1º Juzgado Civil de Rancagua

SCOTIABANK CHILE S. A./AGRICOLA CEJ LIMITADA

Rol

C-4691-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda. – El 29 de junio de 2023, comparece Pablo Andrés Arrue Ordenes, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, argentino, contador público, domicilio Avda. Costanera Sur 2710 Torre A, Las Condes, Santiago, todos domiciliados para estos efectos en calle Rubio 285 oficina 07 comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de AGRICOLA CEJ LIMITADA, sociedad del giro de su razón social, representada por Esteban Alejandro Riquelme Vásquez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Gonzalo Vial Correa 2866 Villa Los Tilos, comuna de Rancagua. Señala que su representada es dueña de lo siguientes pagarés: 1).- Pagaré operación N°710129442754 suscrito a la vista en representación de AGRICOLA CEJ LIMITADA el 20.10.2022 conforme mandato conferido por ésta en el contrato de cliente banca personas cuya firma fue autorizada por Notario Público. El referido, fue suscrito a la vista y a la orden de su mandate por la suma de $8.114.240.- por concepto de capital más la tasa máxima convencional. El deudor no pagó suma alguna de éste pagare. 2).- Pagaré operación N°710134175505 suscrito a la vista en representación de AGRICOLA CEJ LIMITADA el 20.10.2022 conforme mandato conferido por ésta en el contrato de cliente banca personas cuya firma fue autorizada por Notario Público. Código: MTBSXNRQCJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4691-2023 El referido, fue suscrito a la vista y a la orden de su mandate por la suma de $2.810.189.- por concepto de capital más la tasa máxima convencional. El deudor no pagó suma alguna de éste pagare. 3).- Pagaré operación N°710129453297 suscrito a la vista en representación de AGRICOLA CEJ LIMITADA el 20.10.2022 conforme mandato conferido por ésta en el contrato de cliente banca personas cuya firma fue autorizada por Notario Público. El referido, fue

Fundamentos

Considerando: Primero : Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 4: argumenta que al respecto cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley N° 18.010, en las operaciones de crédito de dinero y o aquellas operaciones de dinero a que se refiere el artículo 26 que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramación con o sin efecto novatorio, conforme a las siguientes reglas: 1.- Las obligaciones no reajustables considerarán el capital inicial o el remanente al cual se añadirán los intereses corrientes o convencionales según sea el caso y las costas hasta el instante del pago o de la reprogramación. En consecuencia, no corresponde al demandante calcular los intereses de la deuda en la demanda, debiendo señalar sólo el capital adeudado. La forma de plantear la demanda en esos términos, la vuelve poco clara y un tanto contradictoria, configurándose con ello la infracción a lo preceptuado por el referido artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo anterior la demanda también es inepta por faltar ese requisito legal en el modo de plantear la demanda. Por último, en la parte petitoria el ejecutante señala que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 11.284.822 más los intereses penales y pactados ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Código: MTBSXNRQCJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4691-2023 Lo anterior contraviene lo señalado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral N°5 que señala que la demanda debe contener “La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA CEJ LIMITADA representada por Esteban Alejandro Riquelme Vásquez por la suma total de los pagarés 1), 2), 3) de $11.284.822.- por concepto de capital más la tasa máxima convencional admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo más los intereses antes referidos y costas. Notificación. – El 22 de septiembre de 2023 (folio 9), se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y articulo 3 letra B de la Ley 21394, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 2 de octubre de 2023 (folio 10), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 11 de octubre de 2023 (folio 13), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Código: MTBSXNRQCJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4691-2023 Auto de prueba. – El 12 de octubre de 2023 (folio 14), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 3 de mayo de 2024 (folio 24), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero : Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artíc

Texto Completo (Preview)

C-4691-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-4691-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./AGRICOLA CEJ LIMITADA Rancagua, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 29 de junio de 2023, comparece Pablo Andrés Arrue Ordenes, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Die

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica