DÍAZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA
Rol
M-3-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias que la hagan procedente, lo que requiere la respectiva acreditación, así sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización derivados ambos del funcionamiento de la empresa o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser probados en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva. En efecto, se ha discutido la conformación de esta segunda exigencia en los supuestos de modernización y reestructuración de la empresa. Si bien la causa se configura por hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente de la empleadora, se excluyen los procesos técnicos definidos por el mismo empleador, particularmente los de reestructuración, cuando los mismos no responden a causas externas. Finalmente, la tercera exigencia plantea que el supuesto indicado debe hacer necesaria la separación de uno o más trabajadores, esto es, el carácter de necesario del despido es un requisito sine qua non de la causa alegada; por consiguiente, se requiere una relación causal entre el supuesto indicado y la separación de uno o más trabajadores. De esta manera debe haber criterios objetivos para definir los concretos trabajadores que serán despedidos. Indica que a juicio de su parte no existen antecedentes que puedan configurar mi despido y en consecuencia debe ser considerado improcedente. Manifiesta que con fecha 22 de enero de 2023 ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Vicuña, fijándose audiencia de conciliación para el día 29 de enero de 2023, la que terminó con resultados desfavorables para sus pretensiones, en lo referente a la causal de despido y pago de las prestaciones reclamadas. Luego de hacer referencia al derecho aplicable solicita se declare la existencia de una relación laboral en los términos ya señalados, un régimen de subco
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece LORENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ, cedula nacional de identidad Nº 13.298.633-9, domiciliado en Pasaje Pedro Oliva, Villa San Rafael #9, comuna de Vicuña, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnizaciones, sanciones y prestaciones, en contra de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA, persona jurídica de derecho privado, R. U.T. N° 76.178.360-2, representada legalmente por don MAURICIO RAMART ZAVALA, ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad N°15.381.652-2, ambos domiciliados en Avenida Teresa Wilms Montt #2130, Iquique , Región de Tarapacá; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A., persona jurídica de derecho privado, R. U.T. N° 76.833.720-9, representada legalmente por MARIA JOSE PALMA COSTABAL, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.132.914-K, ambos con domicilio en calle Yungay N° 303, comuna de Vicuña. SEGUNDO. Demanda. Funda su acción indicando que ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 18 de julio del año 2023, realizando las labores de auxiliar de casino, primero en la Frutícola Atacama, ubicada en el Fundo Huancara, comuna de Vicuña y luego, a contar de 05 de diciembre del 2023, en el Casino del Supermercado A cuenta, de calle Yungay N° 303, también de la comuna de Vicuña. Indica que la naturaleza de su contrato al momento del despido era indefinida en el tiempo. Luego señala que, durante los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, su ex empleador presto servicios a la demandada solidaria, en virtud de un régimen de subcontratación laboral, y atendido ello la segunda se beneficiaba de los servicios de casino prestados por la primera. Relata que su jornada de trabajo, se distribuía en turnos seis días de trabajo por uno de descanso y cada día trabajado de 07:30 a 15:30 horas o de 11:30 a 19:30 horas. Expone que la remuneración mensual pactada, ascendía a la suma de $ 585.362.-, compuesta por un sueldo base de $483.271 anticipo de gratificación legal de $ 40.091, bono de asistencia de $ 40.090.- y movilización automática de $ 22.000.- Agrega que se encuentra afiliada a AFP CAPITAL y a FONASA. En cuanto al término de la relación laboral menciona que con fecha 22 de diciembre del año 2023, en el ejercicio de sus funciones, un guardia de seguridad del Supermercado A cuenta, le entregó una carta de aviso de contrato, en la cual se señala como causal legal del mismo, la del articulo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, y fecha de término de la relación el día 21 de enero de 2024. Lo anterior, fundado en antecedentes facticos genéricos, que no configuran la causal argumentada y sin la anticipación legal correspondiente. Hace presente que para que proceda esta causal se requiere la concurrencia de tres exigencias que emanan del mis
Fallo
se declarara el despido injustificado. Luego menciona que su parte va a reconocer expresamente los siguientes hechos: .- las funciones que desempeñaban la trabajadora que eran auxiliar de casino. .- la remuneración percibida que era $585.362, .- la fecha de inicio y termino de la relación laboral .- el hecho de haber sido desvinculada por la causal del artículo 161 inciso primero el Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa. Señala que se niega de forma categórica pero no de manera taxativa los siguientes hechos: .- que los hechos fundantes del despido sean genérico. .- que se adeuda el monto de feriado que se indica en la demanda. .- que se adeuden la indemnización sustitutiva del aviso previo. Refiere que la actora se desempeñó para la demandada como auxiliar de aseo. Hace presente que la empresa dentro de una lógica empresarial constantemente se encuentra diseñando modificaciones o mejoras para optimizar los recursos y la calidad del servicio y en este sentido no es extraño que por requerimientos comerciales de los clientes o por temas de costos o estrategias se definan reducciones o aumento en las dotaciones de personal de las instalaciones con las que se mantienen los respectivos contratos. En ese sentido se ha producido racionalizaciones de costos operacionales en distintas áreas de la empresa producto de renovaciones contractuales propias del giro y las circunstancias económicas de cada contrato y de la industria en general que derivan de la situación e
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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece LORENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ, cedula nacional de identidad Nº 13.298.633-9, domiciliado en Pasaje Pedro Oliva, Villa San Rafael #9, comuna de Vicuña, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnizaciones, sanciones y prestaciones, en contra de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMAR
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