VALDEBENITO/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.
Rol
O-8611-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1. El trabajador comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2012. 2. Que su función era repartidor del local de la demandada Dominós Pizza, ubicado en la tienda N°24816, ubicada en la comuna de Providencia. 3. Que tenía una jornada parcial de 30 horas. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos los que siguen: 1. Forma y circunstancias en la cual se pone termino a la relación laboral entre las partes, formalidades. Efectividad de encontrarse justificadas las inasistencias reprochadas al actor. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, ítems que la componen para los efectos del artículo 172. Quinto: Que en la respectiva audiencia de juicio la parte demandada incorporó la siguiente prueba: I. Documental: 1. Carta de despido de fecha 20 de diciembre de 2023 con comprobante de envío por medio de Chile Express al domicilio del ex trabajador. 2. Consolidado de asistencia del actor correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2023. II. Testimonial, consistente en la declaración de doña Escarlin Adriana López Díaz, cédula nacional de identidad N°26.738.496-7. En lo pertinente, refirió que trabaja en el local Domino’s Pizza de Manuel Montt desde noviembre de 2023, cumpliendo funciones de gerente de tienda. Respecto del actor, agregó que fue desvinculado de la empresa y, en relación a la planilla de desvinculación, precisó que dicho documento se envió solamente a Recursos Humanos, pero no al demandante. Agregó que el trabajador tuvo 3 faltas continuas sin ningun tipo de información, señalando que le habló en varias oportunidades y no le respondió, pero como era personal antiguo consultó al respectivo departamento y le pidieron que se comunicara con él. Añadió que le comenzó a escribir al trabajador desde el 13 de diciembre sin respuestas, y el sábado de esa misma semana él habló a un grupo de la tienda despidiéndose de los compañeros, agregando que el departamento de Recursos H
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Patricio Eduardo Valdebenito Meléndez, cesante, cédula nacional de identidad N°10.599.907-0, domiciliado en Altovalsol 2923, Puente Alto, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Comercializadora Better Food Chile SpA, Rol Único Tributario N°76.283.867-2, representada por don Jorge Román Cañas Apablaza, cédula nacional de identidad N°8.069.997-2, ambos domiciliados en Camino Lo Boza 9590, bodega 48, comuna de Pudahuel. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2012 mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida, cumpliendo funciones de repartidor part-time en la tienda N°24816 de Domino’s Pizza, ubicada en la comuna de Providencia. Agrega que su jornada era de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas, y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración de $681.000. Relata que el 15 de diciembre de 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, adjuntando a la demanda la carta de despido. Respecto de dicha comunicación, hace presente que no indicaría los días en que no se presentó a trabajar, por lo que el despido sería injustificado. Añade que a raíz de una dolencia lumbar el 13 de diciembre de 2023, concurrió a una atención médica, en donde se le recetó reposo por los días 13, 14 y 15 de dicho mes y año, debiendo retornar a sus labores el 16 de diciembre de 2023. No obstante, luego señala que mediante envío de un correo electrónico se le comunicó que estaba despedido el 14 de diciembre de 2023. Previas citas legales solicita, en definitiva, se declare que el despido ha sido injustificado y, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $681.000; de la indemnización por 11 años de servicio, por la suma de $7.491.000; del recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $5.992.800; del feriado legal adeudado, por la suma de $476.70. Todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que en la oportunidad procesal pertinente comparece doña Camila Nilo Duque, abogada, en representación de Comercializadora Better Food Chile SpA, Rol Único Tributario Nº76.283.867-2, ambos con domicilio para estos efectos en Rosario Norte Nº532, oficina 1303, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. No controvierte la existencia de una relación laboral, la fecha de inicio y las funciones, agregando que cumplía una jornada parcial de 30 horas semanales en turnos rotativos. Refiere que la relación se desarrolló con normalidad, precisando que en el último tiempo el actor había planteado la posibilidad de presentar una carta de renuncia por aplicación del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, debido a razones personales. Argumenta que no sería efectivo que se comunicó el despid
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°3, 162, 163, 168, 420, 423, 446 a 462, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones, interpuesta por don Patricio Eduardo Valdebenito Meléndez en contra de Comercializadora Better Food Chile SpA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que el despido fue debidamente adoptado. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-8611-2023 RUC: 23- 4-0536067-5 Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Patricio Eduardo Valdebenito Meléndez, cesante, cédula nacional de identidad N°10.599.907-0, domiciliado en Altovalsol 2923, Puente Alto, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Comercializadora Better Food Chile SpA, Rol Único Tributario
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