BANCO DE CHILE/BASSI
Rol
C-4048-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2023, comparece don Patricio Andr s Pachecoé Cofr ; do a Daniela Rubilar Urrutia y don Javier G mez Leiva, abogados, mandatariosé ñ ó judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, deló giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, segundo piso, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don CARLOS BASSI MATURANA, ignoran profesi n u oficio, domiciliado en Horacioó Aravena 452, comuna de Maip y en calle Horacio Aravena 452, interior 150, comunaú de Maip .ú Expone que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar a la vistañ í é signado con el n mero 4349565201598012, suscrito con fecha 23 de enero de 2023, porú la suma de $5.641.290.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S.A.,é representada por Victoria Olivero Figueroa, factor de comercio, y este ltimo a su vez,ú en representaci n del deudor seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito, deó ú é Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, que forma parte del Contratoó é Unificado, el que se encuentra firmado por el demandado. De acuerdo con lo pactado en el pagar , la cantidad adeudada devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha delé í ó pago efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr ditoá é é de dinero no reajustables. Sostiene que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose ená consecuencia la cantidad de $5.641.290.- suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los penales. El deudor liber al Banco de la obligaci n de protesto.ó ó Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dich
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la excepci n opuesta por la parte ejecutada es la contenida enó el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó falta de“ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandadoó ”, que funda en el hecho que la demanda ejecutiva de autos se basa en un pagar suscrito ené representaci n del ejecutado por una apoderada de Sociedad Operadora de Tarjetas deó Cr dito Nexus S.A., quien lo hizo al alero del contrato de apertura de cr dito, deé é afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito que se acompa a en un otros del libeloó é ñ í pretensor. En virtud de dicho poder, el ejecutado otorg nicamente mandato especial yó ú gratuito a la empresa antes referida para que suscribiese pagar s y reconociese deudas ené beneficio del Banco de Chile, por los montos en capital, intereses, costas y dem s gastosá que se originen con motivo del o de los cr ditos que le sean concedidos por dicho bancoé con ocasi n de la utilizaci n de la tarjeta de cr dito que se especifica en tal instrumento,ó ó é no habi ndose otorgado m s facultades que las antes expresadas. é á SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacu en tiempo y forma el traslado queó le fuera conferido, argumentando que Los Bancos e instituciones financieras, son regulados y s per vigilados por la S per Intendencia de Bancos e Institucionesú ú Financiera, a la cual deben informar todas sus operaciones, las que necesariamente se Código: QNHXXNEJTXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4048-2023 Foja: 1 ajustan a derecho. El mandato del ejecutado consta del Contrato de Servicios mediante Uso de Canales de Auto atenci n que consta el Contrato de productos unificado versi nó ó 10. Agrega que el mandatario se ha ce ido estrictamente a los t rminos del mandato,ñ é siendo v lido y actu ndose conforme a derecho.á á TERCERO: Que, es un criterio jurisprudencial asentado que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no s lo un pagar - no requiereó é facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico aú trav s de la pertinente autorizaci n de la misma. Lo anterior, por cuanto con ello daé ó certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n aló m rito ejecutivo del mismo, siendo l gico entender que s lo quedar a inhibido elé ó ó í mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa. Siendo as , la ausencia de protesto en virtud de una cl usula que libera al tenedorí á de un pagar de la obligaci n de protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando laé ó firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, cuyo es el caso, desdeú que en dicha hip tesis, el m rito ejecuti
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil; 10, 1461, 1682, 1698, 2147 y 2149 del C digo Civil; 11, 102, 107 y dem só á pertinentes de la Ley 18.092, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 4 de mayo de 2023, por lo que debe seguir adelante la presente ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL 4048-2023 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: QNHXXNEJTXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4048-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro Código: QNHXXNEJTXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T08:42:51-0400
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C-4048-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4048-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BASSI Santiago, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2023, comparece don Patricio Andr s Pachecoé Cofr ; do a Daniela Rubilar Urrutia y don Javier G mez Leiva, abogados, mandatariosé ñ ó judiciales de SOCOFIN
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