2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/NUEVA SSI S.A

Rol

T-210-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRA BRAVO VERA, cédula de identidad N°13.456.647-7, con domicilio en Avenida Rinconada El Salto N°1005, departamento 301, comuna Huechuraba, ciudad Santiago e interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de la empresa “NUEVA SSI S.A.”, RUT N° 77.287.693-9, representada legalmente por don IGNACIO TAPIA HORTUVIA, cédula de identidad N°13.191.398-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estoril N°450, comuna Las Condes, ciudad Santiago, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 1° de febrero de 2013 celebró contrato de trabajo con “NUEVA SSI S.A.” empresa filial de “Clínica Las Condes S.A.” para desempeñarse como médica pediatra, en el servicio de Urgencia ubicado en la base ubicada en Chicureo, labores por las cuales percibía una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $3.133.062, aplicando por cierto el tope legal de 90 UF. Explica que es un hecho público, a nivel nacional, que las médicas y médicos no tienen afiliación sindical, pero debido a una serie de irregularidades en la empresa, tales como no pago de honorarios, limitaciones a las fichas médicas de los pacientes, entre otros y así a fines del año 2022 comenzó una fuga de profesionales a otros establecimientos de salud, sin embargo aquellos quienes decidieron continuar trabajando en “Clínica Las Condes”, definieron afiliarse al “Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Urgencia y Rescate”, para la defensa de sus derechos como trabajadores. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2022, se afilió a este Sindicato, situación que fue informada oportunamente por el Presidente de la organización Michael Díaz a la Gerencia de Personas, recibiendo respuesta de recepción de dicha información ese mismo día por parte de Andrés Farías Flores, Coordinador de Relaciones Laborales. Agrega que esta organización sindical debía iniciar su proceso de negociación colectiva, para el periodo 2023-2026 presentando el proyecto a la empresa a más tardar con fecha 19 de diciembre de 2022, y

Fallo

por tanto las socias y socios gozarían de fuero, emanado de este proceso, a partir del 9 de ese mismo mes. Sin embargo, con fecha 17 de noviembre de 2022, a sólo 6 días de su sindicalización, la demandada le hace entrega de la carta de aviso de término de contrato, en la cual invoca la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa”, justificando dicho hecho en un plan de restructuración a objeto de revertir resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido la actividad, derivados de los distintos acontecimientos que ha enfrentado el país desde finales del 2019 y posteriormente la pandemia covid-19 que implicaron drásticos cambios en los requerimientos de salud. Sostiene que el despido no sucede por necesidades de la empresa sino por una discriminación en razón de sindicación, vulnerando el artículo 2° del Código del Trabajo. Explica que la tutela laboral con ocasión del despido por discriminación en razón sindicalización consiste en que, a consecuencia de la actividad sindical, la empleadora ha tenido un trato diferente en el trabajo respecto de otros trabajadores. En este caso, el despido sólo se explica por la participación sindical. Así podemos apreciar que la carta de aviso de término de contrato señala en lo pertinente: “Como usted sabe, Clínica Las Condes S.A. y sus filiales ha debido implementar un plan de restructuración a objeto de revertir resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido la activida

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRA BRAVO VERA, cédula de identidad N°13.456.647-7, con domicilio en Avenida Rinconada El Salto N°1005, departamento 301, comuna Huechuraba, ciudad Santiago e interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de la empresa “NUEVA SSI S.A.”, RUT N° 7

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