1º Juzgado Civil de Rancagua

C.C.A.F.LA ARAUCANA / REYES

Rol

C-16393-2013

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 5 de diciembre de 2013, comparece María Claudia Ripoll Gómez, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación Familiar La Araucana, ambos domiciliados para estos efectos en Mac Iver 484, oficina 5, Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Diana Stephanie Reyes Bastias, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Géminis 1758, villa Hermanos Vera, Rancagua. Señala que respecto del pagaré 61-0043367-7, por la suma de $1.078.534 con interés del2,9%, el cual se pactó en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $43.556 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 30 de abril de 2011. Refiere a que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés penal del 4,16% mensual, equivalente al máximo convencional a la fecha del mutuo o desde la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, hasta el saldo total insoluto, como si fuere de plazo vencido. Argumenta que a la fecha solo se pagaron 4 cuotas, siendo la deuda liquida, actualmente exigible y no prescrita. Por lo expuesto solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $958.697.- en capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, con costas. Código: YNXXXNVXFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16393-2013 Notificación. – El 30 de enero de 2024 (folio 30), se tiene por notificado mediante resolución que acoge incidente de nulidad de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y requerido de pago al demandado. Excepciones. – El 6 de febrero de 2024 (folio 32), comparece el ejecutado oponiendo la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Recibe causa a prueba: El 1 de marzo de 2024 (folio 35), se fijan los hechos controvertidos, pertinentes y substanci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte ejecutada opone la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, el pagaré en que el demandante funda la presente demanda, “Pagaré N° 61-0043367-7, a la orden, suscrito a su favor, por la suma de $1.078.534, pagadero en cuotas iguales y sucesivas de $43556, vencimiento la primera de ellas el día 30 de abril de 2011” se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha en que dicha institución hizo exigible el total del monto adeudado. Segundo: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante. Tercero: Que el artículo 98 de la Ley N°18.092 señala que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, que para el caso de autos aconteció el 30 de agosto de 2011 (correspondiente a cuota 5) respecto del pagaré fundante; luego, existiendo notificación judicial del 30 de enero de 2024, ha de estarse a esa fecha para efectos de tener por notificado al ejecutado de la acción cambiaria emanada del pagaré y por cierto vencido latamente el plazo otorgado por la ley, por lo que ha operado la prescripción en los Código: YNXXXNVXFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16393-2013 términos que establece el artículo 98, resultando procedente acoger la excepción y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutiva intentada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 434 N°4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 18.092,

Fallo

Por lo expuesto solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $958.697.- en capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, con costas. Código: YNXXXNVXFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16393-2013 Notificación. – El 30 de enero de 2024 (folio 30), se tiene por notificado mediante resolución que acoge incidente de nulidad de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y requerido de pago al demandado. Excepciones. – El 6 de febrero de 2024 (folio 32), comparece el ejecutado oponiendo la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Recibe causa a prueba: El 1 de marzo de 2024 (folio 35), se fijan los hechos controvertidos, pertinentes y substanciales. Citación a oír sentencia. – El 6 de mayo de 2024 (folio 42), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que la parte ejecutada opone la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, el pagaré en que el demandante funda la presente demanda, “Pagaré N° 61-0043367-7, a la orden, suscrito a su favor, por la suma de $1.078.534, pagadero en cuotas iguales y sucesivas de $43556, vencimiento la primera de ellas el día 30 de abril de 2011” se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de

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C-16393-2013 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-16393-2013 CARATULADO : C.C.A.F.LA ARAUCANA / REYES Rancagua, diez de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 5 de diciembre de 2013, comparece María Claudia Ripoll Gómez, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación Familiar La Araucana, ambos domiciliados para estos efe

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