EMETEL LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-28-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.“No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: meses de septiembre de 2022 a febrero de 2023, según corresponda, respecto a los trabajadores Cristian Negrón Vera, Mauricio Bustos Bustos, Luis Álvarez Cárdenas, Daniel Cheuquian, Cristian González, Álvaro Muñoz, Arturo Uribe y Andrés Yung, quienes recibieron remuneraciones bajo el concepto de “Bono Correcta Operación” y respecto a los trabajadores Sergio Barría Jeldres y Mauricio Muñoz Treimun quienes recibieron remuneraciones bajo el concepto de “Bono de Producción”. 2. “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: no exhibir las actualizaciones de los contratos de trabajo de los trabajadores: Cristian Negrón Vera, Mauricio Bustos Bustos, Luis Álvarez Cárdenas, Daniel Cheuquian, Cristian González, Álvaro Muñoz, Arturo Uribe y Andrés Yung, Sergio Barría Jeldres y Mauricio Muñoz Treimun y planillas de cotización de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de La Construcción (Mutual C.CH.C.) correspondiente al mes de febrero de 2023, respecto de todos los trabajadores de la empresa. 3.- La resolución que impone las multas, las determina en la siguiente forma: - Multa N° 1 60,00 UTM ascendente a la suma de $ 3.743.280.- - Multa N° 2 26,73 IMM ascendente a la suma de $ 7.064.258.- 4.- La resolución de las multas impugnadas en estos autos, no indica por qué razón, motivo o circunstancia se aplica el quantum de la sanción. Queda así de manifiesto que, en la aplicación de las multas, hay una aplicación arbitraria que dependió de la sola voluntad o arbitrio del funcionario público que la aplicó. SE APLICO EL MAXIMO DE LA PENA ESTABLECIDA COMO MULTA. 5.- En el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MAURICIO DUQUE GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación de SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., RUT N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, factor de comercio, ambos de su mismo domicilio, de conformidad con lo que señala el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 8356/23/20 de fecha 4 de abril de 2023, dictada por el fiscalizador don Gustavo Mauricio Vega Gómez y notificada por correo electrónico de fecha 24 de abril de 2023, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO, representada por el Jefe Inspección Provincial don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ PINTO, funcionario público, ambos con domicilio en calle Ramón Freire N° 1117, Osorno, a fin que se acoja el presente reclamo, y deje sin efecto las multas impuestas, o en su lugar, se rebajen, por las siguientes razones: 1.- Las multas deben ser dejadas sin efecto, de conformidad lo señala el artículo 45 de la Ley N° 19880 que señala expresamente que “Las notificaciones deberán practicarse, A MAS TARDAR, EN LOS CINCO DIAS SIGUIENTES…”. Asimismo, las multas se deben dejar sin efecto conforme lo señala el artículo 27 de la misma ley señala la obligatoriedad de cumplimiento de los plazos. La administración solo puede hacer lo que está expresamente establecido y debe ajustarse a las normas pétreas del derecho administrativo de los artículos 6 y 7 de la Carta Magna,
Fallo
por tanto, su infracción acarrea la nulidad del acto. La resolución se dictó el día 4 de abril de 2023 y SOLO SE NOTIFICO POR CORREO ELECTRONICO, EL DIA 24 DE ABRIL DE 2023, razón por la cual transcurrió en exceso el término que la ley había señalado. Tal notificación viola expresamente una norma legal, y constituye la etapa final del acto administrativo de resolución de multa. Al no notificarse en la forma, plazo y modo en que lo obliga la ley, se ha vulnerado las normas legales señaladas, lo que trae como consecuencia la nulidad del acto administrativo. Tal sanción es la establecida en la Carta Magna y que está expresamente señalada en la Ley, y que afecta a todo acto administrativo extemporáneo, incluso de los actos del mundo privado, como, por ejemplo, que este reclamo no se presentara dentro del plazo que señala la ley, el no entenderlo así, constituye un privilegio inaceptable para la administración. 2.- Las multas se aplican por los siguientes hechos: 1.“No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: meses de septiembre de 2022 a febrero de 2023, según corresponda, respecto a los trabajadores Cristian Negrón Vera, Mauricio Bustos Bustos, Luis Álvarez Cárdenas, Daniel Cheuquian, Cristian González, Álvaro Muñoz, Arturo Uribe y Andrés Yung, q
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Osorno, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MAURICIO DUQUE GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación de SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., RUT N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, fac
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