SEPÚLVEDA CON K & M SEGURIDAD INTEGRAL SPA
Rol
M-491-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos permitentes y controvertidos ordenándose la dictación de la sentencia inmediata.
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Que, en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: El actor ingresa a prestar servicios con fecha 20 de agosto de 2022, para la empresa K&M SEGURIDAD INTEGRAL SPA, prestando servicios en N-45 San Jorge, camino a Cato, Chillán, en propiedad del demandado solidario FRIGORIFICO ÑUBLE ÓRGANICO. Su remuneración asciende a la suma de $553.836, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 9 de octubre de 2023, es despedido verbalmente por supervisor de nombre Carlos Ojeda. Con fecha 12 de octubre le llega carta de despido en la cual se expresa que desde el día 9 de octubre de 2023 se pone fin a la relación laboral, fundada en causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrir a sus labores los días 9, 10, y 11 de octubre de 2023, afirmación que no es efectiva debido a que el día 9 de octubre de 2023 fue despedido verbalmente. Firma finiquito con fecha 17 de octubre de 2023, efectuar reserva de derechos debido a la causal de termino invoca. Interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 19 de octubre de 2023 y comparendo de conciliación se lleva a efecto el 6 de noviembre de 2023, oportunidad en la cual el empleador reconoce y paga los conceptos feriado legal por la suma de $352.820 y remuneración adeudada por la cifra de $139.971. Sin perjuicio de los hechos tácitamente admitidos, la parte demandante acompañó junto a la demanda contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 2022, Anexo de contrato de trabajo de fecha 19 de octubre de 2022, Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 06 de noviembre de 2023, Carta de término de relación laboral de fecha 12 de octubre de 2023, Finiquito de trabajo de fecha 17 de octubre de 2023, Liquidación de remuneración de octubre de 2023, todos antecedentes que acreditan la existencia de la relación laboral indefinida a contar del 22 de agosto de 2022, sus componentes, como su término comunicado con fecha 12 de octubre de 2023, imputándose al actor la ausencia injustificada a sus labores, firmando finiquito ante ministro de fe con fecha 6 de noviembre de 2023, el cual contiene reserva de derechos por parte del trabajador y la verificación del acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 6 de noviembre de 2023, en la cual el empleador reconoce prestación de servicios desde el 20 de agosto de 2022 hasta el 9 de octubre de 2023, se atribuye causal de despido artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, y se reconoce adeudar feriado legal por la suma de $352.820 y remuneración fija por la cantidad de $139.971. CUARTO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde a la demandada acreditar los hechos expuestos en la carta de término de relación laboral, como ha quedado de manifiesto
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 159, 162, 168, 183 A y B y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se declare, en definitiva: 1.-Que el despido del cual fui objeto es injustificado. 2.-Que el demandado sea condenado al pago de: a) $553.836.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. b) $553.836.- por concepto de indemnización por 1 año de servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. c) $278.418.- por concepto de recargo del 50% a la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra B del Código del Trabajo. 2.-Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. 3.-Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha primero de julio de dos mil veinticuatro, se lleva a efecto audiencia única con la sola asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada principal y de la demandada solidaria o en subsidio subsidiaria. Se expone demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal K & M SEGURIDAD INTEGRAL SPA, como también respecto de la demandada solidaria FRIGORÍFICO ÑUBLE ORGÁNICO SPA. Solicita apercibimientos. atendida la inasistencia de las partes demandadas la parte demandante solicitó se hagan efectivos
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado. DEMANDANTE: YORDI ESTEFAN SEPÚLVEDA RABANAL DEMANDADO: K & M SEGURIDAD INTEGRAL SPA RIT: M-491-2023 RUC: 23- 4-0528989-K ________________________________________/ Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, YORDI ESTEFAN SEPULVEDA RABANAL, guardi
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