1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SABALLA/ENVASES CMF S.A.

Rol

T-2326-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece GASTON SABALLA BONTA, empleado, domiciliado en calle Psje. Aldebarán N° 0839 de la Comuna de Puente Alto, quien de conformidad con lo que señala el artículo 485 del Código del Trabajo, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, en contra de ENVASES CMF S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ARIEL DUHALDE VERA factor de comercio, ambos con domicilio en calle La Martina N° 0390 de la Comuna de Pudahuel, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el día 2 de enero de 2019, desempeñando las funciones de “Técnico Operador, las que cumplía en dependencias de la casa matriz de la demandada. Señala que la remuneración ascendía a $1.001.776 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de los servicios, se produjo con fecha 21 de agosto de 2022, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que se mantuvo con licencia médica entre el mes de septiembre de 2022 hasta el 20 de agosto de 2023, por lo que considera que su despido es discriminatorio por razones de salud, sancionado por el artículo 2 del Código del Trabajo y del artículo 1 y 2 de la Ley Nº 20.609. Menciona que la carta de despido no señala hechos ni motivos objetivos que justifiquen la causal invocad, razón por la cual el despido es injustificado, indebido e improcedente. Reitera que, el indicio de la discriminación es el despido al retorno de su licencia médica. El día 21 de agosto de 2023, se presentó a su trabajo a las 09:00 hrs y antes del mediodía, se le entregó la carta del despido, en forma personal y además el despido es injustificado, indebido e improcedente, y no son efectivos los hechos señalados en la carta. Acudió a la Notaría señalada por el empleador y le fue negada la firma del finiquito por pretender efectuar una reserva de derechos. Agrega que en la carta de despido se hizo una oferta irrevocable de pago respecto de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 4.895.281.- y sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 979.056.- sumas que se persiguen en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sin haber hecho aceptación de la causal invocada. Indica que la demandada le adeuda $ 113.599.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio y la suma de $ 22.720.- por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $ 1.402.487.- por concepto de feriado legal, 42 días y feriado proporcional reconocido en la carta de despido por $ 1.165.898.-

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral, en contra de ENVASES CMF S.A. representada legalmente por don ARIEL DUHALDE VERA, ambos ya individualizados y en definitiva declarar que la demandada ha incurrido en las infracciones al artículo 2 y 485 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1 y 2 de la Ley N° 20.609, como consecuencia de los actos denunciados, con ocasión del despido, el que ha sido un acto discriminatorio, en razón de su salud, lesionado en la forma establecida en el inciso 3º del artículo 485, y acoja en todas sus partes, la presente acción de tutela laboral, declarando además, el despido como injustificado, indebido e improcedente, condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e se señalan a continuación, con expresa condenación en costas: 1. Indemnización equivalente a 11 remuneraciones del actor, que señala el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 11.019.536.- 2. La suma de $ 1.502.664.- por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo al artículo 161 y 168 del Código del Trabajo. 3. La suma de $ 113.599.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio y la suma de $ 22.720.- por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo.  4. La suma de $ 1.402.487.- por concepto de feriado legal, esto es por 42 días y feriado proporcional reconocido en la carta de despido por $ 1.165

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Habiendo sido dictada la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 01 de julio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece GASTON SABALLA BONTA, empleado, domiciliado en calle Ps

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