Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HENRÍQUEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

O-948-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Explican que en el momento en que llega un producto devuelto por un cliente a Servicio Técnico, éstos definen si se merma o se dirige a segunda selección, en el último caso, el producto se va a vender en un precio inferior y es el jefe quien decidirá el porcentaje de descuento según el estado del producto, una vez que el jefe de la sección decide el descuento, es el Control AP quien redacta el cartel del producto para publicarlo en vitrina del local a venta del público, una vez realizado el cartel, se lleva a las Subgerentas del local, quienes, tras revisar los porcentajes de descuentos de los productos, timbran los carteles en la parte posterior, autorizan el descuento, para luego proceder a llevar el producto a exhibición. Señalan que una vez que el producto con descuento es comprado, en la caja se debe llamar a la Supervisora de Cajas para efectuar el descuento, quien retira el cartel, siendo el cartel archivado posteriormente, por tanto, la venta de los productos en oferta conlleva un gran control. Indican que el día en cuestión, el local se encontraba en inventario general, debido a ello los trabajadores no pueden adquirir los productos en oferta, sin embargo, esa venta no se le niega al público que concurre a comprar un producto que se encontraba en vitrina y señalan que es falso que el producto en cuestión lo ingresara a vitrina doña Jimena. Señalan que según el protocolo no correspondía que se solicitara ningún tipo de autorización nuevamente al Jefe de Electro, Yerko Bau, ya que el producto ya se encontraba en vitrina con el descuento publicitado y autorizado, es así que Yerko solo debía otorgarle un fleje para poder pasar el descuento por caja, ya que en ningún momento es doña Jimena quien compra, sino otra persona quien no es su cónyuge y, por lo demás, esta y Daniel Henríquez Riquelme se encontraban separados de hecho hace bastantes años. Señalan que el ex empleador pasa a lleva

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Matías Sebastián Henríquez Cabezas, Daniel Ignacio Henríquez Cabezas, ambos domiciliados en en calle Islas Canarias N°13068, comuna de El Bosque y Daniel Armando Henríquez Riquelme, domiciliado en calle Río Lluta N°13206, comuna de El Bosque, en calidad de hijos y cónyuge, respectivamente, de Jimena Andrea Cabezas Ramos, vendedora, quien falleció con fecha 27 de septiembre de 2023, interponen demanda en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Rodrigo Varas Guerrero, ambos con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°6150, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indican. Fundando su pretensión señalan que con fecha 1 de agosto del año 2006, Jimena Andrea Cabezas Ramos comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose en el cargo de Control AP, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.186.408.- Añaden que la demandada despidió a la trabajadora el día 5 de septiembre de 2023, de forma verbal en el lugar donde ejercía sus funciones y, posteriormente, mediante carta de despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Luego de detallar las labores de la demandante señalan que, durante más de 15 años de servicio, lo hizo de buena manera, siendo una trabajadora responsable, sin embargo, con fecha 5 de septiembre de 2023, Luis Varas, gerente de local y Jessica López, Jefa de Recursos Humanos del mismo local, le indican a la trabajadora, verbalmente, que se encontraba despedida, sin invocar causal legal alguna de término, simplemente mencionando que se encontraba despedida por “malas prácticas”. Añaden que con posterioridad recibe carta de aviso de fecha 5 de septiembre de 2023, mediante la cual la demandada le notifica a la trabajadora fallecida aviso de término de su contrato de trabajo, invocando para ello la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, un teórico incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo, fundada en los hechos que indica, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Explican que en el momento en que llega un producto devuelto por un cliente a Servicio Técnico, éstos definen si se merma o se dirige a segunda selección, en el último caso, el producto se va a vender en un precio inferior y es el jefe quien decidirá el porcentaje de descuento según el estado del producto, una vez que el jefe de la sección decide el descuento, es el Control AP quien redacta el cartel del producto para publicarlo en vitrina del local a venta del público, una vez realizado el cartel, se lleva a las Subgerentas del local, quienes, tras revisar los porcentajes de descuentos de los productos, timbran los carteles en la parte posterior, aut

Fallo

por tanto, la venta de los productos en oferta conlleva un gran control. Indican que el día en cuestión, el local se encontraba en inventario general, debido a ello los trabajadores no pueden adquirir los productos en oferta, sin embargo, esa venta no se le niega al público que concurre a comprar un producto que se encontraba en vitrina y señalan que es falso que el producto en cuestión lo ingresara a vitrina doña Jimena. Señalan que según el protocolo no correspondía que se solicitara ningún tipo de autorización nuevamente al Jefe de Electro, Yerko Bau, ya que el producto ya se encontraba en vitrina con el descuento publicitado y autorizado, es así que Yerko solo debía otorgarle un fleje para poder pasar el descuento por caja, ya que en ningún momento es doña Jimena quien compra, sino otra persona quien no es su cónyuge y, por lo demás, esta y Daniel Henríquez Riquelme se encontraban separados de hecho hace bastantes años. Señalan que el ex empleador pasa a llevar el principio de estabilidad laboral al despedirla por un incumplimiento inexistente y afirman que el despido se funda en hecho que o no son reales, o no son graves, lo que se evidencia en la poca claridad con que narra los hechos ocurridos y los supuestos incumplimientos en que incurrió, dejando de manifiesto un actuar mañoso que tiene por finalidad no pagar las indemnizaciones legales que a un trabajador le puedan corresponder por un despido y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se co

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Matías Sebastián Henríquez Cabezas Demandado : Administradora de Supermercados Híper Ltda. RIT : RUC : 23- 4-0531716-8 __________________________________________________/ San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Matías Sebastián Henríquez Cabezas, Daniel Ignacio Henríquez Cab

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