ARIAS/WURTH CHILE LIMITADA
Rol
T-28-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a la acción de tutela laboral, despido vulneratorio y cobro de prestaciones, expresa que con fecha 01 de diciembre de 2012, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el cargo de vendedor-cobrador, destinado a la Región Metropolitana. Indica que su contrato era indefinido y que tenía una jornada que, según indica el mismo instrumento, estaba regulada por lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin perjuicio que en la realidad laboral no se encontraba exenta de fiscalización. Añade que su remuneración mensual durante los últimos 3 meses íntegramente trabajados, calculada conforme al art. 172 del Código del Trabajo, ascendió a $1.032.630.-, no obstante que, a su juicio, debiera considerarse una remuneración de $1.372.630.-, pues la remuneración efectivamente pagada consideraba un sueldo base de solo $100.000.-, lo que sería ilegal. Expone que en los últimos meses de su relación laboral tuvo muchos problemas, pues la empresa habría cambiado sus sistemas de venta y habrían sido eliminados varios clientes de su listado, sin otorgársele la indemnización correspondiente a la asignación denominada “Zona Cedida”, que se encuentra regulada en el contrato en los siguientes términos: “Todos los años la empresa revisará las zonas de los vendedores y se realizará una restructuración de cartera por estrategia de negocio. Producto de esta restructuración se realizará una bonificación de zona cedida que se cancelará siempre que la venta anual cedida supere el $1.000.000. Esta bonificación se pagará el primer mes de comisiones de la nueva zona recibida y será pagada en forma mensual”. Afirma que dentro del “VIS” (listado) de clientes que tenía a su cargo, se encontraba Kaufmann, a quien vendía anualmente entre tres y cinco millones de pesos. Sin embargo, dicho cliente comenzó a comprar directamente a la empresa, lo que significó una disminu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LILIAN MARITZA ARIAS CONCHA quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, subsidiariamente, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora WURTH CHILE LTDA., representada legalmente por don Stefan de Bernardinis, solicitando que sus acciones sean acogidas en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a la acción de tutela laboral, despido vulneratorio y cobro de prestaciones, expresa que con fecha 01 de diciembre de 2012, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el cargo de vendedor-cobrador, destinado a la Región Metropolitana. Indica que su contrato era indefinido y que tenía una jornada que, según indica el mismo instrumento, estaba regulada por lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin perjuicio que en la realidad laboral no se encontraba exenta de fiscalización. Añade que su remuneración mensual durante los últimos 3 meses íntegramente trabajados, calculada conforme al art. 172 del Código del Trabajo, ascendió a $1.032.630.-, no obstante que, a su juicio, debiera considerarse una remuneración de $1.372.630.-, pues la remuneración efectivamente pagada consideraba un sueldo base de solo $100.000.-, lo que sería ilegal. Expone que en los últimos meses de su relación laboral tuvo muchos problemas, pues la empresa habría cambiado sus sistemas de venta y habrían sido eliminados varios clientes de su listado, sin otorgársele la indemnización correspondiente a la asignación denominada “Zona Cedida”, que se encuentra regulada en el contrato en los siguientes términos: “Todos los años la empresa revisará las zonas de los vendedores y se realizará una restructuración de cartera por estrategia de negocio. Producto de esta restructuración se realizará una bonificación de zona cedida que se cancelará siempre que la venta anual cedida supere el $1.000.000. Esta bonificación se pagará el primer mes de comisiones de la nueva zona recibida y será pagada en forma mensual”. Afirma que dentro del “VIS” (listado) de clientes que tenía a su cargo, se encontraba Kaufmann, a quien vendía anualmente entre tres y cinco millones de pesos. Sin embargo, dicho cliente comenzó a comprar directamente a la empresa, lo que significó una disminución considerable en sus comisiones, afectando sus remuneraciones. En ese sentido, advierte que el pago de la zona cedida estaría destinado a soportar, precisamente, los cambios en los ingresos por comisiones. En el contexto descrito, arguye que en el mes de mayo de 2023 envió un correo a su empleador solicitando el pago retroactivo de la aludida zona cedida por el cliente Kaufmann, presentando en esa comunicación el cuadro comparativo de la baja en la venta al cliente desde el año 2019 al añ
Fallo
Por estas razones, la demandante se sitúa bajo la hipótesis de exclusión de jornada laboral prevista en el artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo, que en lo pertinente prescribe que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en regiones diferentes de la del domicilio del empleador. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en lo tocante a la alegación de la demandante respecto de adeudar a la demandada diferencias de sueldo base y diferencias en los montos de indemnizaciones y prestaciones, cabe indicar que la obligación de pagar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual es exigible en las relaciones laborales en que los trabajadores se subordinan a una jornada ordinaria de trabajo. En la especie, lo relevante es que la trabajadora perciba una remuneración total mayor al ingreso mínimo fijado por ley, según se desprende claramente del artículo 42, letra a), del Código del Trabajo que, al definir las remuneraciones, indica en su número 10 que el sueldo no puede ser inferior al mínimo mensual, salvo, el caso de aquellos trabajadores que se encuentran exentos del cumplimiento de la jornada, cuyo es el caso. Pues bien, analizadas las liquidaciones de remuneraciones de los tres últimos meses completamente trabajados para la demandada, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2023, y en virtud de lo señalado por las propias partes en sus esc
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Peñaflor, uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LILIAN MARITZA ARIAS CONCHA quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, subsidiariamente, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora WURTH CHILE LTDA., re
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