1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/COMUNIDAD EDIFICIO PASEO TOBALABA

Rol

O-159-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de enero de 2024, compareció don JAIME ANDRÉS ARAYA PUEBLA, conserje, domiciliado para estos efectos en calle Pegaso Nº3127, block Nº8 dpto. Nº33, Villa Atilio Mendoza, comuna de Lo Espejo, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PASEO TOBALABA, representada legalmente por Francisco Guzmán Flores, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao Nº3.775, comuna de Providencia. Señala que con fecha 3 de enero del año 2000, ingresó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para Comunidad Edificio Paseo Tobalaba, donde fue contratado de manera indefinida hasta la fecha del despido, ocurrido el día 18 de octubre del año 2023. Menciona que se desempeñaba como guardia del edificio, pasando posteriormente a desarrollar funciones de conserje conforme lo estipulado en el contrato de trabajo. En cuanto a su jornada, expone que consistía en un sistema de turnos rotativos, mañana, tarde y noche, y que su remuneración, según última liquidación de sueldo y lo pactado en el Contrato de Trabajo, era de $840.518 mensual. Explica que, con fecha 18 de octubre de 2023, concurrió personalmente a la oficina del administrador, dado que lo había citado a ella, y que allí le comunicaron el término del contrato de trabajo, dicha situación se encuentra escrita en el libro de novedades de la conserjería. Agrega que, con fecha 21 de octubre de 2023, fue enviada la carta de despido y fue recibida por mi parte el día 23 de octubre de 2023 vía Chilexpress, cabe destacar que dicha carta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, el que plantea que dicha carta sea certificada, lo que solo puede realizar la empresa Correos de Chile. La carta de despido señala como causal de despido la contenida en el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jaime Andrés Araya Puebla, conserje, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su empleadora Comunidad Edificio Paseo Tobalaba, quien lo habría desvinculado conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo y justificando el despido en infracciones cometidas por el actor al reglamento interno de orden, higiene y seguridad, constituidas, en síntesis, por la venta de controles remoto de portón del edificio y ofrecer y prestar servicios durante su jornada laboral a los habitantes del edificio. TERCERO: Que, en la Audiencia Preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral; 2. Fecha de inicio y término; 3. Hechos del despido; 4. Cumplimiento de formalidades y justificación del mismo; 5. Remuneración del trabajador; 6. Estado de pago de las cotizaciones correspondiente al seguro de cesantía durante el periodo, enero 2021 a octubre del año 2023. CUARTO: Que, en la Audiencia de Juicio se rindieron las siguientes pruebas: A. Por la parte demandada: Documental (folio 28): 1. Copia de contrato del demandante y sus anexos. 2. Liquidaciones de sueldo desde noviembre de 2021 a octubre de 2023. 3. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Comunidad. 4. Copia certificados PREVIRED del actor entre enero 2021 y septiembre 2023. 5. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de 21 de octubre de 2023. 6. Comprobante de envío de carta de aviso. 7. Copia correo de residente Pamela Gajardo de fecha 4 de octubre de 2023 por venta de controles que le efectuó Jaime Araya 8. Copia Respaldo conversación de WhatsApp entre Pamela Gajardo y Jaime Araya. 9. Copia comprobante de transferencia que Pamela Gajardo realizó a don Jaime Araya por control. 10. Finiquito de contrato de trabajo con fecha 03 de noviembre de 2023. 11. Certificado de Afiliación a AFC de demandante. Confesional: Declaración de don Jaime Andrés Araya Puebla. Otros: Video de conserjería ofreciendo control a $15.000 de fecha 1 diciembre de 2022. B. Por la parte demandante: Documental: 1. Fotografía de notificación del despido de fecha 18 de octubre del año 2023, escrita por el administrador en el libro de novedades de la conserjería de la comunidad. 2. Carta de aviso despido fecha 21 de octubre del año 2023. 3. Finiquito con reserva de acciones y derecho firmado con fecha 9 de noviembre de 2023. 4. Acta comparendo de conciliación de fecha 7 de diciembre del año 2023. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de enero del año 2015. 6. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de octubre del año 2023. 7. Fotografía sobre carta de despido. 8. Liquidación de remuneraciones del mes de octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, febrero, enero del año 2023. Mes de diciemb

Fallo

por tanto, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. La suma de $840.518. por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $9.245.698, por concepto de 11 años de indemnización por años de servicio. c. La suma de $7.396.558. por concepto de recargo del 80% previsto en el artículo 168. 3. Intereses y Reajustes legales, hasta la fecha efectiva del pago. 4. Que se condene a la demandada a las costas del presente juicio. Con fecha 18 de enero de 2024, se notificó al demandado. Con fecha 12 de febrero de 2024, la demandada opuso excepción de ineptitud del libelo y contestó la demanda. Respecto a la excepción, señala, en primer lugar, que el demandante no niega los hechos que motivaron la carta de despido. Asimismo, opone defensas contradictorias (a) que no existe un incumplimiento; luego (b) que no existe un incumplimiento grave, admitiendo la comisión de los hechos de la carta de despido; (c) que no existió proporcionalidad entre el despido y los hechos invocados, existiendo una desproporción debido a que las conductas reprochadas “fueron fuera de la jornada laboral” (sic). En segundo lugar, alega que no es clara la forma en que controvierte la causal y que no existen menciones a hechos o derecho en relación al cobro de prestaciones. En tercer lugar, en relación a la nulidad del despido, señala que los trabajadores contratados antes de octubre del 2002 (como es el caso del actor) deben inscribirse ellos de manera libr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 9 de enero de 2024, compareció don JAIME ANDRÉS ARAYA PUEBLA, conserje, domiciliado para estos efectos en calle Pegaso Nº3127, block Nº8 dpto. Nº33, Villa Atilio Mendoza, comuna de Lo Espejo, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y

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