SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ALMONACID
Rol
C-223-2024
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2024, comparece DANIELA ANGÉLICA BECERRA, RUN N° 19.657.238-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de OMAR DEL CARMEN ALMONACID HARO, RUN Nº 10.367.890-0, pescador artesanal, buzo mariscador, domiciliado en PUNTA PAULA, ISLA COLDITA RURAL - ISLA COLDITA, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta descrita, respecto a capturar especies hidrobiológicas con nave pesquera con inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en una región distinta a la de operación pesquera extractiva, el día 24 de marzo de 2024, que se encuentra prescrita y sancionada en el artículo 110 letra d). Esto es una sanción aplicable de 16,8 UTM en su tramo mínimo y de hasta 67,2 UTM en su tramo máximo. 2.- Al pago de las costas de la causa. Señala que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y recuperación del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Debido lo anterior, se han tomado una serie de medidas a perfeccionar la fiscalización, con el objeto de asegurar la conservación de recursos. Una de ellas es la fiscalización marítima la que tiene por finalidad la realización de labores de vigilancia sectorial en zonas de pesca y acuicultura, mediante fiscalizaciones in situ, para así detectar cualquier situación de incumplimiento de la normativa pesquera con una mayor rapidez. Señala que mediante Resolución Exenta N° 1243 del año 2023, se autorizó extender el área de operaciones de pescador
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: JXXXXNQEXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, comparece DANIELA ANGÉLICA BECERRA, RUN N° 19.657.238-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de OMAR DEL CARMEN ALMONACID HARO, RUN Nº 10.367.890-0, pescador artesanal, buzo mariscador, domiciliado en PUNTA PAULA, ISLA COLDITA RURAL - ISLA COLDITA, QUELLÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta descrita, respecto a capturar especies hidrobiológicas con nave pesquera con inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en una región distinta a la de operación pesquera extractiva, el día 24 de marzo de 2024, que se encuentra prescrita y sancionada en el artículo 110 letra d). Esto es una sanción aplicable de 16,8 UTM en su tramo mínimo y de hasta 67,2 UTM en su tramo máximo. 2.- Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la denunciada presentó sus descargos y se allanó a la denuncia, solicitando se aplique el mínimo de la sanción que establece La ley en la eventual multa, se le conceda plazo y se impute la garantía pagada a la multa que se imponga. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Citación N° 110337. 2. Declaración jurada de pesaje. 3. Certificado de Antigüedad N° 16164 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 4. Certificados de Inscripción Registro Pequero Artesanal de nave DON EDUARDO QLL 1497. 5. Certificados de Inscripción Registro Pequero Artesanal de Sr. Omar del Carmen Almonacid Haro. 6. Zarpe DON EDUARDO QLL 1497. 7. Información de trazabilidad nave DON EDUARDO QLL 1497, declaraciones de desembarque. Código: JXXXXNQEXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8. Ingreso a Zona Contigua nave DON EDUARDO QLL 1497. 9. Aviso salida de Zona Contigua nave DON EDUARDO QLL 1497. 10. Guías de despacho, referencia valor comercial recurso, movimientos de luga negra en puerto de desembarque (Quellón), año 2024. 11. Guías de despacho, referencia valor comercial recurso, movimientos de luga negra en puerto de desembarque (Quellón), año 2024. 12. Fotografías de la fiscalización. CUARTO: Que las circunstancias en que se produjo la fiscalización de la denunciante dan cuenta de que efectivamente el denunciado trasgredió la normativa de pesca. QUINTO: Que, en efecto, el denunciado, incumplió las normas, efectuando actividad pesquera en contravención a la Ley: 1.- realizar operaciones de pesca al capturar especies hidrobiológicas con nave pesquera con inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en una región distinta a la de operación pesquera extractiva .
Fallo
Por tanto, todos aquellos agentes extractores de la Región de Los Lagos que realicen actividad extractiva en la región de Aysén, deberán contar con las autorizaciones respectivas que les permitan operar en la zona contigua, con cumplimiento a las medidas de administración establecidas en la LGPA y a lo indicado por las resoluciones N° 1243 y 1319 del año 2023. Así, las operaciones de embarcaciones en la zona, sin cumplir con los requisitos indicados, no solo significan un riesgo para la sustentabilidad de esta especie, sino que también para la actividad social y económica de los pescadores de la región de Aysén, pues no cuentan con las autorizaciones respectivas en el área marítima delimitada como zona contigua. HECHOS Señala que el día 24 de marzo de 2024, en el marco de la fiscalización marítima, abordó lancha de autoridad marítima LSG-4420, en Puerto Melinka, para realizar en conjunto fiscalización en sectores cercanos, esto es; Golfo Corcovado y Bahía Low. Así, en Bahía Low (Figura 2 y 3), a las 12:05 horas, sorprendimos a lancha artesanal, DON EDUARDO QLL 1497, con 2 buzos en el agua, 1 tripulante y con carga de algas en la cubierta y bodega de la nave se presentó Sr. Omar del Carmen Almonacid Haro, como responsable de las faenas pesqueras, armador de lancha DON EDUARDO QLL 1497 y vestido como buzo mariscador (se encontraba buceando al momento de sorprender la lancha en actividad pesquera) e indicó que “recién durante ese día habían comenzado a hacer faenas y que recur
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ऀ Puerto Aysén, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2024, comparece DANIELA ANGÉLICA BECERRA, RUN N° 19.657.238-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa
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