parte demandada: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte reclamada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. (Argumentos que constan en registro de audio) Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que comenzó a prestar servicios el 27 de septiembre de 2021. 2. Que las labores eran las de administrativo ejerciendo las funciones de llamados telefónicos, atención de público o clientes, y que el lugar del trabajo era la oficina de call center ubicada en Diego Velásquez N° 2131, comuna de Providencia. 3. Que fue despedida por la causal necesidades de la empresa con fecha 29 de noviembre de 2023, cumpliendo las formalidades legales. 4. Que luego suscribió un finiquito en el cual recibió su indemnización por años de servicio por $1.400.138, indemnización por falta del aviso previo $700.069 y se le realizó un descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía por $276.192. 5. Que para el cálculo de la indemnización se estará a los montos indicados en el finiquito. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. No se dedujo recurso de reposición respecto de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña TERESA ALEJANDRA DEL CARMEN GAMARRA ROJAS, cédula de identidad N° 26.172.369-7, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, Rut. 65.145.662-2, declarando improcedente el despido del que fue objeto con fecha 29 de noviembre del año 2023. Por lo tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $420.041.- por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b. $276.192.- por concepto descuento de AFC realizado. II. Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Carolina Luengo Portilla, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 1 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0547386-7 RIT M-552-2024 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 10:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:40 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440547
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