Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CABEZA/FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA

Rol

O-1126-2022

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos están comprobados y revisten la mayor gravedad al atentar con el deber de todo trabajador de tener un comportamiento sujeto al principio de buena fe. Sostiene que las acusaciones tienen un profundo impacto en su persona, pues emanan de la poca diligencia del empleador para efectos de realizar las visitas correspondientes, lo que implicó que sus vecinos se enterasen de su condición de salud. Además, se pretende comprobar por supuestos falsos, que no se encontraba en su residencia o que se encontraba trabajando en otro lugar; finalmente, concluyen una serie de acusaciones agravantes como el uso impropio y abusivo de un beneficio laboral o acusaciones de haber actuado de mala fe. Sobre la causal de despido y el elemento “gravedad”, señala que no se puede desprender mecánicamente que de los hechos indicados en las cartas de despido, por su sola enunciación operen como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato laboral y el reglamento interno. Pues esta causal de despido tiene un carácter disciplinario o sancionatorio, por lo cual es tan grave que termina sin derecho a indemnizaciones, y por lo mismo ha de establecerse definidamente la gravedad del mismo. Pide que se acoja la demanda y se condena a la demandada a pagar en su favor las siguientes prestaciones: indemnización Sustitutiva del aviso previo: $958.226.-; indemnización por años de servicios: $2.874.678.-; y, recargo de un 80% conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por $2.299.742.- SEGUNDO: Contestando la demandad FERROCARRIL ANTOFAGASTA BOLIVIA pidió el rechazo de la demanda. En referencia al “contexto socioeconómico del demandante”, indica que, desde el inicio de la relación laboral evidenció diversos problemas de tipo personal, así como también económicos y familiares, que entre otros episodios, se refiere a dos retenciones ordenadas por el Juzgado de Familia de Antofagasta, que obligan a FCAB a descontar por concepto de alimentos, el 23% y 3

Fundamentos

fundamentos de hecho dirían relación con que las fechas 6 y 20 de julio del 2022, doña Myriam Barriga, asistente social del FCAB, encargada de realizar visitas domiciliarias, se percata en ambas visitas que no me habría encontrado en su domicilio pese a que sus licencias médicas señalan “reposo total laboral” en su domicilio. Indica, también, falsamente, que el 6 de julio, en un llamado telefónico, supuestamente le habría señalado su molesta por dichas visitas y que no se encontraba en el domicilio debido a que estaba trabajando para otra empresa, cosa que es totalmente falsa. Así, concluye, que consta fehacientemente que no habría dado cumplimiento al reposo médico en su domicilio señalado en la licencia médica, constatando que no se encontraba en dicho lugar incumpliendo la indicación médica, lo cual implicaría un incumplimiento al contenido ético jurídico del contrato individual de trabajo, y que dicha conducta, además, revela un uso impropio y abusivo del reposo médico, lo cual se agravaría en virtud de su rol como Jefe de Turno Soporte pues su uso abusivo de licencias médicas impacta a sus compañeros de trabajo. Finalmente, indica que los hechos descritos están comprobados y revisten la mayor gravedad al atentar con el deber de todo trabajador de tener un comportamiento sujeto al principio de buena fe. Sostiene que las acusaciones tienen un profundo impacto en su persona, pues emanan de la poca diligencia del empleador para efectos de realizar las visitas correspondientes, lo que implicó que sus vecinos se enterasen de su condición de salud. Además, se pretende comprobar por supuestos falsos, que no se encontraba en su residencia o que se encontraba trabajando en otro lugar; finalmente, concluyen una serie de acusaciones agravantes como el uso impropio y abusivo de un beneficio laboral o acusaciones de haber actuado de mala fe. Sobre la causal de despido y el elemento “gravedad”, señala que no se puede desprender mecánicamente que de los hechos indicados en las cartas de despido, por su sola enunciación operen como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato laboral y el reglamento interno. Pues esta causal de despido tiene un carácter disciplinario o sancionatorio, por lo cual es tan grave que termina sin derecho a indemnizaciones, y por lo mismo ha de establecerse definidamente la gravedad del mismo. Pide que se acoja la demanda y se condena a la demandada a pagar en su favor las siguientes prestaciones: indemnización Sustitutiva del aviso previo: $958.226.-; indemnización por años de servicios: $2.874.678.-; y, recargo de un 80% conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por $2.299.742.- SEGUNDO: Contestando la demandad FERROCARRIL ANTOFAGASTA BOLIVIA pidió el rechazo de la demanda. En referencia al “contexto socioeconómico del demandante”, indica que, desde el inicio de la relación laboral evidenció diversos problemas de tipo personal, así como también económicos y familiares, que entre ot

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de reclamación del despido, interpuesta en representación de LUIS HERNAN CABEZA MONROY en contra de FERROCARRIL ANTOFAGASTA BOLIVIA y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1.- $1.049.135.- por concepto de indemnización Sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.147.405.- por indemnización por años de servicios. 3.- $ 2.517.924.- por recargo del 80%. II.- Se condena en costas a la demandada, regulandose las personales en la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales Para Fines Remuneracionales. III.- Constando del Registro Nacional de deudores y deudoras de Pensiones de Alimentos que el actor se encuentra incluido en el mismo, deberá considerarse dicha circunstancia una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, para efectos de su cumplimiento y eventuales pagos en favor del actor, en consideración a las reglas dispuestas al efecto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1126-2022 RUC 22- 4-0427183-4 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 22

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido por improcedente. DEMANDANTE: LUIS HERNÁN CABEZA MONROY. DEMANDADA: FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA. RIT: O-1126-2022 RUC: 22- 4-0427183-4 ___________________________________________________________ Antofagasta, dos de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Se compareció en representación de LUIS HERNAN CABEZA

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