Juzgado de Letras de San Vicente

JORQUERA/CORP.DE DESARROLLO COMUNA SAN VICENTE

Rol

M-38-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Respecto de la relación laboral, expresa ser efectivo que, como se señala en la demanda, la funcionaria ingresó a prestar servicios para la Corporación de Desarrollo el día 07 de septiembre de 2023, suscribiendo un contrato como Técnica Asistente del Programa De Integración Escolar (PIE), con un sueldo base de $957.729, con 32 horas semanales, prestando funciones en la Escuela Viña Tagua Tagua, establecimiento dependiente de su representada. Explica que, el contrato de la señora Jorquera, en su cláusula Séptimo, estipula de manera expresa que “este contrato terminará en la fecha que asuma la funciones Sra. JAVIERA JUDITH SILVA CASTILLO quien se encuentra con Licencia Médica. Se deja expresa constancia que la prórroga de la Licencia no importará en caso alguno prórroga o renovación del Contrato de Trabajo”. Explica que, para entender el contexto de dicha cláusula, se origina toda vez que la funcionaría que se indica, habría presentado una serie de licencias médicas que hacían necesario la contratación de una Técnica para el programa, condicionado al retorno de la señora Silva Castillo. Expone que, esto es importante tenerlo presente, toda vez que la funcionaria Silva el 27 de noviembre de 2023 emite su última licencia bajo el N°95337830-2 con duración hasta el día 01 de enero de 2024. Por tanto, frente a esta situación y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Demanda. Que, el 8 de abril de 2024, María Paz Jorquera Cornejo, técnico coordinador, con domicilio en Tunca Abajo Nº 110, Parcela 10, camino interior, comuna de San Vicente, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua, representada legalmente por don Jaime Enrique González Ramírez, alcalde, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 821, San Vicente De Tagua Tagua, VI Región Del Libertador Bernardo O’Higgins. Funda su pretensión señalando que el 07 de septiembre de 2023 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la misma fecha de inicio de la relación laboral. En dicho contrato se estableció que su duración se extendería hasta el 03 de octubre de 2023, sin embargo, llegada dicha fecha expone que continuó laborando para la empresa, con su expreso conocimiento, ello hasta la fecha de su despido, por lo que afirma que el contrato devino en indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 inc. 4º del Código del Trabajo. Añade que, las labores para las que fue contratado fueron las de técnico asistente del programa de integración escolar en la Escuela Viña Tagua Tagua, ubicada en camino público Millahue S/N, comuna de San Vicente, sin embargo, en la práctica indica que se desempeñó la labor de técnico coordinador PIE. Expone que la jornada de trabajo era de 32 horas semanales. En cuanto a la remuneración pactada indica que ésta asciende a la suma de $957.729 mensuales imponibles, monto que solicita se tenga como base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que demanda. Sobre el término de la relación laboral, refiere que, durante el periodo de vigencia de la relación laboral, su ex empleador incurrió en graves y reiteradas irregularidades, una, entre las varias, fue pretender pagar una remuneración inferior a la pactada, además de acosarle reiteradamente para que no cumpliera sus labores, todo lo cual le llevo a ingresar constancias y reclamos ante la IPT de esta ciudad. En dicho contexto, y en circunstancias que estaba realizando sus labores, llego a su domicilio, la primera semana de enero de 2024, una carta de aviso de despido, fechada 29 de diciembre de 2023, en la cual se me informaba del término de la relación laboral a contar del 01 de enero de 2024, invocando al efecto la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo, despido a todas luces injustificado, ya que la relación había devenido en indefinida por haber continuado la suscrita laborando para la demandada luego de la llegada del plazo establecido para la vigencia de la relación laboral. Añade que, en razón de lo expuesto y que la causal de despido era a todas luces injustificada, el 08 de febrero de 2024, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, al cual se le asig

Fallo

Por tanto, frente a esta situación y considerando el término del año escolar 2023, es que atendiendo a lo indicado en la cláusula Séptima del contrato señalado, el 29 de diciembre de 2023, se le envía la carta de término de relación laboral de acuerdo al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, indicando que sus funciones caducarán el día 01 de enero de 2024, día en que termina la licencia de la señora Silva Castillo a quien estaba reemplazando. Indica que la señora Jorquera, a pesar de haber recibido su carta de aviso y saber sobre la caducidad de sus funciones, dolosamente acude al establecimiento, que de por cierto se encontraba cerrado, sin alumnos ni docentes trabajando, solo con unos auxiliares, para marcar su asistencia como si hubiese cumplido funciones, pero indica que como es de público conocimiento, el año escolar, sobre todo para la función que realiza como técnica PIE, terminan en el mes de diciembre. Asegura que, aun así, le hizo pago de los días trabajados a pesar que se le habría señalado el despido en la fecha indicada y notificado a la funcionaria, con el único objeto de prevenir un eventual litigio, toda vez que la relación laboral con la demandante, aunque breve, estuvo llena de diferencias entre empleador y trabajadora: no se presentó a firmar anexos necesarios para su contrato de trabajo, no se presentaba a firmar sus liquidaciones de sueldo y no asistía a reuniones citadas por el empleador. De todo esto se dejó constancia en el sitio web de la Inspecci

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San Vicente de Tagua Tagua, uno de julio de dos mil veinticuatro Visto, oído y considerando: PRIMERO. Demanda. Que, el 8 de abril de 2024, María Paz Jorquera Cornejo, técnico coordinador, con domicilio en Tunca Abajo Nº 110, Parcela 10, camino interior, comuna de San Vicente, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de su ex emplead

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