Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

I-14-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I-14- 2024, compareciendo don HORACIO ÁLVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, asistida por la abogada CAMILA KOPPLIN LANATA. Por su parte la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de la inspección provincial del Trabajo de Coyhaique, domiciliado en calle Balmaceda N°41, comuna de Coyhaique, compareció asistido por la abogada doña CRISTINA VIDAL ARAYA.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don HORACIO ÁLVARO VARELA WALKER, abogado, en representación de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA e interpuso reclamación en procedimiento monitorio laboral en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don Oscar Mauricio Avendaño Torres, en contra de la resolución de reconsideración de multa N° 1101-10184/2024 de fecha 22 de abril de 2024, mediante la cual se resolvió confirmar la multa aplicada en resolución N° 6242/23/254, de 2,00 IMM, esto es, $ 593.022, por "1. No exhibir toda la documentación requerida mediante notificación de reclamo administrativo 1101.2023.649 interpuesto por doña Carmen Lorena Hernández Segura RUT N°15.305.364-2, documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización en medio de audiencia de conciliación de fecha 27-11-2023 a las 9:00 horas, según el siguiente detalle: registro de asistencia meses de diciembre de 2021 a junio de 2023; lo anterior, respecto de la trabajadora reclamante antes individualizada. Documentación requerida bajo apercibimiento legal, con fecha 17-11-2023 mediante envío de correo electrónico a la casilla "representantelegal"auqachile.com", casilla registrada en el portal MIDT." Solicita que la sanción sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo legal, con costas. Dichas pretensiones las fundó en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignó en su demanda, las cuales quedaron contenidas en la relación efectuada por este juez y que consta en el registro de audio. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. TERCERO: Que, contestando la demanda la parte reclamada solicita el rechazo de ésta en todas sus partes, pidiendo se mantenga firme la resolución de multa aplicada, con costas. Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo efectuado por la parte reclamada se encuentran registradas íntegramente en audio. CUARTO: Que, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Circunstancias de haber acreditado la reclamante fehacientemente al solicitar reconsideración de multa administrativa el error de hecho o haber dado íntegro cumplimiento íntegro a las disposiciones legales cuya infracción motivo la sanción. 2. Si la multa impuesta admite ser rebajada. QUINTO: Que la reclamante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución Exenta N°1101-10184/2024 2. Correo electrónico de fecha 22 de abril de 2024, por el cual se notifica la resolución impugnada 3. Reconsideración de multa y correo electrónico por el cual fue remitida dicha reconsideración 4. Copia de resolución de multa N°6242/23/154 5. Acta de comparendo de fecha 27 de diciembre de 2023 6. Reg

Fallo

por tanto, la sanción aplicada se encuentra ajustada a derecho”. Además, en el considerando letra i), expone las razones que impiden tener por acreditada la corrección íntegra de la infracción sancionada expresando: “A este respecto, se puede señalar que la recurrente no acompaña toda la documentación requerida y no exhibida en la audiencia de conciliación de fecha 27.11.2023, faltando específicamente registro de asistencia de los meses de mayo y agosto de 2022; y de enero a junio de 2023 de la reclamante doña Carmen Lorena Hernández Segura”. Se hace notar que la reclamante acompaña al juicio la documentación faltante (considerando quinto N° 6), sin embargo, al presentar su petición de reconsideración de multa no lo hizo, de modo que el inspector del Trabajo no lo tuvo en consideración, en su oportunidad, para los efectos de resolver la petición de reconsideración de la reclamante. En consecuencia, al resolver no hacer lugar a la reconsideración solicitada por la reclamante, en atención a que en su solicitud de reconsideración administrativa no demostró o acreditó el error de hecho alegado ni haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales infringidas, a juicio de este sentenciador, se encuentra ajustada a derecho al ejercer sus facultades, por cuanto efectivamente la infracción fue constatada en base a hechos que el fiscalizador pudo apreciar con sus sentidos. En consecuencia, la demandante no demostró que la resolución de multa se basó en algún error de hech

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Coyhaique, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I-14- 2024, compareciendo don HORACIO ÁLVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos ef

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