RONDON/AGENCIA DE PUBLICIDAD Y MARKETING STAR GLOBE SPA
Rol
O-585-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y, al ser citadas ambas partes a comparendo de conciliación, la reclamada no asistió. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare el término de la relación laboral por despido indirecto y la nulidad del mismo, condenándose a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que cuantifica en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Agencia de Publicidad y Marketing Star Globe SpA no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado tal trámite en su rebeldía. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15 de junio de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 6 de julio 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 1° de enero de 2021. 4. Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2022; y enero de 2023. 5. Comprobante de carta de aviso por despido indirecto, de fecha 26 de abril de 2023. 6. Cartola de cotizaciones AFP PLANVITAL, emitido el 4 de julio de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Óscar Alfredo Rondón Avendaño, supervisor de ventas, cédula de identidad N°26.081.636-5, domiciliado en calle José Joaquín Vallejos N°1.260, departamento 207, comuna de San Miguel, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Agencia de Publicidad y Marketing Star Globe SpA, RUT N°76.864.762-3, del giro de servicios de publicidad prestados por empresas, entre otros, representada legalmente por don Cristian Astorga Rojas, empresario, cédula de identidad N°12.211.327-2, ambos domiciliados para estos efectos en Bosque de Montemar N°65, oficina 802, comuna de Viña del Mar. Expresa que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada el día 1° de octubre de 2020, pero su contrato sólo fue escriturado el 1° de enero de 2021. Agrega que se desempeñó como supervisor de ventas, función que debía cumplir dentro de la Región Metropolitana, principalmente en San Miguel y las comunas aledañas, encontrándose sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones. Indica que su contrato tenía una duración indefinida y que percibía una remuneración bruta de $601.605.- mensuales, la que estaba compuesta por los ítems sueldo base, gratificación y movilización, por los montos que señala en su demanda. Hace presente que la demandada no declaró y pagó sus cotizaciones de seguridad social correspondientes a las instituciones y períodos que detalla, además del no pago de su remuneración del mes de marzo de 2023. Añade que, ante esta situación, el 16 de abril de 2023 (sic) decidió terminar la relación laboral mediante un despido indirecto fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, remitiendo las respectivas cartas, de acuerdo a la normativa vigente. Sostiene que por tales hechos interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y, al ser citadas ambas partes a comparendo de conciliación, la reclamada no asistió. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare el término de la relación laboral por despido indirecto y la nulidad del mismo, condenándose a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que cuantifica en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Agencia de Publicidad y Marketing Star Globe SpA no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado tal trámite en su rebeldía. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remune
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Planvital, FONASA y AFC Chile ya establecido y que se encuentra c
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Óscar Alfredo Rondón Avendaño. Demandado : Agencia de Publicidad y Marketing Star Globe SpA. RIT : O-585-2023.- RUC : 23-4-0496660-K.- San Miguel, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Óscar Alfredo Rondón Avendaño, supervisor de ventas, céd
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